Como ya os comentamos hace días el próximo 12 de Mayo entra en vigor el cambio normativo que introduce el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y particularmente en lo referente al control de la jornada laboral.
En esta ocasión compartimos con vosotros un artículo muy interesante, publicado por nuestro partner PyMELEGAL, expertos en protección de datos, que nos detalla la afección que tiene esta nueva normativa en materia de protección de datos. El articulo elaborado por PyMELEGAL, detalla lo siguiente:
«Hace una semanas, comentamos el cambio que suponía la LOPDGDD en relación a la desconexión laboral, y ahora tenemos entre manos el cambio normativo que introduce el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en relación al control de la jornada laboral, y que por ende supone actualizar la documentación de protección de datos en los puntos que pasamos a comentar.
Contexto normativo: Este Real Decreto-Ley, viene a regular el registro de la jornada laboral, como medida para combatir la precariedad en el trabajo, ya que la realización de más horas de las pactadas en el contrato supone dos afectaciones: el salario y la dificultad de conciliar la vida personal. Asimismo, la creación de este registro asegura la conformidad de la normativa española con el ordenamiento europeo. Exactamente este cambio normativo viene establecido en el artículo 10 del citado RDL, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Principio de proactividad en acción: Para dar cumplimiento al principio de proactividad contemplado en el RGPD en su artículo 5, debemos llevar a cabo los cambios mencionados en relación al tratamiento de datos relacionado con el control de la jornada laboral, y ello comporta: -Respecto al tratamiento de datos: Si es un nuevo tratamiento de datos habrá que crear un Registro de Actividad de Tratamiento nuevo, que registre este tratamiento o, si es un tratamiento ya existente, modificar los que ya teníamos de RRHH y añadir el control horario de los empleados. En el caso de que se decida poner un control de acceso a través de huella dactilar, recordar que esta tipología de datos está dentro de la categoría de especialmente sensible y que por tanto recomendamos crear un nuevo tratamiento a parte del de empleados e informar al trabajador de dicho control de acceso mediante uso de dato biométrico. Aún tenemos tiempo de actualizarnos, dado que el cambio normativo entrará en vigor a partir del 12 de mayo.» |