Otro año más el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha lanzado la convocatoria de ayudas a la creación y consolidación de las empresas en la capital vasca.
Si todavía no conoces esta ayuda y crees que puedes beneficiarte, en este post te explicamos todos los detalles que deberás tener en cuenta.
¡TE INTERESA!
¿Quién puede beneficiarse de dichas ayudas?
Cualquier persona (jurídica o física) que ejerza una actividad económica y cumpla los siguientes criterios:
- Que tenga el domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Que desarrolle la actividad en un centro de negocio sito en el municipio de Vitoria- Gasteiz.
- Que esté dada de alta en el IAE a fecha de la solicitud.
- Que esté considerada como pequeña empresa (menos de 50 asalariados y un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros).
- Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
- Que no se halle vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Que se halle al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Que la actividad principal no esté clasificada en los siguientes epígrafes del IAE: 64, 65, 66, 67 (comercio al por menor y servicio de alimentación), 681, 682, 683, 684 (servicio de hospedaje), 691.1, 691.9 (reparación de bienes de consumo), 755 (agencias de viaje), 971.3 (servicio de zurcido y reparación de ropas), 972 (servicio de peluquería y belleza).
- Continuar ejerciendo la actividad económica durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención.
¿Qué gastos subvenciona dicha ayuda?
La presente ayuda subvencionará los siguientes gastos realizados por empresas con menos de 5 años de antigüedad (alta en el IAE posterior al 1 de julio de 2016) y correspondientes a las facturas cuyas fechas estén comprendidas entre el 1 de junio de 2020 y el 16 de julio de 2021:
- Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría, asesoría…
- Gastos de comunicación: diseño y desarrollo de imagen corporativa, web y redes sociales.
- Gastos relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales.
- Gastos derivados de la implantación de certificados de calidad, medioambientales, igualdad, gestión energética…
- Inversiones en elementos del activo fijo.
IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas deberán tener una inversión subvencionable mínima de 5.000 euros.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
La concesión de la subvención dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de los gastos presentados) al beneficiario/a que obtenga la máxima puntuación, y, por la contra, se otorgará la cuantía mínima de subvención (20% de los gastos presentados) al beneficiario/a que obtenga la puntuación más baja (igual o superior a 50 puntos).
Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la
mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención.
La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 8.000 euros.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de dicha ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
- Calidad técnica del proyecto presentado: hasta 30 puntos.
- Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto: hasta 30 puntos.
- Equipo promotor y empleo creado: hasta 20 puntos.
- Inversiones subvencionables realizadas: hasta 20 puntos.
IMPORTANTE: Para poder optar a la ayuda se requiere conseguir una puntuación mínima de 50 puntos.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?
Junto al impreso de solicitud cumplimentado (anexo I de las bases de la ayuda) se debe adjuntar la siguiente documentación:
EN CASO DE PERSONA FÍSICA:
- Copia del DNI.
EN CASO DE PERSONA JURÍDICA:
- Copia del CIF.
- Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
- Copia de los poderes de representación.
- Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
EN CASO DE TENER PERSONAL ASALARIADO:
- TC2 del último mes a fecha de solicitud.
EN CASO DE NO TENER PERSONAL ASALARIADO:
- Recibo del pago de autónomos del último mes.
EN TODOS LOS CASOS:
- Cuadro de inversiones presentadas (Anexo II de las bases de la ayuda)
- Proyecto de la empresa que incluya: una memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa, el currículo de las personas socias y el estudio de viabilidad económica y comercial de la misma. En su caso, solicitud de registro de marca ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
- Copia de facturas subvencionables.
- Copia del contrato de leasing en el caso de compra de inmovilizado mediante esta fórmula, así como copia de las cuotas.
- Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas (se deben presentar antes del 17 de septiembre de 2021).
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuándo se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de junio y finalizará el 16 de julio de 2021, sólo se debe presentar una solicitud por entidad y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial.
La empresa solicitante deberá anunciar al Servicio de Empresas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el registro de la solicitud mediante correo electrónico (infoempresas@vitoria-gasteiz.org) antes del 16 de julio de 2021, incluido.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
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