Si como consecuencia de la crisis del Coronavirus y los últimos decretos relacionados, mantienes tu local de negocio cerrado y, aun así, tienes que continuar pagando el alquiler de éste pese a la reducción de tus ingresos, debes saber que esta situación puede cambiar a tu favor, y no hay otra manera mejor de informarte que leyendo el post de nuestro partner Lexon Abogados, tu equipo legal más cercano. A continuación os resumimos lo que nuestro “partner legal” expone al respecto, pero os recomendamos leer su información original: PINCHANDO AQUÍ
El Tribunal Supremo obligó en 2014 a modificar temporalmente un contrato de arrendamiento de un local, como consecuencia de la crisis económica. En la siguiente publicación, nos basaremos en esa sentencia para recalcar similitudes entre el escenario de la pasada crisis económica y la crisis del COVID-19, indicándote todo lo que debes saber para reclamar una reducción, o incluso, la exención de la cuota de renta del alquiler de tu local.
¡TE INTERESA!
Lo primero que debemos hacer para saber si podemos optar a este derecho, es leer el contrato de arrendamiento y buscar en él la existencia de una cláusula que exima al arrendador de responder por los casos de fuerza mayor que pudieran producirse; si bien es cierto, no es habitual encontrarnos con este tipo de cláusulas en los contratos. Una vez verificado que no existe la mencionada cláusula en mi contrato, para poder acceder a una exención, reducción o incluso resolución contractual (según el caso), el Tribunal Supremo ha establecido que habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Cambio de circunstancias:
Si los efectos del COVID-19 han repercutido gravemente en nuestro negocio, bien por cese de actividad o por reducción de ingresos, se cumple con este requisito.
- La imprevisibilidad:
Hace referencia a la posibilidad de haber evitado el suceso que nos pudiese afectar. En el caso de la pandemia del Coronavirus, lógicamente, no la podíamos haber previsto, por lo tanto, se cumple con este requisito.
- La excesiva onerosidad:
Si en esta situación extraordinaria disminuyen los ingresos de la actividad desarrollada, consecuentemente, ascenderán los costes para hacer frente al alquiler del local (excepto si éste también se reduce). Asimismo, si no se puede disfrutar de la prestación del arrendamiento, se considera que no se está cumpliendo con el contrato, y, por consiguiente, se está incurriendo a un escenario de excesiva onerosidad.
- La subsidiaridad:
Atendiendo a diversos principios de derecho, se debe saber que los contratos existen para cumplirse, y, en caso de que un factor de fuerza mayor, como es la crisis del Coronavirus, impida su cumplimiento, dicho contrato puede modificarse temporalmente mientras persistan las causas que hayan provocado esa situación extraordinaria.
Una vez más, desde novaK queremos trasladar nuestros más sinceros ánimos a todo el mundo, en especial a los/las autónomos/as y pymes que están pasando por un mal momento, por este motivo, con el fin de ayudar, os animamos a que si os encontráis afectados/as por este escenario y cumplís con los requisitos expuestos para iniciar el proceso de reclamación, poneros en contacto con Lexon Abogados rellenando el siguiente formulario; ¡Estaréis
en las mejores manos!
Si tenéis alguna duda sobre lo tratado en este post escribidnos, ¡ESTAMOS A VUESTRA
DISPOSICIÓN!
#AHORAMÁSQUENUNCA
ENLACES DE INTERÉS:
1 comentario
[…] hace unos días anunciábamos en nuestro blog la posibilidad de solicitar a los arrendadores una rebaja o devolución de la renta de alquiler del …, el pasado 21 de abril de 2020, el Gobierno de España aprobó finalmente mediante el Real […]