NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS HACIENDA ALAVESA. OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020 adminnovak 10 de febrero de 2020
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS HACIENDA ALAVESA. OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020
Notificaciones electrónicas hacienda alavesa

El próximo 1 de junio de 2020 entra en vigor el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que regula el procedimiento de notificación por medios electrónicos del Dpto. de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Según el Art. 7 del presente decreto, quedan obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, las siguientes:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. (SL, SA, SCOOP,…)

b) Aquellos otros que se determinen por la Diputación Foral de Álava.

Por lo tanto a partir de dicha fecha (01/06/2020), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, sus representantes, no recibirán las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Departamento de Hacienda,  Finanzas y Presupuestos mediante correo postal en papel, sino que las mismas serán puestas a su disposición en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede electrónica  de la Diputación Foral de Álava.

Esto que implica que el contribuyente, o en su caso el representante, tendrá que acceder a dicha Sede electrónica para comprobar si tiene notificaciones puestas a su disposición.

  • Plazos y efectos de las notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas desde el momento en que el destinatario (obligado tributario o representante) acceda a su contenido en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede electrónica. Quedará registrada la fecha y hora  de acceso al contenido de la  notificación. A partir de ese momento empezarán a producirse los efectos legales del acto administrativo y, entre ellos, empezarán a computarse los plazos a todos los efectos legales.

Si transcurrieran diez días naturales desde que la notificación se pusiera a disposición del destinatario sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuada a todos los efectos legales. (artículo 107.2 de la Norma Foral General Tributaria de Álava)

Si te encuentras en la situación de obligado a recibir las notificaciones electrónicas según lo expuesto, puedes encargarte tu mismo de mantener al corriente tu «buzón electrónico, mis notificaciones», o encomendar esta tarea a un tercero como lo puede ser tu asesor fiscal.

Para ello tu asesor, si no lo ha hecho ya, deberá extender su Representación voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, dándose de alta en el Registro de representación voluntaria en el nivel de representación que le faculte para la recepción de notificaciones de sus representados (Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, BOTHA nº 46 de 30-4-2010).

Los clientes de novaK no tiene que preocuparse por esto, su asesor fiscal, ya tiene extendida la representación y se encarga de la recepción y comunicación al cliente de todas las comunicaciones electronicas con hacienda-DFA, al igual que lo venimos haciendo ya con la AEAT, dado que esta obligatoriedad ya existia en la hacienda estatal desde hace años.

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