Como os avanzábamos el pasado día 9 (AQUÍ) tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, en el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, aprobado ayer por el consejo de ministros, de nuevas medidas sociales en defensa del empleo, con importantes medidas de afección principalmente en lo relativo a los ERTE derivados de esta crisis COVID19.
En las siguientes lineas os resumimos las principales medidas de afección a pymes y autonomos, y podeis acceder al Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo pinchando aquí.
ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR COVID19
DIVISIÓN ENTRE FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL:
- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, los ERTES de aquellas empresas y entidades que estuvieran afectadas por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
- Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, los ERTES de aquellas empresas y entidades que estuvieran afectadas por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
(CAUSAS FUERZA MAYOR COVID19: REFERIDAS AL ART.22 DEL REAL DECRETO LEY 8/2020:
Las que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.)
En caso de renuncia total al ERTE (FINALIZAR EL ERTE), esta renuncia se deberá comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Se mantienen hasta el 30 de junio de 2020, las condiciones especiales en cuanto a comisión negociadora, plazos para su formación y cuestiones referidas a socios trabajadores de sociedades cooperativas referidos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor COVID19.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa de fuerza mayor COVID19 (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
- Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020:
- Reconocimiento de la prestación, aunque la persona carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (fijos discontinuos) resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: ERTES POR FUERZA MAYOR COVID19
En el caso de continuar en ERTE en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, igual que hasta ahora pero hasta el 30 de junio:
- < 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneración TOTAL en MAYO Y JUNIO.
- 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exoneración del 75% de la aportación empresarial en MAYO Y JUNIO.
En el caso de continuar en ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL:
- Sobre los empleados “reactivados”, y sobre el porcentaje de jornada “reactivado” o el 100% en caso de reactivación total:
- < 50 trabajadores a 29/02/2020: Exención del 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exención de 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Sobre los empleados que continúen “suspendidos” al 100%, o sobre el porcentaje de jornada que continúe suspendido:
- < 50 trabajadores a 29/02/2020: Exención del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Exención del 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
LIMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y LA TRANSPARENCIA FISCAL
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas con más de 50 empleados a 29/02/2020 que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor COVID19 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
POSIBLE PRORROGA Y EXTENSIONES:
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor COVID19, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020. Así mismo podrán prorrogarse o extenderse las exenciones previstas en este RDL.
COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL:
Para el seguimiento y evaluación de estas medidas se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta comisión se reunirá de carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes.
MODIFICACION DEL ARTICULO 24 DEL RDL 8/2020 de 17 de marzo:
Se acota la exoneración del 100% de la cotización (75% en el caso de 50 o mas empleados) a los meses de marzo y abril y no a la prevalencia de la causa de fuerza mayor en el caso de «ERTES PARCIALES
SALVAGUARDA DEL EMPLEO-MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
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