El fomento del consumo local y las ayudas a los comercios, servicios y establecimientos hosteleros de los pueblos y ciudades no cesan. Ahora es el turno de Zigoitia (Álava), cuyo ayuntamiento ha lanzado 2 líneas de ayudas dirigidas a apoyar a los negocios del municipio: el denominado “Bono comercio Zigoitia” y una ayuda directa para las microempresas y autónomos afectadas por el COVID19.
En este post os expondremos todos los detalles sobre estas ayudas, así como todos los aspectos que cabe tener en cuenta para solicitarlas.
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BONO COMERCIO ZIGOITIA
Tras la exitosa iniciativa de los bonos Bizidendak de Fundación Vital, llegan los Bonos Comercio Zigoitia, una variante para incentivar el consumo en los negocios del pueblo alavés de la Cuadrilla de Zuia.
Se trata de la puesta en venta de unos cupones con descuentos de 3 y 10 euros canjeables en comercios, servicios y establecimientos hosteleros de la localidad.
El consistorio ha destinado 10.800 euros a dos tipos de bonos: unos que se venderán al precio de 7 euros (a los que el Ayuntamiento aportará 3 euros más para su consumo, siendo 10 euros el valor total de éstos) y otros que se venderán por 20 euros (a los que el Ayuntamiento aportará 10 euros extras complementando el valor total de los cupones y ascendiéndolo a 30 euros).
Las personas interesadas en adquirir estos bonos (máximo dos por persona) deberán ser mayores de edad y podrán utilizarlos hasta el 31 de octubre de 2020 únicamente en aquel establecimiento donde los compren.
INFORMACIÓN PARA LOS NEGOCIOS QUE QUIERAN ADHERIRSE A LA CAMPAÑA
¿Quién se puede adherir a la campaña de Bonos Comercio Zigoita?
Podrán beneficiarse de la campaña el comercio minorista realizado por microempresas y autónomos/as radicados en el municipio de Zigoitia cuya actividad esté dentro de los siguientes epígrafes del IAE: 64, 65, 67, 68, 942.2, 942.9, 944, 965 y 97 (accede al listado para ver más información). Además, deberán hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
En relación con lo anterior, cabe destacar que los interesados en adherirse a la campaña podrán hacerlo con independencia de que sean personas físicas o jurídicas. Asimismo, se entiende por microempresa aquella cuya organización tenga menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 2 millones de euros.
¿Qué obligaciones deben cumplir los negocios que se adhieran?
- Deberán mostrar al público los materiales publicitarios que se otorguen sobre la campaña Bonos Comercio Zigoitia.
- Deberán controlar la identidad de las personas que compren los bonos y cumplir con los requisitos establecidos (no podrán vender más de dos bonos por persona y deberán venderse a mayores de edad).
- Deberán justificar, hasta el 16 de noviembre de 2020, el importe bonificado depositando la documentación acreditativa de la venta (bono debidamente cumplimentado y factura o ticket de compra con los datos del establecimiento) en el registro general del Ayuntamiento de Zigoitia.
- En caso de devolución de los productos adquiridos con el bono, no se procederá a la devolución del importe del bono en metálico, sino a la sustitución por otro producto. En caso de optar por la primera opción, se deberá comunicar la anulación de los bonos, debiendo restituirse el importe que el negocio hubiese percibido.
- Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar que se cumple con lo acordado en las bases de la campaña.
¿Cómo pueden adherirse los negocios al programa?
Los negocios interesados en adherirse a la campaña, podrán hacerlo presentando hasta el 1 de junio de 2020 inclusive junto al formulario de adhesión (que se encuentra en el “Anexo I” de las bases del programa) la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades. Los autónomos deberán aportar el justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la agencia tributaria y con la Seguridad Social emitidos con antigüedad inferior a un mes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en caso de no autorizar al ayuntamiento su petición.
- Informe de vida laboral de la empresa emitido por la TGSS a 14 de marzo de 2020.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS a la fecha 14 de marzo de 2020. En su caso, declaración responsable de no tener trabajadores.
¿Cuántos bonos se pueden solicitar para su venta?
Los establecimientos deberán indicar el número de bonos que quieran de cada tipo teniendo en cuenta que, como mínimo, deberán solicitar los correspondientes a 400 euros de subvención (por ejemplo: 40 bonos de 30 euros, de los cuales 10 euros son aportados por el consistorio) y como máximo los que correspondan a una subvención de 600 euros.
El Ayuntamiento de Zigoitia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos del establecimiento que solicita la adhesión a la campaña, resolverá la concesión y realizará un pago anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación.
¿Qué se debe hacer en caso de no vender todos los bonos solicitados?
Los establecimientos que no hayan vendido todos los bonos solicitados deberán adjuntar en el momento de justificación de los bonos vendidos, los bonos no vendidos, junto a la matriz, y justificante de ingreso en las arcas municipales del anticipo de la subvención correspondiente. Tras su verificación, se procederá a reajustar el importe de la subvención percibida.
AYUDAS PARA MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19
Paralelamente a los Bonos Comercio Zigoitia, el ayuntamiento de la localidad ha lanzado tres líneas de ayudas en forma de subvenciones destinadas a paliar el impacto económico del cese de actividad causado por el COVID-19.
Subvención reintegrable sin intereses:
A las microempresas y autónomos/as que soliciten esta ayuda y cumplan con los requisitos correspondientes, se les entregará una cantidad de dinero que deberá ser reintegrado a partir del mes de enero de 2021, sin intereses, al ayuntamiento en un plazo de 5 años mediante el abono de una cantidad mensual resultante de dividir la cantidad concedida entre 60.
El importe que se otorgue no podrá superar los 8.000 euros para personas autónomas y los 15.000 euros para microempresas.
Subvención no reintegrable:
Los beneficiarios de esta línea recibirán una subvención cuya cuantía dependerá del número de trabajadores que dispongan:
- Empresaria autónoma individual y microempresas con un solo trabajador: 1.000 euros.
- Empresario autónomo y microempresas con entre 2 y 5 trabajadores: 1.500 euros.
- Empresario autónomo y microempresas con entre 6 y 9 trabajadores: 2.000 euros.
Subvención destinada a pagar la tasa de basuras del ejercicio 2020.
INFORMACIÓN SOBRE LAS TRES LÍNEAS DE AYUDAS
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Las microempresas y personas autónomas, independientemente de su forma jurídica que ejerzan una actividad económica en el municipio de Zigoitia, radicando su centro de trabajo en dicha localidad, y que se viesen obligados a suspender su actividad presencial o cerrar temporalmente su local de negocio como consecuencia de la crisis del Coronavirus y las medidas decretadas en el RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas en su caso.
Éstas deberán estar dadas de alta en el IAE y estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.
¿Cómo y cuándo se debe presentar la solicitud?
Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Zigoitia en un plazo comprendido desde el 23 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 (ambos días incluídos).
Acompañando a la solicitud (que se encuentra en el “Anexo I” de las bases de la ayuda) deberá presentarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades. Los autónomos deberán aportar el justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la agencia tributaria y con la Seguridad Social emitidos con antigüedad inferior a un mes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en caso de no autorizar al ayuntamiento su petición.
- Informe de vida laboral de la empresa emitido por la TGSS a 14 de marzo de 2020.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS a la fecha 14 de marzo de 2020. En su caso, declaración responsable de no tener trabajadores.
- Breve memoria en la que se acrediten gastos estructurales asociados al imperativo de cierre de su actividad.
¿Cómo se debe justificar la cantidad de dinero percibida?
Mediante la correcta presentación de la documentación que figura en el punto anterior se tendrá por justificada la cantidad de dinero percibida.
No obstante, el beneficiario tendrá el plazo de 4 meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado para reanudar su actividad y un mes para acreditar el reinicio de la actividad.
¿Cuál es el plazo de resolución de las solicitudes?
La alcaldía tendrá un plazo de 20 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver la concesión de la ayuda.
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