REAL DECRETO LEY SOBRE EL TELETRABAJO adminnovak 23 de septiembre de 2020
REAL DECRETO LEY SOBRE EL TELETRABAJO

El pasado 22 de septiembre el consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia por el que se regula el conocido como «teletrabajo» que tanto auge a tenido en estos meses de pandemia. Aunque lejos de las normativas en esta materia en paises de nuestro entorno, la presente normativa sienta los principios y bases para la regulación de esta cuestión tan importante. Os contamos a continuación las principales consideraciones de esta nueva normativa.

PUNTOS CLAVE DE LA NORMATIVA SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA

  • Para ser considerado teletrabajo deberá ocupar:
    • 50% de la jornada laboral cuando se traten de contratos con menores, contratos en practicas y para la formación y aprendizaje.
    • Cuando se trate del resto de contratos, 30% de la jornada laboral o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses, es decir, más de un día y media teletrabajando por semana.
  • Acuerdo de carácter voluntario:
    • Debe formalizarse por escrito.
    • No puede ser obligado.
    • El/la empleador/a deberá entregar el acuerdo a la representación de los/as trabajadores/as y deberá ser remitido a la oficina de empleo.

 

  • Reversible:
    • Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.
    • El teletrabajo será reversible para las dos partes. Las condiciones se establecerán en la negociación colectiva o en el acuerdo de empresa.

 

  • Individual:
    • El acuerdo deberá hacerse de manera individual con cada persona trabajadora y deberá firmarse antes de 3 meses.

 

  • La empresa se hará cargo de los costes del teletrabajo:
    • Los medios
    • Los equipos
    • Herramientas vinculadas al desarrollo de su actividad laboral, según la negociación colectiva o en el acuerdo de empresa.

 

  • Flexibilidad y registro horario
    • El horario es flexible, pero el o la empresaria puede fijar tiempos de disponibilidad obligatoria. Es decir, puede establecer franjas horarias en la que el o la empleada debe estas disponible, siempre respetando la normativa vigente.
    • Se mantiene la obligatoriedad de registro de jornada.
  • Control empresarial
    • La empresa adoptara medidas de control para que los y las empleadas cumplan con su trabajo, siempre respetando la dignidad de la persona trabajadora.
  • Igualdad de trato entre trabajadores/as y teletrabajadores/as
    • Los y las empleadas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que acudan presencialmente:
      • Misma formación
      • Promoción
      • Retribución
      • Estabilidad en el empleo

 

  • Teletrabajo extraordinario
    • Las empresas que están aplicando el teletrabajo de manera excepcional:
      • No será obligatorio volver a firmar el acuerdo entre las partes.
      • La empresa cubrirá los gastos que suponga para la persona trabajadora el trabajo a distancia.

 

  • Prevención de riesgos laborales
    • La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
    • La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?

    • 20 días después de la publicación en el BOE
    • Si el/la trabajador/a y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva norma será aplicable cuando el acuerdo caduque.
      • Si no hay plazo establecido de finalización, la nueva normal se aplicara un año después de su publicación en el BOE.
      • El plazo podrá alargarse hasta 3 años si las partes así lo acuerdan.

    ENLACES DE INTERÉS:

    Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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