Vamos a tratar de resumir y aclarar las dudas que genera el cobro de esta prestación.
Esta prestación tiene por finalidad proteger el cese temporal o la disminución de la actividad provocada por la actual situación del COVID-19.
1. ¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
a) Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Estado de Alarma.
b) Trabajadores autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos en el mes anterior a la solicitud en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anual anterior al 14 de marzo (es decir de septiembre 2019 a febrero 2020)
Mediante el RDL 13/2020 de 7 de abril, el Gobierno ha permitido que dicha prestación sea compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social que se vinieran percibiendo y que fuesen compatibles con el desempeño de la actividad desarrollada. Cabe destacar que la Prestación por Incapacidad Temporal no permite, obviamente, el desempeño de la actividad desarrollada, y por lo tanto, no está sujeta a esta compatibilidad, a diferencia de, por ejemplo, las pensiones de viudedad
2.- ¿Qué documentación debo presentar?
En caso de cese de actividad por fuerza mayor, tendrás que presentar una declaración jurada en la que conste la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, 14 de Marzo). Se utilizará el modelo que cada mutua tenga formalizado.
En caso de pérdida de ingresos, deberás aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada también de una declaración jurada en la que se haga contar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación
3.- ¿Cuándo puedo solicitar la prestación y qué documentación debo aportar?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de Marzo, aunque se reconocerá el derecho a la misma desde el 14 de Marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
4.- ¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación?
El plazo para solicitarla es de un mes desde la entrada en vigor, (es decir, El último Real Decreto-Ley aprobado en relación a la prestación por cese de actividad, ha modificado los plazos iniciales de presentación de solicitudes, estableciendo ahora el último día del mes siguiente al que se finalice la vigencia del Estado de Alarma (fecha que aún está por determinar).
5. – ¿Cuánto dura la prestación extraordinaria por cese de actividad?
La prestación se recibirá desde que se conceda, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma decretado. No obstante, cabe destacar que, tras la finalización del Estado de Alarma se iniciará un proceso de revisión de los expedientes de las prestaciones otorgadas, y en el caso de que éstas se hubiesen concedido indebidamente, se reclamará la devolución de las cuantías.
6.- ¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
La Ley prevé que la mutua correspondiente resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción; no obstante, dada la gravedad de la situación, las mutuas están haciendo un esfuerzo por acortar este plazo.
7.- ¿La Seguridad Social cobrará las cuotas de Seguridad?
No. Durante la percepción de la prestación, la Seguridad Social no cobrará las cotizaciones y computará este periodo como periodo cotizado.
Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la Seguridad Social haya hecho el cargo de las cuotas, la Seguridad Social devolverá de oficio las cuotas ingresadas.
8.- ¿Hay que dejar de ser autónomo para beneficiarse de la prestación?
No. Ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda ni Seguridad Social.
Si tramitas la baja, NO podrás acceder a la prestación.
Por lo tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el régimen de autónomos, seguirán cotizando.
9.- ¿Qué ocurre si tengo una cuota de autónomos bonificada y solicito la prestación?
Si estás percibiendo la prestación, al no haber causado baja, la bonificación se mantendría. Sólo se perdería la bonificación en aquellos supuestos en los que haya una baja en el régimen de autónomos, y se proceda a nueva solicitud de alta.
10.- ¿De dónde salen los 700 € de prestación anunciados estos días?
Estos 700 € son el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del autónomo.
Teniendo en cuenta que casi un 80% cotizáis por la base mínima (944,40), la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661 € durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.
11.- ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
12.- ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
13.- ¿Los autónomos societarios tienen derecho a la nueva prestación por cese de actividad según el Decreto de Estado de Alarma?
Su aplicación se extiende también a los autónomos societarios. Pero como ha sucedido en la aplicación de otras bonificaciones no se les incluye de forma específica.
ADHESIÓN A MUTUA PARA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD. Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de la siguiente manera:
Uno. El apartado 7 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.>>
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal. La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.»
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