NUEVAS AYUDAS COVID19 A LA HOSTELERÍA ALAVESA- DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. adminnovak 18 de febrero de 2021
NUEVAS AYUDAS COVID19 A LA HOSTELERÍA ALAVESA- DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

Así como Gobierno Vasco y diversos Ayuntamientos de la CAPV han lanzado varias ayudas y subvenciones a la hostelería con el fin de intentar paliar la crisis del COVID-19, la Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria de las nuevas «Ayudas extraordinarias de apoyo al sector de la hostelería alavesa afectadas por el estado de alarma».

Si quieres saber todo lo que debes tener en cuenta para beneficiarte de estas nuevas ayudas…

¡ESTE POST ES PARA TI!

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las nuevas ayudas extraordinarias de la DFA van dirigidas a personas físicas o jurídicas cuya actividad esté enmarcada en el sector de la hostelería. Asimismo, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 671, 672, 673, 676 y 969.1 (servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y salas de baile).
  • Tener domiciliada fiscal y socialmente la actividad en el Territorio Histórico de Álava.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

¿Qué gastos se subvencionan?

La presente ayuda cubre el 50%* del total del presupuesto subvencionable formado por los siguientes gastos:

  • CUOTAS DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL donde se desarrolla la actividad de hostelería.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • CUOTAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS destinados a la compra del local donde se desarrolla la actividad económica.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • CUOTAS DEL PAGO DE COTIZACIÓN COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN EL RETA.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • GASTOS DE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y la fecha de solicitud de la ayuda.
  • GASTOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA VINCULADOS AL IMPACTO DE LA COVID19.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
    La presente ayuda cubre el 50%* del total del presupuesto subvencionable formado por los siguientes gastos:

El cálculo del importe subvencionable correspondiente a las cuotas de alquiler, préstamos y autónomos se realizarán del siguiente modo:

A) NOVIEMBRE, DICIEMBRE (2020) y ENERO (2021): Importes que figuren en las facturas que se adjunten a la solicitud.

B) FEBRERO Y MARZO (2021): El mismo importe que figure en las facturas de ENERO (2021).

* Si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado el crédito presupuestario (500.000€) el porcentaje máximo de gastos subvencionables podría ascender hasta un 70%.

¿Cuáles son las cuantías de esta ayuda?

Las cuantías máximas de dicha ayuda se calcularán de acuerdo al número de personas trabajadoras que figuren en la empresa beneficiaria (calculado sumando las personas autónomas a la plantilla media asociada al código de contratación que corresponda, del periodo comprendido entre el 01/11/2019 y 01/11/2020).

La regla que se establece en las bases de la convocatoria para determinar la cuantía máxima es la siguiente:

  • Solicitantes con número de personas trabajadoras
    MENOR o IGUAL que 3: 1.400€.
  • Solicitantes con un número de personas trabajadoras
    MAYOR que 3 y MENOR O IGUAL 6: 1.800€.
  • Solicitantes con un número de personas trabajadoras
    MAYOR que 6: 2.100€.

Para que una solicitud se considere subvencionable el importe mínimo del total de los gastos subvencionables deberá ser igual o superior a 350€.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de estas ayudas?

Las ayudas se resolverán en función de la puntuación que consiga cada solicitud en un proceso de valoración marcado por los siguientes criterios:

A) Número de habitantes del ayuntamiento donde se ubica el establecimiento:

  • Menos o igual que 8.000 habitantes: 50 puntos.
  • Entre 8.001 y 200.000 habitantes: 30 puntos.
  • Más de 200.000 habitantes: 20 puntos.

B) Tamaño de plantilla de personas trabajadoras (autónomas y empleadas) de la entidad solicitante:

  • 1 trabajador: 30 puntos.
  • 2 trabajadores: 27 puntos.
  • 3 trabajadores: 24 puntos.
  • 4 trabajadores: 21 puntos.
  • 5 trabajadores: 18 puntos.
  • 6 trabajadores: 15 puntos.
  • Más de 6 trabajadores: 12 puntos.

C) Inclusión en la solicitud desde un primer momento de toda la documentación necesaria para su análisis:

  • Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de la solicitud: 15 puntos.
  • Solicitudes presentadas de forma completa tras un primer requerimiento de documentación: 7 puntos.
  • Resto de solicitudes presentadas: 0 puntos.

D) Fecha de alta del establecimiento:

  • Establecimientos dados de alta con anterioridad al 25/10/2020: 5 puntos.
  • Establecimientos dados de alta a partir del 25/10/2020: 0 puntos.

¿Cuándo y donde se puede presentar la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20/02/2021 y finalizará el próximo 18/03/2021.

¿Qué documentación se debe aportar?

Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF/DNI del solicitante.
  2. Copia del impreso de alta en el IAE.
  3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media asociada al código de contratación que corresponda, del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y 1 de noviembre de 2020. En caso de que el solicitante se haya dado de alta dentro del año anterior al 1de noviembre de 2020 o con posterioridad a dicha fecha, el certificado a presentar será el de la plantilla media entre el día de alta en la seguridad social y la fecha de la solicitud. Así mismo, en el caso de no haber tenido trabajadores contratados entre dichas fechas, se deberá presentar informe de inexistencia de inscripción como empresario o informe de situación de código de cuenta de cotización.
  4. En su caso, facturas correspondientes a los meses de noviembre, diciembre (2020) y enero (2021) de las cuotas de alquiler del local.
  5. En su caso, cargos bancarios correspondientes a los meses de noviembre, diciembre (2020) y enero (2021) de las cuotas de préstamos hipotecarios.
  6. En su caso, recibos de pago de las cuotas de autónomo correspondiente a los meses de noviembre, diciembre (2020) y enero (2021).
  7. En su caso, cargos bancarios de abono de las cuotas de los suministros energéticos realizados entre el 1 de noviembre de (2020) y la fecha de presentación de la solicitud.
  8. En su caso, facturas de gastos de asesoramiento relacionado con la COVID19 emitidas entre el 01/11/2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR ESTA AYUDA?

NovaK es la respuesta a esta pregunta.

Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post,
¡NO LO DUDES!, contacta con nosotr@s, estaremos encantados de poder ayudarte.

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