HACIENDAS FORALES – ÁLAVA Y BIZKAIA
Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia han aprobado sendos Decretos Normativos de Urgencia Fiscal que recogen las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico de sus respectivos territorios históricos, y a minimizar los perjuicios económicos derivados dela crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
Tendrá carácter retroactivo con efectos al 14 de marzo de 2020. A continuación os resumimos lo que consideramos de mayor relevancia para AUTÓNOM@S Y PyMES:
SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DEL INICIO DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
No se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de junio de 2020
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE DECLARACIÓN E INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES Y DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES
El plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones del 1er trimestre (a presentar en abril) se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 en todas las Haciendas Forales.
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Todas las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán fraccionarse sin garantías ni intereses de demora, hasta en 6 cuotas mensuales, siendo el primer vencimiento el mes de julio 2020.
En Bizkaia el fraccionamiento se amplía hasta 9 meses sin garantías ni intereses y con 3 meses de carencia. Aquí se incluyen todas las declaraciones del 1er trimestre con resultado a ingresar (IVA, retenciones)
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Sobre los fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de todas las fracciones, no abonando así el correspondiente al mes de abril (que se abonará en mayo). No devengándose intereses de demora sobre estos.
En Bizkaia tendrá efecto desde el 25 de marzo al 25 de abril.
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes de IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, entrará en vigor el 7 de septiembre de 2020. PINCHA PARA ACCEDER A LA NORMATIVA.
Guía empresarial ante el COVID-19 DIPUTACIÓN FORAL ALAVA
Toda la información sobre ayudas para pymes y autónomos de Álava en un solo lugar PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER.
Resumen Medidas Económicas COVID-19 DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA
HACIENDA ESTATAL – AEAT
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, permite a las empresas y autónomos, que no tengan un volumen de facturación superior a 600.000 euros en 2019, la prolongación del plazo para presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, suponiendo dicha medida la ampliación del margen para presentar los impuestos en un mes más (en situaciones normales, se presentan durante el mes de abril), con el fin de facilitar a los contribuyentes y a las asesorías y gestorías el cumplimiento de las obligaciones fiscales en estos tiempos excepcionales.
Los impuestos correspondientes al mes de abril que podrán acogerse a este aplazamiento serán, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto Sociedades y del IRPF.
Asimismo, para las declaraciones de impuestos que se paguen por domiciliación, los plazos se alargarán también en un mes más, pasando la fecha límite del 15 de abril al 15 de mayo de 2020.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo, establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias con arreglo a los siguientes requisitos:
- Que se trate de autónomos y pymes cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.
- Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna, tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.
Ahora bien, este aplazamiento según el punto 4 del citado artículo incluye dos condiciones:
- Que el plazo sea de seis meses.
- Que no se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL
TIPO IMPOSITIVO IVA
Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)
Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)
Los contribuyentes podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad, tanto en el primer pago fraccionado del mes de Abril (1P/2020), como en el segundo pago fraccionado (2P/2020
El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.
IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)
Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).
Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.
IRPF e IVA – Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)
No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
PLAZOS
Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).
Cualquier duda, estamos a tu disposición,
#AHORAMÁSQUENUNCA