El camino hacia la Igualdad Retributiva «coge forma» en nuestro país.
Desde el 14 de abril de 2021, todas las empresas (independientemente de su tamaño o facturación) deberán tener y mantener a disposición de sus trabajadores un registro retributivo donde pueda consultarse información estadística propia de la empresa sobre la retribución de la plantilla (incluida la de los/las directivos/as) desagregada por sexo y categorías profesionales y puestos de trabajo de igual valor.
Dicha normativa persigue el objetivo de mejorar la situación laboral actual en aspectos de igualdad y transparencia: detectando en las empresas la existencia de brecha salarial entre géneros y otras diferencias entre grupos profesionales.
Desde novaK, queremos hacer hincapié en que dicha norma, establecida en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es de obligado cumplimiento, por este motivo, dada su importancia, hemos redactado este post resumiendo todo lo que debéis tener en cuenta sobre esta novedad.
¡ES IMPORTANTE!
¿Cómo debe ser el registro retributivo?
El objetivo del registro retributivo es el de garantizar un alto nivel de transparencia en la configuración de las percepciones salariales de manera fiel y actualizada, en base a lo expuesto, dicho registro deberá referirse a toda la plantilla (incluido al personal directivo y los altos cargos) y mostrar los siguientes datos desagregados por sexo y desglosados, a su vez, por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo:
- Salario total anual.
- Salario base anual.
- Complementos salariales anuales.
- Percepciones extrasalariales.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias.
Dichos datos deberán venir expresados en valores medios, mostrando de este modo las medias aritméticas y medianas de los mismos.
El periodo temporal de referencia del registro será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que puedan darse.
En cuanto al formato del propio registro, cabe destacar que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad han publicado varios modelos para poder elaborar dicho registro, no obstante, el decreto que regula dicha norma no establece ninguna obligación en utilizar un modelo concreto.
¿Quién podrá acceder a este registro?
Dicho registro deberá estar en todo momento a disposición de la representación de los/las trabajadores/as. En caso de no existir dicha figura de representación, serán los/las propios/as trabajadores/as los/las que puedan solicitar el acceso a dicho registro.
Por otra parte, la autoridad laboral correspondiente así como la inspección de trabajo, también tendrán derecho a conocer la información de dicho registro.
CLIENTES NOVAK:
Todos/as los/as clientes/as del Área Laboral de novaK pueden contar con nuestra ayuda para obtener el registro retributivo.
¿Tienes cualquier duda al respecto? ¿Quieres obtener el registro retributivo para tu empresa?
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
ENLACES DE INTERÉS:
BOE: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.