MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DE AUTÓNOMOS Y PYMES. adminnovak 24 de noviembre de 2020
MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DE AUTÓNOMOS Y PYMES.

La falta de liquidez y solvencia es uno de los escenarios más comunes de la actual crisis, y más preocupantes para el tejido empresarial del país, sobre todo para los autónomos y Pymes.

Menores cifras de ventas dan lugar a menores ingresos y esto, a su vez, a menor capacidad para afrontar los costes y gastos de las organizaciones empresariales, es decir, a un empeoramiento de la solvencia y liquidez empresarial.

Frente a esta casuística, durante el primer estado de alarma el Gobierno de España lanzó un plan de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para los préstamos que solicitasen las pymes y autónomos a la banca . No obstante, debido a la continuidad de la recesión económica, mejorar dicho plan y adaptarlo a la actualidad se había convertido en una necesidad.

Una necesidad que ha intentado satisfacer el Gobierno de España mediante las nuevas medidas relacionadas con la concesión de avales ICO y publicadas en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Si quieres saber cuáles son las nuevas medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial relacionadas con los avales/créditos ICO…

¡ESTE POST ES PARA TI!

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS
ICO-COVID19.

Inicialmente el plazo de concesión de las líneas de avales ICO RDL 8/2020 y RDL 25/2020 tenía previsto finalizar el próximo 31 de diciembre de 2020. No obstante, el Real Decreto-Ley 34/2020 ha prorrogado la finalización del plazo, alargándolo hasta el 30 de junio de 2021.

AMPLIACIÓN DEL VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS Y AVALES ICO-COVID19.

El plazo de vencimiento de los créditos y avales ICO-COVID19 concedidos al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 podrá ser ampliado a petición del deudor hasta en 3 años adicionales sin superar el plazo máximo de 8 años. El deudor podrá acogerse a este derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos que se expondrán en este post.

AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA DE PAGO

A petición del deudor, también podrán extenderse los periodos de carencia del pago del principal de los préstamos en 12 meses, hasta un máximo de 24. Asimismo, y al igual que con la medida anterior, el deudor podrá acogerse a este derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos que se detallarán a continuación.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA AMPLIACIÓN DE VENCIMIENTO Y CARENCIA DE LOS CRÉDITOS Y AVALES
ICO-COVID19.

  • Que haya mediado solicitud del deudor para las anteriores medidas.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Para la aplicación de las anteriores medidas, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el BOE.
  • Que la solicitud por parte del deudor a la entidad de las medidas descritas no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿TIENES DUDAS?

Si tienes alguna duda sobre lo tratado en este post o necesitas más información, no te lo pienses,
¡CONTACTA CON NOSOTR@S! Estaremos encantados de poder ayudarte.

ENLACES DE INTERÉS:

BOE: Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

#AhoraMásQueNunca

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