AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO DE VITORIA-GASTEIZ – AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ. adminnovak 13 de abril de 2021
AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO DE VITORIA-GASTEIZ – AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ.

Así como hace unas semanas os anunciábamos nuevas ayudas #COVID19 al sector comercial alavés lanzadas por la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha tomado el relevo y ha lanzado un nuevo programa de ayudas extraordinarias dirigidas al comercio a por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Desde novaK, como siempre hemos hecho, hemos redactado este post para informaros de todo lo que tenéis que tener en cuenta para poder beneficiarios de estas nuevas ayudas.

¡ES IMPORTANTE!

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de la nueva ayuda?

Cualquier empresa privada, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo local de negocio se encuentre ubicado en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a nivel rasante de suelo, con escaparate y abierto al público. También podrán considerarse beneficiarias las empresas situadas dentro de mercados, centros y galerías comerciales.

Además, dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una pequeña empresa a fecha de 7 de abril de 2021 (con menos de 50 trabajadores y un balance general anual inferior a los 10 millones de euros).
  2. No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  3. Estar dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE relacionados con el comercio al por menor: CPM de toda clase de prendas para el vestido y tocado (651.2), CPM de lencería y corsetería (651.3), CPM de artículos de mercería (651.4), CPM de artículos de prendas especiales (651.5) a fecha de 7 de abril de 2021.
  4. Mantener la actividad durante al menos 4 meses a contar desde el día que se publique la resolución de la presente convocatoria.
  5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y no estar penada ni sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas.

¿Cuál es el importe de esta subvención?

La cuantía presupuestaria de esta ayuda asciende a 300.000 euros, y cada empresa beneficiaria podrá conseguir un importe de 750€ por cada local en el que la empresa solicitante realice la actividad económica subvencionable.

En ningún caso, la subvención otorgada podrá superar el importe máximo de 3.000€ por empresa beneficiaria

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas en función de los criterios detallados en el siguiente apartado.

Criterios de valoración:

Se tendrán en cuenta los siguientes factores para determinar la concesión de estas ayudas:

  1. Tamaño de la empresa: máximo 5 puntos.
    (0,5 puntos/ persona trabajadora por cuenta ajena).
  2. Régimen de tenencia del local comercial: máximo 5 puntos.
    (valorable alquiler o préstamo hipotecario).
  3. Antigüedad de la empresa: máximo 3 puntos.
    (mejor cuanto más antigüedad).

¿Cómo y cuándo se debe presentar la solicitud?

El plazo para solicitar las ayudas a través de la sede electrónica o presencialmente, empezará el día 8 de abril de 2021, y finalizará el próximo 29 de abril de 2021.

¿Qué documentación se debe presentar?

Junto al impreso de solicitud (Anexo I), las empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

A) Documentación para valorar el tamaño de la empresa: TC2 o relación nominal de trabajadores (emitido por la Seguridad Social) del último mes.

B) En caso de realizar la actividad en un local arrendado: contrato de alquiler en vigor, en el que conste como arrendador/a la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

C) En caso de realizar la actividad en un local en propiedad sujeto a hipoteca: documento de formalización del préstamo hipotecario del local comercial, en el que figure como hipotecada la persona física o jurídica solicitante de la ayuda o documento bancario que certifique la existencia de un préstamo hipotecario a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda por el local comercial.

¿QUIÉN TE PUEDE AYUDAR A TRAMITAR ESTA AYUDA?

Sin duda alguna, ¡NOSOTR@S!

¡Contáctanos, estaremos encantados/as de poder atenderte!

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