Los que nos conozcáis sabréis que desde novaK siempre hemos abogado por la modernización y digitalización de las empresas y autónomos/as de nuestra ciudad, por eso hoy queremos informaros de el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado una convocatoria de ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio y servicios personales.
En este post te explicaremos todo lo que tienes que saber para ser beneficiario/a de esta línea de subvenciones.
¡PRESTA ATENCIÓN!
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una plantilla inferior a 50 personas empleadas.
- Tener un volumen de negocio anual inferior o igual a 10 millones de euros.
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
- Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes: 64 (comercio por menor de productos alimenticios y bebidas), 65 (comercio por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), 662.2 (comercio por menor de toda clase de artículos), 691.1 y 691.9 (reparación de artículos y bienes), 755 (agencias de viaje), 971.3 (zurcido y reparación de ropas), 972 (servicio de peluquería y belleza).
¡Importante!: No encontrarse inscrito en los siguientes epígrafes: 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6, 655, 646 y 647.5.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda en 2019.
- Continuar con la actividad económica que se ejerce al menos durante 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.
¿Qué acciones son subvencionables?
La presente ayuda podrá cubrir los gastos de inversión realizados entre el 7 de junio de 2019 y el 17 de julio de 2020.
Dichos gastos podrán estar relacionados con obras de reformas del local comercial e inversiones en elementos de activo fijo nuevo (maquinaria, mobiliario comercial, rótulos, toldos, equipos de climatización, equipos de seguridad, cajas registradoras…) siempre y cuando permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de 100 euros por m2 de superficie útil destinada a la actividad subvencionable sin superar en ningún caso una inversión total de 15.000€.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por la contra, los/las que consigan 0 puntos podrán obtener hasta el 25% de la inversión presentada. Asimismo, a los/las que obtengan entre 0 y 100 puntos, les corresponderá un importe proporcional a esta regla.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 20.000 euros para las empresas que se encuentren sitas en las siguientes zonas: Casco Viejo, Coronación, el Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina. Tampoco podrá superar los 16.000 euros para los proyectos no ubicados en las zonas citadas.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
- Proyecto de inversión ubicados en las zonas anteriormente citadas: 25 puntos.
- Antigüedad de la empresa solicitante (mejor cuánto más antigua): hasta 20 puntos.
- Cuantía de la inversión subvencionable (mejor cuánto mayor cuantía): hasta 15 puntos.
- Empresas inscritas en los grupos 64 y 65 del IAE: 10 puntos.
- Empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores/as (mejor cuanto menos trabajadores/as): hasta 10 puntos.
- Empresas no participadas por sociedades mercantiles: 5 puntos.
- Posibilidad de atención al público en otros idiomas distintos al castellano: hasta 5 puntos.
- Empresas que presenten mejoras en accesibilidad: 5 puntos.
- Calidad de la memoria presentada: hasta 5 puntos.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuando se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de julio y finalizará el 17 de julio de 2020, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir del 17 de junio de 2020.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?
Las solicitudes de esta subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud y declaración jurada.
- En caso de persona física: copia del DNI.
- En caso de persona jurídica: copia del NIF, escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones que afecten a la representación de la empresa o a su domicilio social, poderes de representación y DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
- En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
- Memoria descriptiva: memoria cualitativa del proyecto y listado de facturas.
- Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del establecimiento.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO:
- En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
- En caso de disponer del mismo, copia del certificado de Bai Euskarari o copia de la hoja del BOPV en el que se publica la obtención del certificado Bikain.
- En caso de disponer del mismo, copia del título / certificado oficial equivalente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en euskera, inglés o francés a nombre de personal de la empresa
- Copias de facturas.
- Justificantes de pago de las facturas (el plazo de presentación de los justificantes de pago de las facturas finaliza el 17 de septiembre de 2020).
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
ENLACES DE INTERÉS
AYUNTAMIENTO VITORIA-GASTEIZ: SOLICITUD DE LA AYUDA. SEDE ELECTRÓNICA.
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[…] como la semana pasada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz convocó las ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, hoy día 22 de junio de 2020, el consistorio alavés ha publicado las bases para la misma ayuda […]