AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE A LAS INVERSIONES ORIGINADAS POR EL COVID-19 EN EL SECTOR COMERCIAL Y HOSTELERO ALAVÉS- DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. adminnovak 22 de marzo de 2021
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE A LAS INVERSIONES ORIGINADAS POR EL COVID-19 EN EL SECTOR COMERCIAL Y HOSTELERO ALAVÉS- DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

La Diputación Foral de Álava ha vuelto a lanzar otra convocatoria de ayudas extraordinarias #COVID19 dirigidas al sector comercial y hostelero alavés.

Si has realizado alguna inversión en tu negocio para adaptarte a las condiciones y requisitos que ha impuesto la situación pandémica causada por el COVID19…

¡ESTE POST ES PARA TI!

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las nuevas ayudas extraordinarias de la DFA van dirigidas a personas físicas o jurídicas cuya actividad esté enmarcada en el sector comercial minorista o en el sector hostelero. Asimismo, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de trabajadores/as autónomos/as: tener como máximo 8 personas empleadas.
  • En el caso de Sociedades MercantilesSociedades Civiles o Comunidades de Bienes: estar formadas por un máximo de 9 personas (empleadas y autónomas).
  • También podrán beneficiarse asociaciones sin ánimo de lucro.

Para comprobar la veracidad de dichos datos se tendrá en cuenta la plantilla media durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda*.

*Se comprobará mediante certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (incluyendo todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante). En caso de que la entidad se haya dado de alta con fecha posterior, el certificado se solicitará para las fechas comprendidas entre el alta en la seguridad social y la fecha de la solicitud.

OTROS REQUISITOS A CUMPLIR:

  • Estar dada de alta en alguno de los siguientes grupos del IAE: 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (excepto 654 y 655) (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes), 97 (excepto 974) (Servicios personales), 755 (Agencias de viaje), 671 (Servicios en restaurantes), 672 (Cafeterías), 673 (Cafés, Bares, con y sin comida), 676 (Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) o 969.1 (Salas de baile y discotecas).
  • En caso de desarrollar una actividad comercial, disponer al menos de un punto de venta y/o servicio físico en bajos comerciales y/o galerías de alimentación (mercados de barrio) ubicado en municipios de Álava.
  • Tener domiciliada fiscal y socialmente la actividad en el Territorio Histórico de Álava.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

¿Qué gastos se subvencionan?

La presente ayuda cubre el 50%* del total del presupuesto subvencionable formado por los siguientes gastos devengados entre el 01/01/2021 y el 31/10/2021:

INVERSIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SANITARIA DE TRABAJADORES/AS Y CLIENTES/AS en establecimientos comerciales:

  • Adquisición e instalación de mamparas.
  • Adquisición e instalación de sistemas de apertura automática de puertas.
  • Realización de obras de adecuación de espacio para la adaptación a nuevas necesidades de seguridad sanitaria.
  • Adquisición e instalación de sistemas automáticos de desinfección y minoración de agentes patógenos.

INVERSIONES RELACIONADAS CON LA MEJORA TECNOLÓGICA Y DIGITALIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS en establecimientos comerciales:

  • Adquisición / Contratación de softwares.
  • Adquisición de equipos de proceso de información.
  • Asesoramiento en relación con las mejoras tecnológicas.
  • Diseños webs.

INVERSIONES RELACIONADAS CON EL EQUIPAMIENTO FÍSICO DEL LOCAL Y CON LA ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en establecimientos comerciales:

  • Realización de obras de acondicionamiento de locales.
  • Adquisición de mobiliario y/o equipamientos/instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
  • Adquisición de rótulos, toldos y persianas.
  • Registro de marcas.
  • Servicios externos y/o de consultoría especializada.
  • Diseño y desarrollo de imagen corporativa.
  • Realización de obras que faciliten accesos desde el exterior, desplazamientos horizontales y/o verticales.
  • Adquisición de paneles y/o soportes que faciliten la orientación visual, auditiva o táctil.
  • Información de servicios en braille y/o visualmente adaptadas.
  • Adquisición de tecnologías web que permita el acceso a la información de manera autónoma y a la diversidad de cada persona con discapacidad.

INVERSIONES RELACIONADAS CON LAS INSTALACIONES DE TERRAZAS en establecimientos de hostelería:

  • Adquisición de mobiliario de terrazas.
  • Compra y montaje de cerramientos, toldos, mamparas o elementos similares para el espacio de terraza.
  • Realización de obras de adecuación de terrazas, incluidas las instalaciones necesarias.

Se deberá presentar una solicitud por cada una de las cuatro partidas de inversiones detalladas en los párrafos anteriores (máximo 3 por solicitante).

En ningún caso será subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos.

* Si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado el crédito presupuestario (500.000€) el porcentaje máximo de gastos subvencionables podría ascender hasta un 70%.

¿Cuáles son las cuantías de esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir por ayuda que se establece en las bases de la presente convocatoria es de 4.500€ para establecimientos comerciales y de 2.500€ para establecimientos hosteleros.

No obstante, para poder optar a esta ayuda, el importe mínimo de los gastos subvencionables deberá alcanzar los 400€.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de estas ayudas?

Las ayudas se resolverán en función de la puntuación que consiga cada solicitud en un proceso de valoración marcado por los siguientes criterios:

A) Número de habitantes del ayuntamiento donde se ubica el establecimiento:

  • Menos o igual que 8.000 habitantes: 50 puntos.
  • Entre 8.001 y 100.000 habitantes: 30 puntos.
  • Más de 100.000 habitantes: 10 puntos.

B) Tipo de inversión presentada:

  • Inversiones relacionadas con la seguridad y protección sanitaria: 30 puntos.
  • Inversiones relacionadas con la mejora tecnológica y digitalización del negocio: 25 puntos.
  • Inversiones relacionadas con el equipamiento físico local y accesibilidad: 15 puntos.
  • Inversiones relacionadas con las terrazas de los establecimientos hosteleros: 10 puntos.

C) Tamaño de plantilla media de personas trabajadoras (autónomas y empleadas) de la entidad solicitante:

  • 1 trabajador/a: 10 puntos.
  • 2 trabajadores/as: 9 puntos.
  • 3 trabajadores/as: 8 puntos.
  • 4 trabajadores/as: 7 puntos.
  • 5 trabajadores/as: 6 puntos.
  • 6 trabajadores/as: 5 puntos.
  • 7 trabajadores/as: 4 puntos.
  • 8 trabajadores/as: 3 puntos.
  • 9 trabajadores/as: 2 puntos.

D) Inclusión en la solicitud desde un primer momento de toda la documentación necesaria para su análisis:

  • Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de la solicitud: 10 puntos.
  • Solicitudes presentadas de forma completa tras un primer requerimiento de documentación: 5 puntos.
  • Resto de solicitudes presentadas: 0 puntos.

E) Sector al que pertenece la empresa (máximo 10 puntos):

  • Epígrafe 651: 10 puntos.
  • Grupo 64, epígrafe 652 (excepto 652.1), 653, 656, 657, 659, 755 y 86:
    5 puntos.
  • Epígrafe 652.1 y Grupo 97: 0 puntos.

¿Cuándo y donde se puede presentar la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18/03/2021 y finalizará el próximo 16/04/2021.

¿Qué documentación se debe aportar?

Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Memoria de las inversiones para las que se solicita la subvención.
  2. Copia del impreso de alta en el IAE.
  3. Ofertas, presupuestos o facturas que justifiquen las inversiones presentadas.
  4. Certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (incluyendo todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante). En caso de que la entidad se haya dado de alta con fecha posterior, el certificado se solicitará para las fechas comprendidas entre el alta en la seguridad social y la fecha de la solicitud. Así mismo, en el caso de no haber tenido trabajadores contratados entre dichas fechas, se deberá presentar informe de inexistencia de inscripción como empresario o informe de situación de código de cuenta de cotización.
  5. Si se han obtenido y/o solicitado otros ingresos para las actividades solicitadas al margen de esta subvención, se aportará justificación de dichos ingresos o de su solicitud.

¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR ESTA AYUDA?

NovaK es la respuesta a esta pregunta.

Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post,
¡NO LO DUDES!, contacta con nosotr@s, estaremos encantados de poder ayudarte.

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