Si una empresa comete infracciones tributarias, el administrador puede llegar a ser responsable de la deuda tributaria que se derive de ellas.
¿ Cuándo puede producirse esta situación?
Infracción. Si una empresa comete una infracción tributaria y no paga la deuda correspondiente (principal, recargos, intereses y sanciones), el administrador puede ser declarado responsable solidario o subsidiario.
Cuándo puede existir dicha responsabilidad:
Responsabilidad solidaria:
Causantes. Hacienda puede declarar la responsabilidad solidaria de los administradores cuando hayan sido causantes o colaboradores de la infracción tributaria. Para ello, deben haber intervenido de forma activa y directa en la comisión de la infracción imputable a la sociedad. ¡Atención! No basta una conducta negligente o descuidada; es necesaria su participación activa.
Ejemplos. A estos efectos, cabe entender que hay una participación activa si, por ejemplo, la sociedad participa en una trama para no declarar el IVA; o si tras cometer la infracción se realizan operaciones para vaciar de patrimonio la sociedad; o si ésta vende un inmueble y el administrador decide no contabilizar ni declarar la ganancia obtenida.
Consecuencias. Si Hacienda considera que existe responsabilidad solidaria, puede actuar contra el administrador a partir del momento en que finalice el período voluntario de ingreso sin que la deuda haya sido satisfecha, y sin que sea preciso que se hayan agotado las vías de cobro frente a la sociedad ni se haya declarado su insolvencia.
¡Atención! Recuerde que la responsabilidad abarca toda la deuda tributaria y también las sanciones.
Responsabilidad subsidiaria:
Si la sociedad comete infracciones tributarias pero el administrador no ha sido el causante directo, su responsabilidad es subsidiaria. En concreto, esta responsabilidad puede declararse en los siguientes supuestos:
- Cuando el administrador no haya realizado los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Apunte. Por ejemplo, cuando no cumpla con sus deberes de vigilar la llevanza de la contabilidad o de cumplir con las obligaciones tributarias.
- Cuando hubiera consentido el incumplimiento por parte de quienes dependen de él, o cuando hubiese adoptado acuerdos que hayan posibilitado la realización de las infracciones.
Fallida. En este caso, Hacienda sólo puede iniciar el procedimiento frente al administrador cuando se hayan agotado las vías de cobro frente a la sociedad y, por tanto, se haya declarado fallido al deudor principal y a los posibles responsables solidarios. ¡Atención! En estos supuestos la responsabilidad también abarca las sanciones.
Discrepancia razonable
Sin sanción. En todo caso, para que haya responsabilidad solidaria o subsidiaria, debe haber infracción. . Y ésta no existe si la cuota reclamada deriva de una discrepancia razonable al interpretar la ley (por ejemplo, porque se trata de un tema controvertido o existen pronunciamientos contradictorios). Si la sociedad esgrime argumentos razonables para fundamentar su interpretación –aunque al final no sean aceptados–, la Administración no podrá derivar la responsabilidad.
Seguro. Si eres administrador, puedes protegerte contratando un seguro de responsabilidad civil de administradores. Es muy recomendable tener cubierta esta responsabilidad contratando un seguro de estas características. En caso de contratar un seguro de respon. civil de administradores, conviene asegurarse de que también cubre su responsabilidad por deudas tributarias .
Si el administrador ha participado de forma activa en la infracción, será responsable solidario. Si ha actuado de forma negligente, su responsabilidad será subsidiaria. Y si ha interpretado la norma de forma razonable, no habrá responsabilidad.
Fuente: Lefebvre