MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RDley 24/2020 adminnovak 30 de junio de 2020
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RDley 24/2020

El pasado sábado se publicó en el BOE el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial«, tras el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el gobierno.

Entre otras medidas de apoyo y protección del empleo, se acordó la prorroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2020 y medidas concretas de apoyo a los trabajadores autónomos en materia de cotización y prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

En este post nos centraremos en resumir las principales consideraciones sobre:

  • NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

En el post PRORROGA DE LOS ERTEs HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE 2020. RDley 24/2020 os resumimos todo lo referente a las medidas relativas a los ERTES.

RESUMEN MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDley 24/2020:
Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

1. A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

2. La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

3. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar de nuevo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

2. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

4. A partir del 21 de octubre de 2020, las mutuas colaboradoras realizarán comprobaciones sobre la información tributaria correspondiente (modelos 130 y 131 de IRPF y modelo 303 de IVA) para corroborar el reconocimiento de la prestación.

A esta información las mutuas bien podrán acceder mediante autorización otorgada en la solicitud de la prestación, o bien mediante requerimiento de documentación posterior, a partir del cual se fijará un plazo de 10 días para su aportación.

5. Comprobados los datos por la entidad colaboradora para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

7. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.

8. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Esperamos que este resumen sea de vuestra interés. Para extender información o para valorar vuestro caso concreto no dudeis en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.

ENLACES DE INTERÉS:

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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