Mismas oportunidades, mismos derechos, esa es la esencia del feminismo, sinónimo de igualdad entre géneros.
Estimad@s seguidores/as, tras conseguir dejar atrás el Estado de Alarma contra el Coronavirus, queremos volver a la vida normal recordando otras luchas importantes como la de conseguir una sociedad más igualitaria, equitativa y justa, que nos permita a tod@s disfrutar de las mismas oportunidades y los mismos tratos en plena igualdad de condiciones.
En base a ello, el Gobierno de España aprobó el pasado 1 de marzo de 2019 el Real Decreto-Ley 6/2019, por el que se regulan las medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Dicha normativa establece una serie de obligaciones al respecto, entre las que se encuentra la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en ciertas empresas. Si eres autónomo/a o empresario/a y no sabes cómo abordar este asunto, en este post te explicaremos todos los detalles sobre lo anunciado.
¡ES IMPORTANTE!
Seguramente todos/as habremos oído hablar alguna vez de los planes de igualdad, ¿Pero sabemos realmente qué son y qué es lo que regulan?
Para conseguir avanzar en la materia de igualdad de derechos y oportunidades entre géneros en las empresas y organizaciones, es necesario trazar una serie de directrices, normas y medidas y generar un compromiso general de toda la entidad garantizando la eficacia y el cumplimiento de éstas. Un plan de igualdad es el documento que engloba todas estas disposiciones y compromisos, estableciendo un plazo para adoptarlas y así mejorar la posición de la empresa en este ámbito.
Llegados a este punto, te estarás preguntando ¿Cuándo y cómo puedo implantar un plan de igualdad?
La redacción, implantación y evaluación de un plan de igualdad son los últimos pasos del proceso. Previamente a ello, además de adoptar un compromiso por escrito por parte de la dirección para integrar la igualdad de derechos y oportunidades en el seno de la empresa, se debe realizar un diagnóstico de la situación inicial de ésta respecto a la materia, con el fin de localizar todos aquellos focos en los que la organización deberá trabajar para potenciar un mayor nivel de igualdad. Tanto esta pre-evaluación, como la que se dé al cabo del plazo establecido en el plan, será desarrollada por una Comisión de Igualdad, es decir, un órgano interno de la empresa que velará por el cumplimiento y control del plan de igualdad que se implante, así como de la normativa vigente citada anteriormente.
Retomando de nuevo los focos de actuación que deberá tener en cuenta la Comisión de Igualdad a la hora de redactar el plan cabe destacar los siguientes:
¿Esta nueva normativa es obligatoria para todo sector empresarial?
Independientemente de lo que se rige en el RDL 6/2019 de 1 de marzo respecto a la obligatoriedad de la normativa, desde novaK creemos que la creación y seguimiento de un plan de igualdad en cualquier negocio mejora la calidad de éste, ya que los valores de una empresa definen la identidad de la misma, y, en cualquier caso, la igualdad dentro de la organización es uno de los valores de carácter esencial. Asimismo, las empresas que cuenten con una buena trayectoria de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres podrán optar a un distintivo de igualdad que les ayudará a potenciar su imagen corporativa.
No obstante, la normativa matiza que el cumplimiento de ésta se gestará de manera paulatina, dependiendo del número de empleados que tengan las empresas:
- Las empresas públicas o privadas de más 150 empleados deberán implantar un plan de igualdad en sus organizaciones antes del 7 de marzo de 2020.
- Las empresas públicas o privadas que tengan entre 101 y 150 empleados deberán implantar un plan de igualdad en sus organizaciones antes del 7 de marzo de 2021.
- Las empresas públicas o privadas que tengan entre 50 y 100 empleados deberán implantar un plan de igualdad en sus organizaciones antes del 7 de marzo de 2022.
Asimismo, también estarán obligadas aquellas empresas cuyos convenios colectivos o autoridades laborales lo exijan.
¿Existe alguna sanción por no adaptarse a esta nueva normativa?
El no cumplimiento de las obligaciones que regula el RDL 6/2019 de 1 de marzo, está sujeto como infracción grave por la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. Lo que significa que el infractor puede enfrentarse a multas de hasta 6.250 euros (en caso de que la infracción se califique como muy grave el importe máximo de la sanción asciende hasta 187.515 euros), además de la pérdida y exclusión durante 6 meses de cualquier procedimiento de subvenciones, bonificaciones y ayudas de programas de empleo de los que la empresa se pudiera beneficiar.
Por este motivo, desde novaK queremos haceros ser conscientes de lo que supone esta normativa y ayudaros a garantizar su cumplimiento en vuestras empresas, contamos con todos los recursos para ofreceros un plan de igualdad a medida de vuestros negocios.
Si tienes cualquier duda sobre este post, contáctanos, ¡ESTAMOS A TU DISPOSICIÓN!
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