AYUDAS AL SECTOR COMERCIAL ALAVÉS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL COVID19 – DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. adminnovak 10 de marzo de 2021
AYUDAS AL SECTOR COMERCIAL ALAVÉS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL COVID19 – DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

Así como la semana pasada os hablamos de las nuevas Ayudas COVID19 de la Diputación Foral de Álava al sector de la hostelería alavesa, hoy os hacemos saber que la institución foral ha publicado otra nueva convocatoria de ayudas muy parecidas, esta vez dirigida al sector comercial minorista alavés.

Te explicamos todo lo que debes saber acerca de estas ayudas a continuación.

¡ES IMPORTANTE!

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las nuevas ayudas extraordinarias de la DFA van dirigidas a personas físicas o jurídicas cuya actividad esté enmarcada en el sector comercial minorista. Asimismo, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de trabajadores/as autónomos/as: tener como máximo 8 personas empleadas.
  • En el caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes: estar formadas por un máximo de 9 personas (empleadas y autónomas).

Para comprobar la veracidad de dichos datos se tendrá en cuenta la plantilla media durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda*.

*Se comprobará mediante certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (incluyendo todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante). En caso de que la entidad se haya dado de alta con fecha posterior, el certificado se solicitará para las fechas comprendidas entre el alta en la seguridad social y la fecha de la solicitud.

OTROS REQUISITOS A CUMPLIR:

  • Estar dada de alta en alguno de los siguientes grupos del IAE: 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (excepto 654 y 655) (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes), 97 (excepto 974) (Servicios personales) o 755 (Agencias de viaje).
  • Disponer al menos de un punto de venta y/o servicio físico en bajos comerciales y/o galerías de alimentación (mercados de barrio) ubicado en municipios de Álava.
  • Tener domiciliada fiscal y socialmente la actividad en el Territorio Histórico de Álava.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

¿Qué gastos se subvencionan?

La presente ayuda cubre el 50%* del total del presupuesto subvencionable formado por los siguientes gastos:

  • CUOTAS DEL PAGO DE COTIZACIÓN COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN EL RETA.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • CUOTAS DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL donde se desarrolla la actividad de hostelería.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • CUOTAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS destinados a la compra del local donde se desarrolla la actividad económica.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • GASTOS DE AFILIACIÓN A ASOCIACIONES sectoriales del Territorio Histórico Alavés.
    Gastos devengados entre el 01/11/2020 y el 31/03/2021.
  • GASTOS DE MATERIALES Y SUMINISTROS relacionados con la seguridad y protección sanitaria de personas.
    Gastos devengados entre el 25/10/2020 y el 31/10/2021.
  • GASTOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA VINCULADOS AL IMPACTO DE LA COVID19.
    Gastos devengados entre el 25/10/2020 y el 31/10/2021.
  • GASTOS ASOCIADOS A PUBLICIDAD, PROMOCIÓN E IMAGEN CORPORATIVA.
    Gastos devengados entre el 25/10/2020 y el 31/10/2021.

* Si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado el crédito presupuestario (500.000€) el porcentaje máximo de gastos subvencionables podría ascender hasta un 70%.

¿Cuáles son las cuantías de esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir por ayuda que se establece en las bases de la presente convocatoria es de 2.000€.

No obstante, para poder optar a esta ayuda, el importe mínimo de los gastos subvencionables deberá alcanzar los 400€.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de estas ayudas?

Las ayudas se resolverán en función de la puntuación que consiga cada solicitud en un proceso de valoración marcado por los siguientes criterios:

A) Número de habitantes del ayuntamiento donde se ubica el establecimiento:

  • Menos o igual que 8.000 habitantes: 40 puntos.
  • Entre 8.001 y 100.000 habitantes: 20 puntos.
  • Más de 100.000 habitantes: 10 puntos.

B) Tamaño de plantilla de personas trabajadoras (autónomas y empleadas) de la entidad solicitante:

  • 1 trabajador/a: 30 puntos.
  • 2 trabajadores/as: 27 puntos.
  • 3 trabajadores/as: 24 puntos.
  • 4 trabajadores/as: 21 puntos.
  • 5 trabajadores/as: 18 puntos.
  • 6 trabajadores/as: 15 puntos.
  • 7 trabajadores/as: 12 puntos.
  • 8 trabajadores/as: 9 puntos.
  • 9 trabajadores/as: 6 puntos.

C) Antigüedad de la empresa solicitante (máximo 10 puntos). Para la valoración de este criterio se tendrá en cuanta la fecha de alta del IAE:

  • Más de 20 años: 10 puntos.
  • Entre 10 y 20 años: 7 puntos.
  • Entre 5 y 10 años: 5 puntos.
  • Entre 1 y 5 años: 3 puntos.
  • Menos de 1 año: 1 puntos.

D) Inclusión en la solicitud desde un primer momento de toda la documentación necesaria para su análisis:

  • Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de la solicitud: 10 puntos.
  • Solicitudes presentadas de forma completa tras un primer requerimiento de documentación: 5 puntos.
  • Resto de solicitudes presentadas: 0 puntos.

E) Sector al que pertenece el comercio (máximo 10 puntos):

  • Epígrafe 651: 10 puntos.
  • Grupo 64, epígrafe 652 (excepto 652.1), 653, 656, 657, 659, 755 y 86:
    5 puntos.
  • Epígrafe 652.1 y Grupo 97: 0 puntos.

¿Cuándo y donde se puede presentar la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 11/03/2021 y finalizará el próximo 09/04/2021.

¿Qué documentación se debe aportar?

Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia del impreso de alta en el IAE.
  2. En su caso, facturas y justificantes de pago bancarios en concepto de las cuotas de autónomo/a, cuotas de alquiler del local comercial, préstamos hipotecarios o cuotas de asociaciones.
  3. En su caso, presupuesto o facturas correspondientes al resto de gastos detallados anteriormente.
  4. Certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (incluyendo todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante). En caso de que la entidad se haya dado de alta con fecha posterior, el certificado se solicitará para las fechas comprendidas entre el alta en la seguridad social y la fecha de la solicitud. Así mismo, en el caso de no haber tenido trabajadores contratados entre dichas fechas, se deberá presentar informe de inexistencia de inscripción como empresario o informe de situación de código de cuenta de cotización.
  5. Memoria de actividad empresarial (sector, ubicación, trayectoria,…) y de las actividades realizadas o a realizar (explicación de los gastos presentados).
  6. Si se han obtenido y/o solicitado otros ingresos para las actividades solicitadas al margen de esta subvención, se aportará justificación de dichos ingresos o de su solicitud.

¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR ESTA AYUDA?

NovaK es la respuesta a esta pregunta.

Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post,
¡NO LO DUDES!, contacta con nosotr@s, estaremos encantados de poder ayudarte.

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