AYUDAS COVID-19 AL SECTOR COMERCIAL VASCO – GOBIERNO VASCO adminnovak 1 de junio de 2020
AYUDAS COVID-19 AL SECTOR COMERCIAL VASCO – GOBIERNO VASCO

Si la semana pasada os anunciamos el inicio del período de solicitudes de las nuevas ayudas del Gobierno Vasco “Ayudas COVID19 al sector turístico vasco”, hoy queremos haceros llegar la noticia de que el mismo órgano ha lanzado otra línea de ayudas para reactivar la economía de la CAPV, esta vez dirigida al sector comercial vasco.

En este post trataremos de resumirte todo aquello que debes tener en cuenta en cuanto a los criterios, requisitos y tramitación de la misma.

¡TE INTERESA!

¿Quiénes podrán beneficiarse de dicha ayuda?

Las personas autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y las microempresas y pequeñas empresas cuya actividad sea comercial minorista, con domicilio fiscal y social, así como con el centro de trabajo sito en la CAPV.

En relación con lo anterior, se considera microempresa o pequeña empresa aquella entidad con menos de 50 trabajadores, cuyo volumen de negocio a 31 de diciembre de 2019 no supera los 10 millones de euros y no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea de al menos 50 trabajadores o un volumen de negocio de más de 10 millones de euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la ayuda?

Las personas solicitantes deberán acreditar que su actividad se ha visto suspendida totalmente entre el 14 de marzo de 2020, día que se dio inicio al Estado de Alarma, y el 13 de abril de 2020, o bien, los ingresos mensuales de ésta se han reducido al menos un 75% respecto al mismo periodo del año anterior (2019), o en su defecto al mes anterior a la declaración del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020.

Además, se deberá cumplir lo siguiente:

  • Estar dado de alta en el IAE antes de la declaración del Estado de Alarma.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones.
  • Mantener la actividad comercial una vez finalizado el Estado de Alarma durante un período mínimo de 4 meses.
  • En el caso de las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, todas las personas integrantes serán consideradas como beneficiarias y deberán cumplir los requisitos que se presentan en este apartado. En todo caso deberá designarse a una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe máximo de la ayuda es de 3.000 euros por entidad subvencionada. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el importe máximo será también de 3.000 euros para el conjunto de socios/as (la subvención por socio/ase calculará de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno/a).

¿Qué gastos subvenciona dicha ayuda?

La presente ayuda podrá utilizarse para cubrir los siguientes gastos, siempre y cuando su importe neto (excluido el IVA) no sea inferior a 100 euros y la suma total de la cuantía de los gastos (sin IVA) se mayor de 750 euros:

  • Los gastos del alquiler de un único local donde se desarrolle la actividad comercial, correspondiente a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local no forme parte de la vivienda y no exista relación de parentesco (hasta 2º grado) con el/la arrendador/a.
  • Las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local donde se desarrolla la actividad comercial, correspondientes a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
  • El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera-Verano 2020 adquirido y recibido con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020).
  • Los gastos de suministros energéticos, telecomunicaciones y primas de seguro correspondientes a 3 meses consecutivos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
  • Gastos (con un límite máximo de 150 euros) relacionados con la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas al impacto del COVID-19 en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el momento de presentación de la solicitud.
  • Los gastos de afiliación a asociaciones comerciales vascas correspondientes a 3 meses consecutivos desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Hasta cuándo puedes presentar la solicitud y cuándo se resolverán?

Desde hoy, 29 de mayo, hasta el 29 de junio de 2020 se podrán presentar las solicitudes (una por entidad) por vía telemática. Éstas se resolverán en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del 30 de junio de 2020.

¿Qué documentación debes presentar?

Junto a la correspondiente solicitud (que se encuentra en el anexo de las bases enlazadas) se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. La relación de gastos detallados (sin IVA) para los que solicita la ayuda (se incluye en la solicitud).
  2. NIF de la persona jurídica solicitante.
  3. Escritura de constitución de la empresa y posteriores modificaciones
  4. Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
  5. Certificado histórico de altas y bajas en el IAE de la empresa solicitante de la ayuda.

¿Cómo y cuándo debes justificar el importe recibido?

Antes del 29 de enero de 2021, la entidad o persona beneficiaria deberá justificar la ayuda telemáticamente a través de la sede electrónica aportando la siguiente documentación:

  1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.
  2. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Asimismo, tras la comprobación de la justificación, el órgano de resolución, si así lo considera, podrá requerir más documentación.

¿Con qué criterio se otorgarán las ayudas?

La concesión de las ayudas dependerá de un sistema de puntuación establecido en las bases de la convocatoria que depende del la afección de la crisis del Coronavirus sobre la cifra de ventas del negociolos gastos de operación el tiempo en el que el solicitante lleva de alta en el IAE.

¿Quién te puede ayudar a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?

¡Sin duda alguna, nosotr@s!

Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación y presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!

#AHORAMÁSQUENUNCA

ENLACES DE INTERÉS

1 comentario
Escribe tu comentario
Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *