MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y COMERCIO. RDley 35/2020 adminnovak 28 de diciembre de 2020
MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y COMERCIO. RDley 35/2020

El Gobierno de España ha publicado un conjunto de medidas enfocadas en ayudar al sector hostelero, turístico y comercio mediante la aprobación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Un Plan de Rescate a la hostelería y turismo de España, con una suma de medidas que alcanza un gasto de 4.220 Millones de Euros.

A continuación resumimos las principales consideraciones de afección a pymes y autónomos. Puedes consultar el Real Decreto pinchando aquí.

1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO

REBAJA DEL 50% EN EL ALQUILER DE LOCALES O MORATORIA

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de este real decreto-ley, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea:

  • Una empresa o entidad pública.
  • O un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Una de las siguientes alternativas:

  • A.- Una reducción del 50% de la renta arrenditica durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • B.-Una moratoria del pago de la misma (sin penalización ni pago de intereses) durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 926/2020. Dicha medida podrá extenderse durante los 4 meses posteriores a la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período

Tras la solicitud de la parte arrendataria, la persona arrendadora comunicará en el plazo máximo de 7 días hábiles su decisión sobre adoptar, a partir de la siguiente mensualidad, una de las dos medidas expuestas en este apartado. Si éste no traslada su comunicación en plazo, la medida que se adopte será la solicitada por el arrendatario.

OTROS ARRENDAMIENTOS:

En el caso de que el arredador sea diferente a los definidos anteriormente:

El arrendatario:

Podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año

¿Qué requisitos debes cumplir para acogerte a esta medida? Art. 3. RD-ley.

  • Que la actividad que desarrolle en el local arrendado haya quedado suspendida en consecuencia de la aplicación del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, o que se acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o la reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al 2019.
  • En el caso de ejercer la actividad como autónomo persona física, estar afiliado y en situación de alta, con fecha de efectos del 25 de octubre de 2020 en el RETA.

2. MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAES:

  • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
  • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
  • 5630 (Establecimientos de bebidas)
  • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
  • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),

Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta exención se aplicará en los porcentajes y condicones siguientes:

  • El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Así mismo, las empresas del sector turístico y hostelero podrán acogerse a una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores con contratos fijos discontinuos desde el próximo mes de abril hasta octubre de 2021. Por otra parte, quedarán exentos de abonar las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

3. AMPLIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS ICO

En el Plan de Rescate aprobado, también se contempla una ampliación de los préstamos ICO, ya explicados en el post «Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y pymes». Esta ampliación se llevará a cabo con la creación de una nueva línea de créditos/avales ICO (de 500 millones de euros) que cubrirán hasta un 90% de garantía, e irán dirigidos a los autónomos y pymes de los sectores de agencias de viaje, transporte, alojamiento, restauración, ocio nocturno y eventos.

4. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

APLAZAMIENTO EN PAGO DE IMPUESTOS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. IRPF e IVA

  • REDUCCIÓN DEL 20% PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
ayudas al comercio y hostelería
ayudas al comercio y hostelería
ayudas al comercio y hostelería
ayudas al comercio y hostelería
  • REDUCCIÓN DEL 35% PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
ayudas al comercio y hostelería
ayudas al comercio y hostelería
ayudas al comercio y hostelería

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva (MÓDULOS) podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto. Se aplicará igualmente en el caso de renuncia para el 2021.

INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENTA ARRENDATICIA.

Los arrendadores, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

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