¿CONOCES LOS TRÁMITES Y OBLIGACIONES PARA DESARROLLAR ACCIONES DE PUBLICIDAD SANITARIA EN EUSKADI? adminnovak 6 de febrero de 2020
¿CONOCES LOS TRÁMITES Y OBLIGACIONES PARA DESARROLLAR ACCIONES DE PUBLICIDAD SANITARIA EN EUSKADI?
¿Conoces los trámites y obligaciones para desarrollar acciones de publicidad sanitaria en Euskadi?

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Si tienes un negocio relacionado con el sector sanitario y estás interesado en desempeñar alguna acción publicitaria, seguro que te interesa este post.

El amplio espacio que ocupa la publicidad sanitaria en los medios de comunicación, así como en todos los soportes publicitarios, requiere de cierta regulación para garantizar que las repercusiones de dichos anuncios sean satisfactorias para el público receptor. En relación con este contexto, el Gobierno Vasco desde 1986, por medio de varios decretos, establece la normativa reguladora para la publicidad sanitaria. Ésta es aplicable en todo el territorio de la CAPV y tiene carácter obligatorio para todas aquellas empresas y negocios que se incluyan en la siguiente clasificación:

  • Profesionales de la sanidad (clínicas dentales, medicina,…)
  • Centros sanitarios hospitalarios.
  • Laboratorios de análisis clínicos.
  • Oficinas de farmacia y botiquines.
  • Servicios de ambulancia y transporte sanitario.
  • Almacenes distribuidores de productos farmacéuticos y zoosanitarios.
  • Residencias de enfermos y disminuidos.
  • Entidades de seguro libre de enfermedad.
  • Empresas de diagnóstico.
  • Ópticas.
  • Empresas que proporcionen cualquier clase de tratamiento medico o paramédico, físico o psíquico.
  • Institutos de belleza, saunas y masajes.
  • Centros de tratamientos capilares.
  • Centros docentes o de divulgación técnicas médicas o paramédicas.

De este modo, los/las interesados/as en llevar a cabo acciones publicitarias, deberán presentar ante el registro del Departamento de Salud una “solicitud de autorización de publicidad sanitaria” (descargar), junto con los comprobantes de los pagos de las tasas correspondientes y el texto íntegro del anuncio que quiera publicar.

La tasa inicial correspondiente al registro de la publicidad sanitaria es de 108,64€, en el caso de que sea la primera vez que se solicita la presente autorización y registro de la publicidad/promoción solicitada. A partir de ahí, si nos conceden el registro esta tasa abonada nos sirve para mantener la publicidad descrita en la solicitud durante un periodo de 5 años. Pasados estos 5 años, y con carácter previo a su vencimiento, si queremos mantener la publicidad indicada deberemos abonara la tasa de renovación: 54,32€. Si no se abona la tasa de renovación antes de su vencimiento deberemos abonar la tasa inicial, dado que nuestro registro se entenderá como “caducado”.

 Así mismo si deseamos modificar el contenido de nuestra publicidad deberemos solicitar una nueva renovación aún cuando no haya caducado el periodo inicial de los 5 años. Con lo cual es recomendable definir bien nuestro contenido publicitario dado que cualquier cambio que queramos incluir supone la renovación de la solicitud/permiso y el correspondiente pago de la tasa.

Dichas tasas están reguladas por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV, y se deben abonar mediante la pasarela de pago online de la propia Administración (Se puede acceder a la pasarela de pago mediante los enlaces incluidos en la solicitud de autorización de publicidad sanitaria)

Una vez abonada la tasa inicial y presentada la solicitud de registro, en un periodo aproximado de 10 días desde su presentación, el/la interesado/a recibirá una notificación confirmando el registro de su solicitud y se le precisará de cualquier falta de documentación necesaria.

Tras el veredicto de la comisión reguladora, el/la directora/a de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, emitirá una resolución por la cual se estime o desestime la acción publicitaria. Por último, el expediente surgido de ese estudio se incluirá en el Registro de Publicidad Sanitaria con su número correspondiente.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés. Os sugerimos que entréis en los siguientes enlaces para disponer de una información más detallada sobre los trámites expuestos. ADEMÁS, RECORDAROS QUE DESDE NOVAK OS AYUDAMOS CON TODA ESTA TRAMITACIÓN, “DEDICATE A TU NEGOCIO, NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DEL RESTO”

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