Con efectos de 12 de Mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. Se establece así mismo la necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante las denuncias recibidas endurecerá los controles e incrementará la revisión, con especial atención a los registros de horas ordinarias y extraordinarias. Las sanciones impuestas son las que corresponden a las infracciones tipificadas como graves, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros. En caso de múltiples incumplimientos de la norma que afecten a diferentes trabajadores, se impondrá una sola sanción.
En el siguiente enlace os compartimos un video explicativo muy interesante producido por horalaboral.com, proveedor de una interesantísima herramienta para gestionar el control horario en la empresa que os invitamos a conocer.
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