AYUDAS COVID-19 AL SECTOR TURÍSTICO VASCO- GOBIERNO VASCO. adminnovak 27 de mayo de 2020
AYUDAS COVID-19 AL SECTOR TURÍSTICO VASCO- GOBIERNO VASCO.

El sector turístico vasco, así como todas las actividades conexas a él, aportan un gran valor a la economía vasca y a la del conjunto del Estado, asimismo, como imaginareis, durante estos últimos meses, dicho conjunto de actividades se encuentra en una situación económica vulnerable: el cese de actividad durante el periodo más duro del Estado de Alarma, así como todas las restricciones que se le siguen imponiendo han hecho mermar los ingresos y las posibilidades de progresar económicamente. Ahora más que nunca es necesaria una gran colaboración de gobiernos e instituciones para reactivar e impulsar la dinamicidad del sector y Euskadi ya ha dado el primer paso: el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha lanzado la convocatoria de las ayudas COVID-19 al sector turístico vasco, y desde novaK, a través de este post te vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre los términos y condiciones de ésta.

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¿Quiénes podrán beneficiarse de dicha ayuda?

Las personas autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y las microempresas y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social así como con el centro de trabajo sito en la CAPV. En relación con lo expuesto, cabe destacar que se consideran entidades enmarcadas dentro de la actividad turística las siguientes:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.
  2. Empresas de restauración.
  3. Empresas turísticas de mediación (agencias de viajes, operadores turísticos).
  4. Empresas de transporte turístico.
  5. Empresas profesionales organizadoras de congresos y ferias.
  6. Guías de turismo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la ayuda?

Las personas solicitantes deberán acreditar que su actividad se ha visto suspendida totalmente entre el 14 de marzo de 2020, día que se dio inicio al Estado de Alarma, y el 13 de abril de 2020, o bien, los ingresos mensuales de ésta se han reducido al menos un 75% respecto al mismo periodo del año anterior (2019), o en su defecto al mes anterior a la declaración del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020.

Además, se deberá cumplir lo siguiente:

  • Estar dado de alta en el IAE antes de la declaración del Estado de Alarma.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones.
  • Mantener la actividad turística una vez finalizado el Estado de Alarma durante un período mínimo de 4 meses.
  • En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y empresas turísticas de mediación también deberán estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
  • En el caso de las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, todas las personas integrantes serán consideradas como beneficiarias y deberán cumplir los requisitos que se presentan en este apartado. En todo caso deberá designarse a una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. (Art. 3.6)

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe máximo de la ayuda es de 3.000 euros por entidad subvencionada. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el importe máximo será de 3.000 euros para el conjunto de socios/as (la subvención por socio/ase calculará de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno/a).

¿Qué gastos subvenciona dicha ayuda?

La presente ayuda podrá utilizarse para cubrir los siguientes gastos, siempre y cuando su importe neto (excluido el IVA) no sea inferior a 100 euros y la suma total de la cuantía de los gastos (sin IVA) se mayor de 750 euros:

  1. Los gastos del alquiler de un único local donde se desarrolle la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local no forme parte de la vivienda y no exista relación de parentesco (hasta 2º grado) con el/la arrendador/a.
  2. Las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
  3. El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco que se haya adquirido entre el 15 de febrero y el 14 de marzo de 2020.
  4. Los gastos de suministros energéticos, telecomunicaciones y primas de seguro correspondientes a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
  5. Gastos (con un límite máximo de 150 euros) relacionados con la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas al impacto del COVID-19 en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el momento de presentación de la solicitud.
  6. Los gastos de afiliación a asociaciones turísticas y hosteleras vascas correspondientes a 3 meses consecutivos desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.
  7. Adquisición de inmovilizado mediante leasing.

¿Hasta cuándo puedes presentar la solicitud y cuándo se resolverán?

Desde hoy, 27 de mayo, hasta el 27 de junio de 2020 se podrán presentar las solicitudes (una por entidad) por vía telemática. Éstas se resolverán en un plazo de 6 meses contados a partir del 28 de junio de 2020.

¿Qué documentación debes presentar?

Junto a la correspondiente solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. La relación de gastos detallados (en importe y ámbito temporal) para los que solicita la ayuda (se incluye en la solicitud).
  2. CIF de la empresa en caso de persona jurídica.
  3. Escritura de constitución de la empresa y posteriores modificaciones
  4. Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
  5. Certificado histórico de altas y bajas en el IAE de la empresa solicitante de la ayuda.
  6. Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente.

¿Cómo y cuándo debes justificar el importe recibido?

Antes del 29 de enero de 2021, la entidad o persona beneficiaria deberá justificar la ayuda telemáticamente a través de la sede electrónica aportando la siguiente documentación:

  1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.
  2. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Asimismo, tras la comprobación de la justificación, el órgano de resolución, si así lo considera, podrá requerir más documentación.

¿Con qué criterio se otorgarán las ayudas?

La concesión de las ayudas dependerá de un sistema de puntuación establecido en las bases de la convocatoria que depende del porcentaje de ventas en 2019, los gastos de operación y el tiempo en el que el solicitante lleva de alta en el IAE.

¿Quién te puede ayudar a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?

¡Sin duda alguna, nosotr@s!

Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación y presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!

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