El pasado 13 de julio de 2020 se publicó en el BOPV las bases por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.
Esta línea de ayudas tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Los recursos económicos destinados a la presente ayuda ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 euros.
A continuación os resumimos las principales consideraciones de esta ayuda:
PODRÁN SER BENEFICIARIAS DE ESTA AYUDA:
- Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora así como, empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).
- < 250 EMPLEADOS.
- Volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
- Disponer de un centro productivo o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años
CONSIDERACIÓN DE EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA:
Estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:
- Operar en sectores industriales de alta tecnología, priorizándose Energía, Fabricación Avan-zada y Biociencias–Salud, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).
- Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.
- Explotar proyectos de I+D+i.
- Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.
- Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación.
- Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por uno de los siguientes Centros de Empresas e Innovación (CEI):
- Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba).
- Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea).
- Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentroa/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).
- Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
- Considerar la dimensión global de la innovación empresarial.
- Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
- Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.
- Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
- Inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se mantengan durante un mínimo de tres años.
- La adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
- 203-Propiedad Industrial y Patentes.
- 206-Aplicaciones informáticas.
- 210-Terrenos y bienes naturales.
- 211-Construcciones.
- 212-Instalaciones técnicas.
- 213-Maquinaria.
- 214-Utillaje.
- 215-Otras instalaciones.
- 217-Equipos para procesos de información.
Cumpliendo cada uno de ellos todos los requisitos contemplados en el artículo 10 de las bases (enlace al final del post) en materia de uso amortización, origen, financiación, cesión, exclusividad, la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas…
EMPLEO A CONSIDERAR:
La presente ayuda está vinculada al compromiso de la empresa solicitante en cuanto al mantenimiento y creación de empleo durante 3 años.
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS:
- Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año de la presente convocatoria 2020.
- Una inversión admitida mínima (según los epígrafes contables establecidos en el artículo 10.2) de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses, desde el inicio de las inversiones.
- Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
- Los anticipos se limitarán a un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 100.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
CATEGORÍA | TECNOLOGÍA | INNOVADORAS |
PEQUEÑA | 35% | 30% |
MEDIANA | 30% | 25% |
REINTEGRO DE LAS AYUDAS:
Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
El importe a reintegrar en cada anualidad será a razón de una quinta parte de la ayuda percibida y se efectuarán dos reintegros por anualidad, a razón de un 50% de la misma cada uno de ellos, siendo uno, durante el mes de febrero y el otro, durante el mes de julio.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden, 14 de julio de 2020, y finalizará a las 12:00 horas del día 25 de septiembre de 2020.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés. Si consideras que tu empresa puede optar a esta ayuda desde novaK podemos ayudarte a analizar si corresponde o no la solicitud y en su caso, tramitarla contigo.
ENLACES DE INTERES:
TRAMITACIÓN: SPRI.NET (Solicitud, documentación a presentar y resto de información sobre el trámite)