NOVEDADES ERTEs – RD 30/2020 adminnovak 30 de septiembre de 2020
NOVEDADES ERTEs – RD 30/2020

Tras el acuerdo «in extremis» entre Gobierno y agentes sociales (sindicatos y patronal), se prorrogan las condiciones especiales para los ERTEs hasta el 31/01/2021 en base a nuevas consideraciones que resumimos a continuación:

PRORROGA DE LOS ERTEs HASTA 31/01/2021: Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. NUEVOS «TIPOS» DE ERTE: Se establecen nuevas modalidades o tipos de ERTE para dar cobertura a las deferentes causas que los motiva. A continuación resumimos los diferentes tipos: 3 nuevos tipos de ERTE:

  • ERTE POR IMPEDIMENTO
  • ERTE DE LIMITACIÓN 
  • ERTE PARA EMPRESAS AFECTADAS ESPECIALMENTE POR LA PANDEMIA.

 

1. ERTE POR IMPEDIMENTO:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración que detallamos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

2. ERTE DE LIMITACIÓN:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

3. ERTE PARA EMPRESAS AFECTADAS ESPECIALMENTE POR LA PANDEMIA:

Si la ACTIVIDAD de la empresa está INCLUIDA EN DETERMINADOS CÓDIGOS. CNAE, o si la actividad es dependiente o integrante de la cadena de valor de estas (50% de facturación en 2019), podrán aplicar las siguientes EXONERACIONES en la SS de los trabajadores afectados por el ERTE, si se transforman en un ERTE-ETOP  tras la finalización de un ERTE POR FUERZA MAYOR, o ya transformado, se prorrogue. RD 30/2020: ANEXO: CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera:  

PROCEDIMIENTOS de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1 del RD 30/2020 (los vigentes y basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

POR LO TANTO A PARTIR DE MAÑANA, 1 DE OCTUBRE 2020, si tu empresa está en ERTE ¿QUE OCURRE?

  • A. Si en la actualidad tienes la ACTIVIDAD SUSPENDIDA , será un ERTE POR IMPEDIMENTO, hasta ahora ERTE DE REBROTE. Por lo tanto deberás solicitar ante la autoridad laboral esta nueva consideración a partir del 1 de octubre.
  • B. Si en la actualidad estás en ERTE de FUERZA MAYOR (ahora seguramente tenga la consideración de ERTE por pertenecer a sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad. Lo que hemos denominado en el punto 3 «empresas especialmente afectadas por la pandemia». En este caso el ERTE, SI se prorroga.
  • B. Si en la actualidad la ACTIVIDAD DE TU EMPRESA ESTÁ O QUEDA LIMITADA por   restricciones de aforo, horarios, etc… puedes solicitar un ERTE POR LIMITACIÓN de actividad (NUEVO TIPO).  En este caso NO se prorrogan desde los ERTE por fuerza mayor u otros. Hay que solicitar uno nuevo a partir de 01/10/2020.

CONSIDERACIONES AÑADIDAS:

EMPRESA:

  • Compromiso de mantener el empleo de los afectados al ERTE durante 6 meses.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias ni externalizar actividades propias del puesto.
  • Reparto de dividendos restringido.

TRABAJADORES:

  • Continuarán percibiendo el 70% de la base reguladora.
  • Reposición de hasta 196 días de derecho a cobro de prestación por desempleo sobre lo consumido en ERTE.
  • Mejora en la prestación por desempleo para trabajadores a tiempo parcial.
  • Prestación extraordinaria para trabajadores FIJOS DISCONTINUOS o trabajadores en trabajos periódicos determinados.

ENLACES DE INTERÉS:

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

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