El Gobierno Vasco mueve ficha ante la crisis del Coronavirus y lanza a través del Servicio de Empleo Vasco (LANBIDE) la convocatoria de una ayuda extraordinaria de un total de 3 millones de euros destinada a los autónomos y empresarios individuales que se hayan visto afectados por las consecuencias económicas del COVID -19.
En el siguiente post te contamos todo lo que debes tener en cuenta respecto a esta ayuda, así como los requisitos y condiciones que se deben cumplir para poder optar a ella.
¡ES IMPORTANTE!
¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
La subvención de LANBIDE va dirigida a sufragar los gastos relacionados con las cuotas de la cotización como trabajador por cuenta propia en el RETA, o bien, en su caso en la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
Además, la ayuda también cubrirá el arrendamiento de los locales de negocio excepto aquellos que sean parte de la vivienda familiar, o cuyo propietario mantenga una relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad con el arrendador del local, o bien, sea socio/a de la persona física/jurídica arrendadora.
¿Quién la puede solicitar?
Tal y como se ha anunciado al inicio de este artículo, los autónomos, los empresarios individuales y los/las socios/as integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles podrán optar a esta ayuda siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que se expondrán a continuación.
¿Cuánto dinero se puede conseguir con esta ayuda?
Dependiendo de la circunstancia y las características de cada caso, el beneficiario de esta subvención podrá recibir un importe de hasta 3.000 euros. En el caso de las Sociedades Civiles, dicho importe se repartirá entre el número de socios en función de sus respectivos porcentajes de participación.
¿Qué se subvenciona?
La presente ayuda cubrirá los pagos relativos a:
- Dos meses de cotizaciones al RETA a partir de cuando finalice el Estado de Alarma.
- Las cuotas de arrendamiento del local de negocio desde el mes de marzo, hasta dos meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
– Estar empadronado y residir en la CAPV.
– Tener el domicilio fiscal y social de la actividad empresarial en Euskadi, así como tener situado el centro de trabajo en la misma comunidad.
– Dedicarse exclusivamente a la actividad suspendida por el Estado de Alarma decretado.
– Ser el arrendador del local de negocio afectado y no tener con el arrendatario el grado parentesco o la relación empresarial ya mencionados anteriormente.
– Mantener la actividad durante al menos 4 meses tras la finalización del Estado de Alarma decretado.
– Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el impreso de la solicitud:
– Resolución de la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Contrato de arrendamiento del local de negocio.
– En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes: documento acreditativo de su constitución.
Documentos a presentar para justificar la ayuda
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán presentar, de una sola vez hasta el 29 de enero de 2021, los justificantes de pago de arrendamientos y de cotizaciones, que deberán pagarse con la cuantía otorgada, ya que si se verifica que se ha pagado menos de lo concedido se reintegrará la diferencia.
¿Cómo y cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud de la ayuda podrá presentarse, telemáticamente a través del portal euskadi.eus tan pronto como se publiquen las bases de la convocatoria en el BOPV. Previsiblemente se publicará en el BOPV el próximo día 15 de abril y por lo tanto el día 16 se pueda solicitar la ayuda.
Los socios de Sociedades Civiles deberán presentar de manera simultánea una solicitud por integrante.
Es importante recalcar que las solicitudes se resolverán por orden de presentación, lo que implica que se otorgarán dichas ayudas hasta que se agoten los fondos (3 millones de euros). El plazo de resolución será de hasta 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si eres cliente de novaK, no te preocupes, si puedes beneficiarte de esta ayuda tendremos todo listo para presentarlo en cuanto se abra la convocatoria.
Otros aspectos a tener en cuenta:
En el caso de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles, las ayudas deben solicitarse a título personal.
Por otra parte, y afectando también al resto de solicitantes, no se subvecionarán las cuotas relativas a las cotizaciones si éstas ya han sido subvencionas por LANBIDE u otras administraciones públicas.
Desde novaK, considerando la urgencia de estos momentos, nos ponemos a tu disposición haciendo todo lo que esté en nuestras manos para ayudarte a tramitar y presentar esta ayuda. Si tienes cualquier duda sobre lo tratado en este post, ¡NO LO DUDES!, contacta con nosotr@s, ¡ESTAMOS CONTIGO!
#AHORAMÁSQUENUNCA
ENLACES DE INTERÉS Y BASES DE LA AYUDA
LANBIDE: Lanbide crea una línea de ayudas para autónomos y profesionales.
EUSKADI: Lanbide lanza la convocatoria de ayudas a autónomos y empresarios individuales.
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