El pasado sábado se publicó en el BOE el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial«, tras el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el gobierno.
Entre otras medidas de apoyo y protección del empleo, se acordó la prorroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2020 y medidas concretas de apoyo a los trabajadores autónomos en materia de cotización y prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
En este post nos centraremos en resumir las principales consideraciones sobre:
- ERTES POR FUERZA MAYOR-COVID19.
En el post NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS os resumimos todo lo referente a las medidas de exención en cotización y prestaciones por cese para autónomos.
ERTES POR FUERZA MAYOR COVID 19
Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas
recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
ART. 22 RD ley 8/2020:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa
directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tendrán las siguientes consideraciones y se aplicarán las siguientes medidas publicadas en el RDley 24/2020 a partir del 1 de julio de 2020:
- Únicamente tendrán esta consideración los ERTES y podrán aplicar estas medidas los solicitados antes de la entrada en vigor de este decreto y hasta el 30 de septiembre.
- Las empresas deberán reincorporar alas personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- No podrán realizarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones durante el ERTE.
- Podrá iniciarse la tramitación y solicitud de un ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) mientras esté en vigor el ERTE por fuerza mayor COVID19, y el incio de este tras la fiscalización del ERTE por fuerza mayor tendrá la fecha de efectos en la fecha de finalización del ERTE inicial.
- Las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 del RD ley 8/2020 de 17 de marzo (contador a cero, derecho a prestación sin periodo mínimo, …) se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2020.
Medidas extraordinarias en materia de cotización a partir del 1 de julio de 2020:
Para las empresas de < de 50 empleados a 29 de febrero de 2020 se aplicarán a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre las siguientes exoneraciones:
A. Empresas con ERTE POR FUERZA MAYOR COVID19 PARCIAL a 30 de junio de 2020 (es decir, ya han activado a trabajadores con anterioridad al 1 de julio):
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras que ya la hayan reiniciado con anterioridad (ERTE FM PARCIAL a 30 de junio), y sobre los periodos y % de jornadas activados:
- 60% de exención en JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas y sobre los % de jornadas que continúen suspendidas:
- 35% de exención en JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
B. Empresas con ERTE POR FUERZA MAYOR COVID19 TOTAL a 30 de junio de 2020 (es decir, NO han activado a trabajadores con anterioridad al 1 de julio):
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas y sobre los % de jornadas que continúen suspendidas:
- 70% de exención en JULIO.
- 60% de exención en AGOSTO.
- 35% de exención en SEPTIEMBRE.
Si estas empresas pasan a reactivar a empleados a partir del 1 de julio se considerarán ERTE FM PARCIAL y pasarán a aplicar las bonificaciones indicadas en el apartado A, dado que estas exenciones son incompatibles con las del apartado A.
Para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad a partir del 1 de julio de 2020 por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:
- El 80% hasta el 30 de septiembre.
Esperamos que este resumen sea de vuestra interés. Para extender información o para valorar vuestro caso concreto no dudeis en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.
ENLACES DE INTERÉS:
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
defensa del empleo.
1 comentario
[…] el post PRORROGA DE LOS ERTEs HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE 2020. RDley 24/2020 os resumimos todo lo referente a las medidas relativas a los […]