La Nueva Normalidad que inauguramos el pasado 21 de junio deberá ir acompañada de nuevas ayudas para abordar la recuperación económica de nuestra sociedad. En base a lo anunciado, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado hoy la convocatoria de una nueva subvención para empresas de menos de 10 trabajadores que se vieron afectadas por el impacto del Coronavirus y quieran contratar a más personal.
En este post te explicaremos todo lo que tienes que saber acerca de esta ayuda y cómo solicitarla.
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¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?
Podrán optar a esta ayuda las pequeñas empresas (cualquiera sean su formas jurídicas) con menos de 10 trabajadores, que tengan su sede y centro de trabajo en el municipio de Vitoria-Gasteiz y que acrediten haber estado afectadas por el Estado de Alarma o ERTE’s aplicados, siempre y cuando contraten durante un periódo mínimo de 4 meses, a las mismas personas que perdieron su empleo y/o vieron reducida su jornada laboral y/o sueldo, manteniendo o mejorando las condiciones contractuales (respecto al sueldo y jornada laboral) que tuviesen antes del Estado de Alarma.
Por otra parte, las empresas beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, y no estar sancionada ni administrativamente ni penalmente.
¿Cómo puede acreditarse haber estado afectada por el Estado de Alarma?
Las empresas podrán justificar el impacto del COVID-19 en su negocio demostrando cualquiera de los siguientes supuestos:
- El cierre del establecimiento del negocio y cese de la actividad como consecuencia del Estado de Alarma decretado.
- La reducción de al menos un 75% de la facturación del mes de abril respecto a la facturación media mensual de 2019 (cuando la empresa o autónomo/a solicitante lleve de alta menos de 1 año la comparativa para la acreditación de la reducción de ingresos se llevará a cabo teniendo en cuenta el promedio facturado en el período de actividad anterior a la declaración del estado de alarma).
- Las personas autónomas podrán justificar el impacto del COVID-19 a través del reconocimiento de la prestación extraordinaria.
- En cualquier otro caso, se podrá justificar mediante libros contables, declaración fiscal o reconocimiento de ERTE de fuerza mayor.
¡IMPORTANTE!: En el caso de las empresas que hayan estado en un ERTE, en el momento de presentación, la empresa solicitante tiene que haber salido del ERTE para poder solicitar la ayuda.
¿Qué costes/gastos puede cubrir esta subvención ?
El importe de esta ayuda podrá destinarse a cubrir los costes de contratación de las personas que perdieron el empleo así como el aumento del sueldo y/o jornada de las mismas. Únicamente serán subvencionables los contratos con una jornada, como mínimo, al 50%.
Además el periodo de subvención abarcará desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma o salida del ERTE, y como máximo, hasta dos meses después de la finalización del Estado de Alarma.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
Las bases establecen que las empresas beneficiarias de esta ayuda recibirán 2.000 euros por contrato realizado con jornada completa. En el caso de jornadas parciales la ayuda será proporcional a la jornada, siempre y cuando, dicha jornada no sea menos del 50% de una jornada completa.
El importe máximo de subvención será de 6.000 euros por empresa.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuando se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 29 de junio y finalizará el 11 de septiembre de 2020, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 3 meses contados a partir del 11 de septiembre de 2020.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS:
- Por contrato recuperado al 100% de la jornada: 50 puntos.
- Por contrato que suponga al menos 50% más de la jornada anterior: 20 puntos.
- Por contrato indefinido: 30 puntos.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS:
- Persona mayor de 55 año: 30 puntos.
- Mujer: 10 puntos.
PUNTUACIÓN MÁXIMA POSIBLE: 120 puntos.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?
Las solicitudes de esta subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del NIF de la empresa (DNI/NIE) en caso de ser autónomo.
- Escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes de la persona representante legal.
- Copia del DNI/NIE del representante legal.
- Documentación acreditativa de la afección a la actividad desarrollada por la crisis del COVID-19.
- En su caso, comunicación al SEPE de fin de ERTE.
EN CASO DE CONTRATACIÓN Y/O RECUPERACIÓN/AUMENTO DE LA JORNADA LABORAL:
- DNI/NIE de la persona trabajadora.
- Certificado expedido por TGSS de la plantilla media a la fecha de contratación o de aumento de la jornada.
- Contrato anterior en la empresa vigente en el momento de la pérdida del empleo.
- Nómina del mes anterior a la pérdida del empleo y justificante de pago.
- Comunicación de la baja a la Seguridad Social.
EN CASO DE NUEVO CONTRATO:
- Copia del nuevo contrato de trabajo firmado por las partes, junto con el justificante de la comunicación telemática a los servicios de empleo.
- Vida laboral de las personas trabajadoras objeto de la subvención con fecha posterior al nuevo contrato o modificación del mismo.
- Relación Nominal de Trabajadores del mes en que finalizó el contrato de la persona que se vuelve a contratar y del mes anterior.
EN CASO DE RECUPERACIÓN/AUMENTO DE LA JORNADA LABORAL
- Escrito firmado por la empresa y la persona trabajadora que recoja las modificaciones producidas y comunicación telemática a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato vigente en el momento anterior a la recuperación/aumento de jornada.
- Vida laboral del afiliado.
- Relación nominal de trabajadores del mes en el que se realiza la reducción de la jornada y del mes anterior.
- Nómina del mes anterior a la modificación y justificante de pago.
¿Qué documentación hay que presentar para justificar la subvención?
En caso de resultar beneficiaria de esta subvención, en el plazo de 4 meses posteriores a la nueva contratación/aumento de jornada, la empresa deberá presentar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral del afiliado/a.
- Nóminas y justificantes de su pago de los 4 meses posteriores a la nueva contratación o al aumento de la jornada. Las nóminas deberán estar firmadas por la persona trabajadora y selladas por la empresa. Los justificantes de pago de las nóminas deberán ser sellados por la entidad bancaria si se han realizado a través de transferencia bancaria. En caso de pago por otros medios, se deberá aportar una declaración responsable de la realización del pago de las cantidades mensuales por parte de la empresa, sellada por la misma, y firmada por la persona trabajadora, reconociendo su cobro.
- Certificado expedido por TGSS de la plantilla media 4 meses después a la nueva contratación o recuperación/aumento de la jornada.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
ENLACES DE INTERÉS
- BOTHA: Convocatoria pública y bases reguladoras del programa municipal de ayudas municipales al mantenimiento del empleo para empresas de menos de diez trabajadores de Vitoria-Gasteiz. Año 2020.
- AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ: Impreso de solicitud.