El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se une a la lucha contra el impacto de la crisis del Covid19 sobre la economía de la capital de Euskadi y lanza la convocatoria de unas ayudas extraordinarias para las empresas afectadas por la declaración del Estado de Alarma.
En este post te contamos todo lo que tienes que saber sobre dichas ayudas.
¡ES IMPORTANTE!
¿Quién puede beneficiarse de dichas ayudas?
Cualquier persona (jurídica o física) que ejerza una actividad económica y cumpla los siguientes criterios:
- Que tenga el domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Que desarrolle la actividad en un local sito en el municipio de Vitoria- Gasteiz.
- Que esté dada de alta en el IAE antes del 14 de marzo de 2020.
- Que esté considerada como microempresa (menos de 10 asalariados y un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros).
- Que no se halle vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Que se halle al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Que las empresas cuyos epígrafes de IAE no estén incluidos en la siguiente relación: 64, 65, 66, 67 y 972, estén dadas de alta con posterioridad al 1 de enero de 2015.
¿Qué gatos subvenciona dicha ayuda?
La presente ayuda subvencionará los siguientes gastos efectuados entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020:
- Gastos en EPIs y material de prevención e higiene sanitaria, desinfección de instalaciones y otros elementos de protección.
- Gastos de asesoría y consultoría motivados por el COVID19.
- Inversiones relacionadas con la transformación digital: equipamiento y software informático relacionado con el teletrabajo.
- Gastos necesarios para el arranque y la puesta en marcha de equipos y maquinaria parados por el cese de actividad durante el Estado de Alarma. Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 500 euros para las empresas cuya actividad principal sea el comercio minorista, hostelería y servicios personales (epígrafes de IAE 64, 65, 66, 67 Y 972) Y DE 1.000 euros para el resto de los sectores.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
Las personas beneficiarias podrán cubrir hasta un 50% de los gastos subvencionables presentados, siendo la cuantía máxima de subvención por persona beneficiaria de 2.000 euros.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de dicha ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de la evaluación por la propia Administración que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MENOR, HOSTELERÍA Y SERVICIOS PERSONALES:
- Antigüedad en el IAE de la empresa solicitante (hasta 40 puntos).
- Actividad principal de la empresa (40 puntos).
- Inversión realizada (hasta 20 puntos).
RESTO DE SECTORES:
- Afectación por el COVID19 (hasta 50 puntos).
- Plantilla de la empresa (hasta 30 puntos).
- Gastos de inversiones (hasta 20 puntos).
¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?
Junto al impreso de solicitud cumplimentado (anexo I de las bases de la ayuda) se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
- Copia de los poderes de representación.
- Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de tener personal asalariado, relación nominal de trabajadores a febrero de 2020.
- En caso de no tener personal asalariado, recibo del pago de autónomos de febrero de 2020.
- Copia de facturas.
- Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas (Se realizará una única justificación de todos los gastos/inversiones objeto de la ayuda. Se podrán presentar en el momento de la solicitud junto al resto de documentación o posteriormente con fecha límite el 31 de agosto de 2020).
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuándo se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de junio y finalizará el 30 de junio de 2020, sólo se debe presentar una solicitud por entidad. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir del 10 de junio de 2020.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
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