Según un estudio realizado por Global Entrepreneurship Research Association, España ocupa el duodécimo puesto en el ranking de países con más mujeres emprendedoras (entre un total de 50 países internacionales). El emprendimiento crea riqueza nacional y mejora la competitividad de la economía de un país. Este dato es conocido por la Cámara de Comercio de España y, en base al mismo, el pasado 10 de noviembre publicó la convocatoria 2020 para las «Ayudas económicas destinadas al fomento del emprendimiento femenino».
Si quieres conocer los detalles más importantes para poder beneficiarte de esta subvención…
¡ESTE POST ES PARA TI!
LÍNEAS DE LA AYUDA:
Línea 1
La línea 1 de dichas ayudas está destinada a las nuevas actividades empresariales con alta en el RETA y en el IAE cuyas promotoras sean mujeres desempleadas.
Para beneficiarse de esta ayuda, las solicitantes han debido iniciar su actividad a más tardar el 1 de octubre de 2019 y, por lo tanto, deberán llevar 12 meses o más dadas de Alta en el RETA (abonando las cuotas de autónomas correspondientes) en el momento de presentar la solicitud.
Asimismo, también se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad por cuenta propia.
- No haber estado dada de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del nuevo alta.
Línea 2
La línea 2, está enfocada a financiar los gastos de puesta en marcha (gastos de notaría, gestoría y registro de constitución) de actividades económicas cuya creación sea más reciente.
En este caso, las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse dado de alta en el RETA, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la presente ayuda, así como en el IAE.
- Haber abonado los gastos de notaría, gestoría y registro por la constitución de la empresa.
Ambas líneas de la ayuda serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que tenga la misma finalidad.
OTROS REQUISITOS COMUNES A CUMPLIR:
Además de los anteriores requisitos, independientemente de la línea de subvención a la que se acojan, las solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar sancionada con la pena de no recibir ayudas y subvenciones públicas.
- Cumplir la norma de minimís.
- En el momento de presentar la solicitud, se deberá mantener la actividad y continuar con el alta tanto en el RETA como en el IAE.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
Las beneficiarias de la Línea 1 podrán percibir hasta 600€, mientras que para las beneficiarias de la Línea 2 el importe de la ayuda podría ascender hasta los 2.000€.
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD:
Las dos líneas de dichas ayudas podrán solicitarse desde el próximo 19 de noviembre de 2020 hasta el 18 de diciembre del mismo año (ambos días incluidos) a través de la sede electrónica de la Cámara de Comercio:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto a la solicitud, las solicitantes de dicha ayuda deberán presentar la siguiente documentación.
Línea 1
- Anexo IA. Formulario de solicitud de la ayuda cumplimentado y firmado por la interesada.
- Copia del NIE o NIF.
- Anexo II. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis.
- Anexo III. Formulario de Identificación financiera para el pago de las ayudas donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
- Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional mediante alta:
- En el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036).
- En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Informe de vida laboral de la solicitante mediante la que se pueda comprobar que la empresa lleva 12 o más meses en situación de alta en el RETA.
Línea 2
- Anexo IB. Formulario de solicitud de la ayuda cumplimentado y firmado por la interesada.
- Copia del NIE o NIF.
- Anexo II. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis.
- Anexo III. Formulario de Identificación financiera para el pago de las ayudas donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
- Anexo IV. En su caso, participación en Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
- Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional mediante alta:
- En el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036).
- Informe de vida laboral de la solicitante mediante la que se pueda comprobar que la empresa lleva 12 o más meses en situación de alta en el RETA.
- Documentos de constitución de la empresa:
- Copia del CIF.
- Copia de la acreditación del poder de representación de la empresa ante la administración.
- Copia de la escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus posibles modificaciones.
8. Facturas y justificantes de pago de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría.
¿Quién puede ayudarte a solicitar y tramitar esta ayuda?
NovaK es la respuesta a esta pregunta.
Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post, ¡NO LO DUDES!, contacta con nosotr@s, estaremos encantados de poder ayudarte.
ENLACES DE INTERÉS:
CÁMARA DE COMERCIO: Bases del Programa Ayuda emprendimiento Femenino 2020.
CÁMARA DE COMERCIO: Línea 1. Programa Ayuda emprendimiento Femenino 2020.
CÁMARA DE COMERCIO: Línea 2. Programa Ayuda emprendimiento Femenino 2020.