NUEVAS REGLAS PARA LOS ERTE y MEDIDAS LABORALES tras el acuerdo entre gobierno, patronal y sindicatos. adminnovak 9 de mayo de 2020
NUEVAS REGLAS PARA LOS ERTE y MEDIDAS LABORALES tras el acuerdo entre gobierno, patronal y sindicatos.

A la espera de la publicación oficial en el BOE que previsiblemente se dará tras la aprobación en el consejo de ministros del próximo martes, momento a partir del cuál entrará en vigor la norma, a continuación os detallamos las principales novedades en la regulación de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID19.

DESVINCULACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE AL ESTADO DE ALARMA:

Desde la entrada en vigor de la norma, seguirán con los ERTE de fuerza mayor las empresas que ya tuvieran uno de ellos y estuvieran afectadas por las causas que se lo propiciaron y que impidan el reinicio de su actividad, «mientras duren las mismas (algo que se desvincula del calendario del estado de alarma) y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020».

No obstante se preven prorrogas a este plazo limite inicial previsto.

DIVISIÓN DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR EN DOS CATEGORIAS:
  • POR FUERZA MAYOR TOTAL: Los que sigan con el empleo de todos los trabajadores afectados suspendido totalmente porque no ha podido reactivarse su actividad.
  • POR FUERZA MAYOR PARCIAL: La empresa podrá ir incorporando a sus trabajadores progresivamente al trabajo.

En base a esta divisón se establecerán diferencias en materia de exoneración de cuotas a la seguridad social. Recordemos que en este tipo de ERTE y derivado de la regulación de excepcionalidad de los últimos meses, las cuotas de la seguridad social de los trabajadores afectados por este tipode ERTE están exoneradas al 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75% en el resto, pues bien, a partir de esta norma:

Las empresa que mantengan ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL mantendrán estas exoneraciones (100% o 75% si tienen más de 50 empleados) en mayo y junio.

Pero además las empresa que reincorporen a trabajadores, ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL, disfrutarán sobre los trabajadores reincorporados de una exoneración 85% en mayo y del 70% en junio, si la compañía tiene menos de 50 trabajadores; y del 60% en mayo y del 45% en junio, en el caso de que sea una empresa con más empleados. Y para las cotizaciones de los trabajadores de estos ERTE parciales que no se reincorporen, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados y del 45% en junio

Se prevé que estas exoneraciones se extiendan más allá del 30 de junio e incluso que se extiendan a otro tipo de ERTES como lo son los de causas técnicas, organizativas o productivas.

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Los ERTE de fuerza mayor deberán mantener el empleo, es decir «no podrán» despedir trabajadores, durante los seis meses posteriores al fin del ajuste. Si se incumple esta exigencia, la empresa deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, tal y como ya ocurría en la actualidad.

Si bien se han introducido algunas novedades. Entre ellas:

  • Se aclara que esta prohibición solo afecta a los ERTE de fuerza mayor.
  • Que los seis meses empezarán a contar desde el momento en el que la empresa empiece a reincorporar trabajadores a la actividad.
  • Excepciones para el cómputo de mantenimiento de empleo, que ya se aplican en la práctica, como no computar como aminoración de plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de los contratos temporales cuya causa finalice en esos seis meses. Asimismo, no tendrán que mantener el empleo las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
REPARTO DE DIVIDENDOS:

Prohibir a las compañías que hayan hecho uno ERTE de fuerza mayor repartir dividendos en el año fiscal del ajuste, «excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas de la Seguridad Social«. Esta limitación no afectará a las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero

TRANSFORMACIÓN EN ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (técnicas, económicas, organizativas o de producción):

Concretamente, cuando el ERTE por causas objetivas siga a uno por fuerza mayor la fecha de efectos del primero se retrotraerá a la fecha de finalización del segundo.

DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS:

Previsiblemente el Gobierno también levantará el próximo 30 de junio la polémica prohibición temporal de los despidos por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, que se justifiquen por el impacto del coronavirus, que el Gobierno aprobó el pasado 27 de marzo. La caducidad de esta medida se adelanta por tanto seis meses ya que estaba prevista para 31 de diciembre.

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES:

Se fija el 30 de junio como fecha tope para las suspensiones de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE, de forma que los plazos de sus contratos se reanuden cuando se reincorporen a la actividad.

COMISION DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL DEL PROCESO DE DESCONFINAMIENTO:

Se establecerá la creación de una comisión de seguimiento tripartita del proceso de desconfinamiento que estará integrada por El Ministerio de Trabajo, CEOE y Cepyme y los sindicatos de UGT y CCOO y cuya función será el seguimiento de estas medidas, su modificación o ampliación en el tiempo, para lo cual se reunirán semanalmente con objeto de realizar una valoración conjunta de la situación y proponer las medidas en consecuencia.

A la espera de la publicación oficial de todas estas medidas, esperamos que este resumen os resulte de ayuda, como ya sabeís, #ahoramasquenunca desde novak estamos a vuestra entera disposición: CONTACTA CON NOSOSTROS

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