Desde la vuelta a los trabajos el pasado 13 de abril de 2020 han surgido varias dudas y se han difundido algunas “fake news” sobre los colectivos calificados como vulnerables para el COVID-19 y la obligación de acudir a sus respectivos puestos de trabajo mientras dure la situación sanitaria actual.
En este sentido, con este post trataremos de aclarar la diferencia entre los denominados “trabajadores/as vulnerables” y “trabajadores/as especialmente sensibles”, que tal y como defiende la Guía del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, dichos términos no son sinónimos.
¡ES IMPORTANTE!
De acuerdo con las conclusiones científicas de las que se dispone hasta el momento, y con el fin de frenar el avance del contagio con la reapertura de algunas empresas, el Ministerio de Sanidad definió, con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, que colectivos serían considerados como vulnerables ante el Coronavirus. Éstos serían los siguientes:
COLECTIVOS VULNERABLES = TRABAJADORES VULNERABLES:
- Con diabetes.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Enfermedades cardiovasculares (incluida hipertensión).
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Inmunodeficiencias.
- Embarazadas.
- Mayores de 60 años.
Encontrarse dentro del grupo de personas vulnerables no exonera de la obligación contractual de acudir al lugar de trabajo.
No obstante, en esta coyuntura la empresa debe solicitar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que la empresa debe tener contratado, la evaluación sobre la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, donde se establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Los clasificados como trabajadores «vulnerables» que hemos detallado anteriormente, tendrán más probabilidad de ser clasificados a su vez como «especialmente sensibles» dentro de este análisis.
Serán clasificados como “trabajador/a especialmente sensible”, los trabajadores en puestos de trabajo donde no existiesen las condiciones ni medidas para llevar a cabo el trabajo sin elevar el riesgo de contagio del trabajador/a. En tal caso se debería proceder a solicitar la incapacidad temporal del trabajador/a, pero siempre siguiendo el siguiente procedimiento:
- El/la trabajador/a deberá informar de su condición de «vulnerable» al servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (SPRL) en la realización de la evaluación.
- El SPRL deberá redactar un informe que acredite o no la indicación de incapacidad temporal del trabajador/a en el caso de que se de la imposibilidad de adaptar su puesto de trabajo a las medidas de seguridad necesarias, ofrecerle una protección adecuada que evite el contagio y/o reubicarlo en otro puesto libre de riesgo por Coronavirus.
- Tras la elaboración del informe, el Servicio Público de Salud deberá valorarlo y emitir, en su caso, el parte de baja, entrando así en situación de incapacidad temporal.
Desde novaK esperamos que este post sea de vuestro interés y os sirva para resolver las dudas que os surjan en este ámbito. Os recordamos también que podéis contactar con nostr@s si necesitáis ayuda. ¡ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERTE!
#AHORAMÁSQUENUNCA
ENLACES DE INTERÉS:
- MINISTERIO DE SANIDAD: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2.
- CEPYME y CEOE: Guía Práctica de aplicación de medidas de carácter laboral.
- MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES: ACTUALIZACION A 15 DE ABRIL DE 2020 DE LAS INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS.