EL PLAN DE DESESCALADA-COVID19 adminnovak 4 de mayo de 2020
EL PLAN DE DESESCALADA-COVID19
El plan de desescalada Covid19

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  1. CONSIDERACIONES INICIALES Y CRONOGRAMA DE FASES.
  2. FASE 3: COMERCIO Y SERVICIOS.
  3. FASE 3: HOSTELERÍA.
  4. DESCARGAR GUÍA DE DESESCALADA #AHORAMÁSQUENUNCA.

CONSIDERACIONES INICIALES Y CRONOGRAMA DE FASES

Se va acercando el final de esta pesadilla y ya disponemos de un Plan de Desescalada por el cual se rigen los criterios de levantamiento de algunas restricciones que se impusieron con la implantación del Estado de Alarma declarado el pasado 14 de marzo de 2020.

Son principalmente dos características las que definen cómo será el proceso de desescalada en nuestro país: Gradual y Asimétrico.

El impacto del Coronavirus no ha sido igual en todo el territorio. Algunas provincias están más afectadas que otras, y por este mismo motivo, las medidas de desescalada no pueden aplicarse al mismo tiempo en todas ellas, sino que se deben implantar en función de la evolución de una serie de indicadores epidemiológicos  que muestran el estado del virus en cada provincia.

Asimismo, las medidas tomadas serán progresivas y su aplicación se dará por fases en los distintos territorios, pudiéndose retrasar o adelantar en cada provincia o isla en función de la evolución del virus. Dichas fases serán 4 (desde la 0 hasta la 3) y desde hoy, día 4 de mayo de 2020, la mayoría del país ha entrado en la Fase 0 (las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa, en la Fase 1), pero ¿Qué medidas se aplican a cada fase?, ¿Cómo afectan estas medidas a las actividades de las pymes y autónomos/as?

Desde novaK, valorando la novedad y complejidad del momento, creemos conveniente realizar este post, en constante actualización, donde informaros al detalle de lo que implica cada fase. Por otra parte queremos ofreceros una nueva guía #AHORAMÁSQUENUNCA para que podáis tener los puntos más importantes del Plan de Desescalada en vuestros smartphones, tablets u ordenadores (descarga la versión en PDF al final del post).

CAMBIO EN LA AUTORIDAD COMPETENTE

Antes de exponer todo lo que necesitas saber sobre la última fase del proceso de Desescalada, es necesario detallar que el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio establece la delegación de la autoridad competente a la presidencia de cada Comunidad Autónoma para la gestión de la Fase 3.

Por este motivo, las medidas que se contemplan a continuación en este post, hacen referencia a las anunciadas en el Decreto 13/2020 de 7 de junio del Lehendakari, y, por lo tanto, se presentan únicamente las medidas de la Fase 3 para Euskadi.

FASE 3: COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS.
A partir del 8 de junio de 2020.

Añadiéndose a las medidas contempladas en la Fase 0, 1 y 2 y modificando algunas de estas, la Decreto 13/2020 de 7 de junio del Lehendakari por la que se rigen las condiciones y normas de la Fase 1, expone lo siguiente:

Se mantendrán abiertos al público los comercios y servicios que ya reabrieron en las Fases 0, 1 y 2, así como los que no tuvieron que proceder al cese de su actividad por las medidas que se establecieron en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

Del mismo modo, los Centros y Parques Comerciales, podrán aumentar su aforo máximo en las zonas comunes (pasillos, escaleras…) al 60%. El aforo máximo permitido de los comercios y locales hosteleros que se encuentren dentro de él será el mismo que el de los locales y establecimientos situados a pie de calle.

Asimismo, cuando el Ayuntamiento correspondiente lo decida podrán organizarse «mercadillos» al aire libre, respetando las medidas de higiene y prevención y operando únicamente el 1/2 de los puestos habituales.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

REAPERTURA de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrán reabrirse al público, sin necesidad de cita previa y con un aforo máximo de 60% por planta, aquellos locales y establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios que cumplan con las dimensiones y requisitos anteriormente expuestos.

Asimismo, se mantendrán las siguientes condiciones:

  1. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  2. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (10-12H y de 19-20h).

No será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse sin ninguna limitación ni restricción dentro de la CAPV.

MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO para los establecimientos y locales abiertos al público.

  1. Señalizar al público el aforo máximo del establecimiento.
  2. Establecer sistemas de recuento de personas en el local (incluyendo al personal trabajador) para que el aforo máximo no sea superado.
  3. Reorganización de la circulación de personas dentro de los locales, estableciendo medidas para evitar dentro de lo posible cruces entre personas (si el establecimiento tiene dos puertas de acceso, utilizar una para la entrada de clientes y otra para la salida).

MEDIDAS DE HIGIENE que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.), conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

  1. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, y/o las prendas del trabajador. EN LAVADORA Y entre 60 y 90 grados centígrados.
  2. Ventilación adecuada.
  3. Los clientes no utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  4. Cada hora se revisará el funcionamiento y la limpieza de los grifos y los pomos de las puertas de los aseos de los establecimientos.
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores cuenten con EPIS.
    • Geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    Distancia en la atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con EPIS o de al menos 2 metros sin estos.
    En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  5. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
  6. Las medidas deben cumplirse en todos los departamentos de la empresa: vestuarios, aseos, comedores,…
  7. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, en el interior de establecimientos y locales.

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

FASE 3: HOSTELERÍA.
A partir del 8 de junio de 2020.

Respecto a las actividades de hostelería y restauración, el cambio más destacable que se refleja en la normativa vasca es la eliminación del aforo máximo permitido tanto en terrazas como en el interior de los locales, respetando siempre la distancia mínima de seguridad entre mesas. Asimismo, también se podrá consumir en barra, siempre y cuando se mantenga la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre clientes.

Dichas medidas no se contemplan para bares de ocio nocturnos y discotecas que deberán continuar cerrados.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

REAPERTURA DEL INTERIOR DE LOS LOCALES HOSTELEROS.

Ampliando las nuevas medidas que se han expuesto en el párrafo anterior, cabe destacar que, a pesar de que se permita el consumo en el interior del establecimiento, éste podrá llevarse a cabo únicamente sentado en mesa y preferiblemente con previa reserva.

Siguiendo la norma anterior, se podrán ofrecer productos de libre servicio, siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Medidas en LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE de los establecimientos hosteleros.

A efectos de lo anunciado en la introducción del presente capítulo, se considerarán terrazas aquellos espacios no cubiertos o rodeados de un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Siempre que el ayuntamiento correspondiente lo permita, el establecimiento podrá aumentar el espacio destinado a la terraza, así como el número de mesas.

Medidas de HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS TERRAZAS.

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelería de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • El aforo de los aseos estará limitado a una sola persona (excepto aquellas que requieran asistencia), asimismo, se deberá proceder a su limpieza y desinfección como mínimo 6 veces al día.

FASE 2: COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS.
A partir del 25 de mayo de 2020.

Añadiéndose a las medidas contempladas en la Fase 0 y 1, y modificando algunas de estas, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo por la que se rigen las condiciones y normas de la Fase 1, expone lo siguiente:

Se mantendrán abiertos al público los comercios y servicios que ya reabrieron en las Fases 0 y 1, así como los que no tuvieron que proceder al cese de su actividad por las medidas que se establecieron en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura los centros y parques comerciales y los establecimientos comerciales y hosteleros que se encuentren en ellos. El aforo máximo de las zonas comunes de los centros y parques comerciales será del 30% y no se permitirá permanecer en ellas, excepto para desplazarse a los comercios del interior del centro/parque comercial; mientras que el aforo de los locales de su interior será el mismo que se establezca para el comercio y hostelería que no se encuentre dentro de este tipo de centros.  

Asimismo, cuando el Ayuntamiento correspondiente lo decida podrán organizarse «mercadillos» al aire libre, respetando las medidas de higiene y prevención y operando únicamente el 1/3 de los puestos habituales.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

REAPERTURA de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrán reabrirse al público, sin necesidad de cita previa y con un aforo máximo de 40% por planta, aquellos locales y establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios que cumplan con las dimensiones y requisitos anteriormente expuestos.

Asimismo, se mantendrán las siguientes condiciones:

  1. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  2. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (10-12H y de 19-20h).

No será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse dentro del Territorio Histórico en el que se tenga fijada la residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO para los establecimientos y locales abiertos al público.

  1. Señalizar al público el aforo máximo del establecimiento.
  2. Establecer sistemas de recuento de personas en el local (incluyendo al personal trabajador) para que el aforo máximo no sea superado.
  3. Reorganización de la circulación de personas dentro de los locales, estableciendo medidas para evitar dentro de lo posible cruces entre personas (si el establecimiento tiene dos puertas de acceso, utilizar una para la entrada de clientes y otra para la salida).

MEDIDAS DE HIGIENE que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.), conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

  1. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, y/o las prendas del trabajador. EN LAVADORA Y entre 60 y 90 grados centígrados.
  2. Ventilación adecuada.
  3. Los clientes no utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  4. Cada hora se revisará el funcionamiento y la limpieza de los grifos y los pomos de las puertas de los aseos de los establecimientos.
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores cuenten con EPIS.
    • Geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    Distancia en la atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con EPIS o de al menos 2 metros sin estos.
    En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  5. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
  6. Las medidas deben cumplirse en todos los departamentos de la empresa: vestuarios, aseos, comedores,…
  7. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, en el interior de establecimientos y locales.

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

FASE 2: HOSTELERÍA.
A partir del 25 de mayo de 2020.

Respecto a las actividades de hostelería y restauración, junto al mantenimiento de las condiciones anunciadas en la Fase 1 sobre la reapertura de las terrazas y el establecimiento de sistemas de recogida de pedidos en el local y entregas a domicilio, se permitirá el consumo dentro del local sin superar el 40% del aforo del mismo (el 50% en los Territorios Históricos de la CAPV).

Dichas medidas no se contemplan para bares de ocio nocturnos y discotecas.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

REAPERTURA DEL INTERIOR DE LOS LOCALES HOSTELEROS.

Ampliando las nuevas medidas que se han expuesto en el párrafo anterior, cabe destacar que, a pesar de que se permita el consumo en el interior del establecimiento, éste podrá llevarse a cabo únicamente sentado en mesa y preferiblemente con previa reserva. Además, en ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente

Siguiendo la norma anterior, sí que podrán ofrecer productos de libre servicio, siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

Medidas en LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE de los establecimientos hosteleros.

A efectos de lo anunciado en la introducción del presente capítulo, se considerarán terrazas aquellos espacios no cubiertos o rodeados de un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Asimismo, además de respetar el porcentaje de ocupación máximo (50% del aforo y diez personas por mesa), se deberá garantizar una distancia mínima de seguridad de dos metros entre mesas.

Siempre que el ayuntamiento correspondiente lo permita, el establecimiento podrá aumentar el espacio destinado a la terraza, así como el número de mesas respetando en todo caso la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.

Medidas de aforo de ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.

El aforo de los establecimientos hosteleros que se encuentren en el interior de un centro o parque comercial será el mismo que el anunciado para los establecimientos hosteleros que se encuentran fuera de dichos centros: 50% en terrazas y 40% en el interior del local (50% en los Territorios Históricos de la CAPV).

Medidas de HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS TERRAZAS.

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelería de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • El aforo de los aseos estará limitado a una sola persona (excepto aquellas que requieran asistencia), asimismo, se deberá proceder a su limpieza y desinfección como mínimo 6 veces al día.

FASE 1: COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS.
A partir del 11 de mayo de 2020.

Añadiéndose a las medidas contempladas en la Fase 0, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo por la que se rigen las condiciones y normas de la Fase 1, expone lo siguiente:

Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales de más de 400 metros cuadrados, siempre que se acote el espacio que se reabra al público a este umbral, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Del mismo modo, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los centros de jardinería y viveros de plantas y las entidades concesionarias de juego público estatal, sea cual fuere su superficie de exposición podrán proceder a su reapertura al público mediante cita previa.

Asimismo, cuando el Ayuntamiento correspondiente lo decida podrán organizarse «mercadillos» al aire libre, respetando las medidas de higiene y prevención y operando únicamente el 25% de los puestos habituales.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

REAPERTURA de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrán reabrirse al público, sin necesidad de cita previa y con un aforo máximo de 30% (por planta), aquellos locales y establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios que cumplan con las dimensiones y requisitos anteriormente expuestos.

Asímismo, se mantendrán las siguientes condiciones:

  1. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  2. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (10-12H y de 19-20h).

No será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse dentro del Territorio Histórico en el que se tenga fijada la residencia así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO para los establecimientos y locales abiertos al público.

  1. Señalizar al público el aforo máximo del establecimiento (30%).
  2. Establecer sistemas de recuento de personas en el local (incluyendo al personal trabajador) para que el aforo máximo no sea superado.
  3. Reorganización de la circulación de personas dentro de los locales, estableciendo medidas para evitar dentro de lo posible cruces entre personas (si el establecimiento tiene dos puertas de acceso, utilizar una para la entrada de clientes y otra para la salida).

MEDIDAS DE HIGIENE que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.), conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

  1. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, y/o las prendas del trabajador. EN LAVADORA Y entre 60 y 90 grados centígrados.
  2. Ventilación adecuada.
  3. Los clientes no utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales , salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  4. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores cuenten con EPIS.
    • Geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    Distancia en la atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con EPIS o de al menos 2 metros sin estos.
    En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  5. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
  6. Las medidas deben cumplirse en todos los departamentos de la empresa: vestuarios, aseos, comedores,…
  7. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, en el interior de establecimientos y locales.

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

FASE 1: HOSTELERÍA.
A partir del 11 de mayo de 2020.

En cuanto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se
permite la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

REAPERTURA DE LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE de los establecimientos hosteleros.

A efectos de lo anunciado en la introducción del presente capítulo, se considerarán terrazas aquellos espacios no cubiertos o rodeados de un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Asimismo, además de respetar el porcentaje de ocupación máximo, se deberá garantizar una distancia mínima de seguridad de dos metros entre mesas.

Siempre que el ayuntamiento correspondiente lo permita, el establecimiento podrá aumentar el espacio destinado a la terraza, así como el número de mesas respetando en todo caso la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.

Medidas de HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS TERRAZAS.

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelería de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • El aforo de los aseos estará limitado a una sola persona (excepto aquellas que requieran asistencia), asimismo, se deberá proceder a su limpieza y desinfección como mínimo 6 veces al día.

FASE 0: COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS.
A partir del 4 de mayo de 2020.

Podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

REAPERTURA de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A excepción:

  • Aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados,
  • Aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Requisitos reapertura:

  1. Sistema de citas previas que garantice: 1 cliente por 1 empleado. SIN salas de espera.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (10-12H y de 19-20h)

No será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

MEDIDAS DE HIGIENE que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.), conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  2. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, y/o las prendas del trabajador. EN LAVADORA Y entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. Ventilación adecuada.
  4. Los clientes no utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales , salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores cuenten con EPIS.
    • Geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    Distancia en la atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con EPIS o de al menos 2 metros sin estos.
    En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  5. Las medidas deben cumplirse en todos los departamentos de la empresa: vestuarios, aseos, comedores,…
  6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, en el interior de establecimientos y locales.

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores cuenten con EPIS.
    • Geles hidroalcohólicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
  4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    Distancia en la atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con EPIS o de al menos 2 metros sin estos.
    En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  5. Las medidas deben cumplirse en todos los departamentos de la empresa: vestuarios, aseos, comedores,…
  6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, en el interior de establecimientos y locales.

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

FASE 0: HOSTELERÍA.
A partir del 4 de mayo de 2020.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • No obstante a lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
    • Todos los trabajadores deben contar con EPIS, o al menos mascarilla.
    • Geles hidroalcoholicos o en su caso agua y jabón a disposición para lavarse.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

Medidas en materia HIGIENE PARA LOS CLIENTES Y AFORO para los establecimientos de hostelería y restauración.

  1.  El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
    • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

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