¿CÓMO SABER EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL DE NEGOCIO? adminnovak 20 de mayo de 2020
¿CÓMO SABER EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL DE NEGOCIO?

Si la suerte nos acompaña, el próximo lunes 25 de mayo de 2020, los tres Territorios Históricos de la CAPV entrarán de pleno en la Fase 2 del proceso de Desescalada. Tal y cómo os anunciamos en nuestra guía “#AHORAMÁSQUENUNCA – PLAN DE DESESCALADA”, en dicha fase se contemplan varias medidas importantes relacionadas con el aforo de los comercios y establecimientos hosteleros: se reabren los centros comerciales con limitaciones en su aforo, el comercio minorista y servicios podrán ampliar el aforo de sus locales hasta el 40% (50% en Euskadi), y los bares, restaurantes y demás establecimientos hosteleros podrán prestar sus servicios en el interior del local respetando el aforo máximo de 1/3 del habitual (1/2 del habitual en Euskadi)  y, como no, la distancia mínima de seguridad.

Tal y como se puede apreciar, ahora más que nunca es necesario conocer el aforo de nuestros locales de negocio para poder calcular cómo nos afectarán las limitaciones decretadas y cómo reorganizar, en su caso, la distribución de mesas, sillas, mostradores y demás elementos que ocupen espacio en nuestro local.

En este post os explicaremos dónde poder encontrar este dato y cómo solicitarlo en el caso de que no tengamos la documentación en nuestras manos.

¡ES MUY IMPORTANTE!

Cuando hablamos de aforos, hablamos de la cantidad de gente que puede entrar en un establecimiento sin que se perjudiquen las condiciones de seguridad, evacuación y acondicionamiento del mismo, dicho con otras palabras, la cantidad de gente que cabe «legalmente» dentro de un local.

Aunque sea frecuente que el aforo esté controlado por el Departamento de Bomberos de cada ciudad, sin embargo su cálculo está regulado legalmente por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y, en concreto, por uno de sus documentos llamado Documento Básico (DB).

Este documento oficial determina que el cálculo del aforo de un local de negocio debe depender principalmente de dos factores: el tipo de actividad que se desarrolle en él y el uso del establecimiento (comercial, administrativo, residencial…). Asimismo, establece una tabla donde se muestra el número de personas por metro cuadrado que caben (en condiciones de seguridad) en cada una de las zonas en las que se puede dividir una actividad, por ejemplo, en el caso de un restaurante: el comedor, los lavabos, la cocina, el almacén (etc.); de modo que para calcular el aforo solamente se tenga que dividir los metros cuadrados de cada zona del local, por el número de personas que se indica en el DB para cada una de ellas, y finalmente sumar todos los resultados para conocer el aforo total.

El mismo documento también hace referencia a una escala de uso general que sería aplicable en base a la normativa en materia de Seguridad en Caso de Incendio y que establece las siguientes relaciones: 1 metro cuadrado/persona en zonas de público de pie y 1,5 metros cuadrados/persona en zonas de público sentado.

¡NO ES NECESARIO CALCULARLO!

Tal y como os hemos anunciado, dichos cálculos los efectúa el propio Departamento de Bomberos de cada ciudad de acuerdo con el CTE; así que, para conocer la cifra del aforo máximo de nuestro local simplemente deberemos buscarla en los documentos que os exponemos a continuación:

Cómo bien sabéis, para empezar a desarrollar una actividad económica en cualquier municipio, es necesario obtener previamente una licencia de actividad por parte del ayuntamiento, además de que el local donde se ejerza la actividad cuento con la correspondiente licencia de apertura. Estos documentos acreditan al titular de la licencia de actividad a utilizar el local correspondiente para una determinada actividad económica y, además, especifican cuáles son las condiciones de habitabilidad del mismo, así como el acondicionamiento necesario para llevar a cabo la actividad, datos entre los que se encuentra la cifra de aforo máximo permitido en el interior del local (el aforo permitido en las terrazas figura en la licencia de veladores).

No obstante, existen casos en los que no disponemos de dicha licencia de actividad, bien porque se ha extraviado, o bien porque se ha procedido a un cambio de titularidad en la licencia y no disponemos de una copia de ésta (en el caso de haber adquirido un negocio traspasado).

En estos supuestos existen dos vías para conseguir la información que nos interesa:

  1. Contactar con el Ayuntamiento (en Vitoria-Gasteiz con el Departamento de Territorio y Acción por el clima) y explicarles la situación otorgando el permiso para que utilicen los datos del domicilio del local de negocio, así como el CIF y la razón social del mismo con el fin de proceder a la búsqueda de la licencia de actividad correspondiente.
  2. Solicitar al Ayuntamiento mediante Registro Electrónico o físicamente una copia de la licencia de actividad del negocio.

Cabe destacar que la primera de las opciones suele ser la más rápida, no obstante, no nos servirá para obtener una copia de la licencia de actividad, sino simplemente para conocer el dato del aforo de nuestro local. En cambio, presentando una solicitud al consistorio sí que podremos obtener una copia de dicha licencia.

¿Debo anunciar al público el aforo máximo de mi local de negocio?

El artículo 29 del Decreto del Gobierno Vasco 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas establece la obligación de mostrar al público mediante una placa que otorga el propio Ayuntamiento la siguiente información:

  • Las actividades o espectáculos incluidas en la licencia de actividad o comunicación previa.
  • El horario de la actividad.
  • El aforo máximo autorizado*.
  • La prohibición de la entrada de menores de edad (en los supuestos que corresponda).
  • La existencia, en su caso, de condiciones especiales de admisión y si el nivel de sonido supera el límite de 90 decibelios.

* Lógicamente, el aforo máximo que se indique en ese cartel no será el permitido durante el proceso de desescalada, sino el habitual, es decir, el que se indique en la licencia de actividad.

Hasta el pasado año 2019, estas las placas distintivas que se ofrecían a los establecimientos no contenían el dato del aforo máximo autorizado. No obstante, dada la modificación de la normativa citada, actualmente sí que figura dicho dato en los nuevos carteles que se están preparando, por lo que es necesario solicitarlos al Ayuntamiento correspondiente.

Desde novaK queremos trasladaros nuestros más sinceros ánimos ahora que ya se empieza a ver la luz al final de este túnel y recordaros que estamos a vuestra disposición también para solicitar cualquier dato en relación con los aforos de vuestros locales y las licencias de actividad. Si tenéis cualquier duda al respecto, contactad con nosotr@s,

¡ESTAREMOS ENCANTAD@S DE ATENDERTE!

#AHORAMÁSQUENUNCA

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