El próximo 1 de julio de 2021, con motivo de la entrada en vigor del RDL 7/2021, de 27 de abril, en materia de IVA cambiarán las reglas tributarias del comercio electrónico aplicables a las ventas a distancia. Dicha normativa afectará de pleno a aquellas empresas que comercialicen productos online a consumidores finales (marketplaces, ecommerce, etc.) así como a los operadores de servicios postales y las entidades de mensajería y transporte.
Si la actividad que desarrollas se enmarca en los sectores que se acaban de mencionar…
¡ESTE POST ES PARA TI!
¿QUÉ NORMATIVA EXISTÍA HASTA AHORA?
El actual régimen de ventas a distancia intracomunitarias sostiene que aquellas empresas que venden bienes/servicios a consumidores finales de otros países miembros de la Unión Europea, deben tributar (repercutiendo el IVA del Estado Miembro del consumidor) únicamente en el destino en caso de que las ventas en dicho país sobrepasen unos umbrales establecidos por el mismo, y por lo tanto, distintos entre los diferentes Estados Miembros.
La reforma de dicho régimen, cuyos efectos serán visibles a partir del 1 de julio de 2021, se estructura en las siguientes modificaciones:
NUEVO RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS
Armonización de los umbrales en ventas a distancia
Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, actualmente cada Estado Miembro define sus propios umbrales de ventas a distancia por los que las empresas vendedoras de bienes online deben tributar. Con la nueva normativa dichos umbrales se armonizan, dando lugar al siguiente escenario:
Cualquier contribuyente que facture en ventas intracomunitarias a distancia y prestaciones de servicios a consumidores finales de otros Estados miembros más de 10.000 euros, estará obligado a repercutir el IVA del país destino. En el caso de que no alcancen dicho umbral, se aplicará el IVA del país de origen.
Creación de la «Ventanilla Única»
Una vez superado dicho umbral, con el fin de evitar el registro en todos los Estados miembros donde se realizan operaciones, se expande el régimen de ventanilla única (también llamado sistema One Stop Shop – OSS). Las principales características de este régimen son:
- Permitirá mediante una única declaración-liquidación presentada vía electrónica ante la Administración tributaria ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas con particulares en los Estados miembros de consumo.
- Se trata de un régimen opcional. Si no se dan de alta, tendrán que hacerlo de forma individualizada en cada estado donde tengas ventas.
Si se tiene establecimiento permanente donde se lleven a cabo dichas ventas, se seguirá aplicando la declaración ordinaria.
Eliminación de la exención del IVA para las pequeñas importaciones
A partir de la entrada en vigor de la normativa mencionada, ya no habrá exención a la importación de bienes de escaso valor, cuyo límite estaba establecido en los 22 euros.
Se introduce por lo tanto un nuevo régimen voluntario para importaciones. En el caso de que los bienes importados de terceros países no supere los 150 euros se podrá optar por la aplicación del sistema de Ventanilla única, que en este caso se llamará “Import One Stop Shop” (IOSS). Si se opta por este régimen, dichas importaciones estarán exentas de IVA y se cobrará el impuesto correspondiente al estado miembro de destino en el momento en el que el cliente acepte el pago. Además, estarán exentas de derechos arancelarios.
Este sistema permite conocer por parte del consumidor final el precio final comprado por internet, sin tener que hacer frente posteriormente a costes que no tenía previstos en aduana, y simplifica y facilita la declaración y el pago de IVA por parte de los proveedores, dado que se les permitirá estar registrados en un solo país, mediante el nombramiento de un intermediario establecido en la Unión Europea.
Si se supera dicho valor, las obligaciones en aduana seguirán siendo las mismas que hasta el momento.
Gestión de impuestos para plataformas digitales
Los marketplaces/plataformas digitales, son considerados a partir del 1 de julio vendedores a efectos de IVA, por lo que serán responsables de recaudar y pagar el IVA para ventas a distancia de bienes importados de terceros países.
¿CÓMO PUEDO ADAPTARME A ESTE NUEVO CAMBIO?
Como con cualquier otro cambio normativo, es conveniente analizar la afección del mismo a tu modelo de negocio y, en su caso, adoptar las medidas necesarias con el fin de optimizar la gestión de éste.
En novaK estamos a tu disposición para resolverte cualquier duda al respecto y abordar conjuntamente dicha adaptación.
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