Durante este mes de noviembre tu empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129: «Solicitud de inscripción / baja en el registro de devolución mensual».
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
- No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
De esta forma, si alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.
Eso sí: tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información-SII). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.