La historia se repite, pero esta vez estamos más preparados. Tras la primera noche del denominado “toque de queda”, creemos conveniente anunciaros en este post los nuevos detalles del segundo estado de alarma desde el inicio de la pandemia, cuyas medidas se plasman en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.
¡ES IMPORTANTE!
El “toque de queda”:
El capítulo principal del nuevo estado de alarma decretado ayer por el Gobierno de España hace referencia a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, también llamado comúnmente “toque de queda”. Este nuevo mecanismo contra la propagación de la COVID-19 prohíbe la circulación de las personas por la vía pública y carreteras desde las 23:00 pm hasta las 06:00 am salvo en los siguientes casos excepcionales:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras, cuando resulte necesario para la realización de las anteriores actividades.
Gestión descentralizada del nuevo estado de alarma:
Al contrario que con el primer estado de alarma que vivimos, esta vez los gobiernos autonómicos podrán establecer y modificar las medidas que se contemplan en el Real Decreto 926/2020, de manera que este estado de alarma será diferente en cada Comunidad Autónoma.
Algunas de las medidas que se empiezan a oír en las sedes de los diferentes gobiernos autonómicos son: limitaciones en la formación de grupos sociales, confinamientos perimetrales, modificaciones en los horarios del “toque de queda” …
Duración del estado de alarma:
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 entró en vigor ayer día 25 de octubre de 2020 y finalizará a las 00:00h del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. De hecho, es intención del Gobierno de España alargarlo hasta abril del próximo año; no obstante, eso dependerá del apoyo que reciba esta propuesta en la cámara del congreso de los diputados.
¿Y en Eukadi?
Te contamos cuáles son las nuevas medidas del estado de alarma en el País Vasco en el siguiente post: «Nuevas medidas contra la COVID-19 en Euskadi»
Desde novaK, estaremos actualizando constantemente este blog para poneros al corriente de la última hora.
Os trasladamos toda nuestras fuerzas y ánimos para enfrentarnos a esta segunda oleada.
Ahora más que nunca estamos a vuestra disposición.
ENLACES DE INTERÉS:
- BOE: Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- BOPV: DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- BOPV: ORDEN de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.