La solvencia de muchas empresas, especialmente la de los/las autónomos/as, se ha visto afectada con el impacto del COVID-19. En base a este titular, los gobiernos y las administraciones han puesto en marcha varios planes de ayudas para contribuir a la reducción del endeudamiento de este colectivo.
En Euskadi, el Gobierno Vasco ha publicado la convocatoria de un nuevo programa de ayudas que pretende cooperar en este aspecto, las «Ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado».
¡PODRÍAS BENEFICIARTE!
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
Podrán optar a las siguientes ayudas las personas que desarrollen alguna actividad enmarcada en el anexo I de las bases de la convocatoria y que se encuentren en las siguientes situaciones:
- a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
- d) Las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser beneficiario/a?
Requisitos Línea 1
- Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en el ANEXO I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de solicitud.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV.
- Ser persona empresaria individual, profesional autónoma o entidad en atribución de rentas en IRPF.
- Régimen simplificando o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades.
Requisitos Línea 2
- Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en el ANEXO I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de solicitud.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV.
- Ser persona empresaria individual, profesional autónoma o entidad que no tribute en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020.
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
- Acogido a cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020.
Si se ha dado de alta entre el 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que accede a esta ayuda, y ha tributado en régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, no puede optar a la línea 2, sino que deberá optar a la ayuda por Línea 1. - Resultado positivo de la actividad 2019.
- Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Requisitos Línea 3
- Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en el ANEXO I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de solicitud.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV.
- Ser persona empresaria individual, profesional autónoma o entidad que no tribute en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020.
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades en 2020.
- Acogido a cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020.
Si se ha dado de alta entre el 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que accede a esta ayuda, y ha tributado en régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, no puede optar a la línea 2, sino que deberá optar a la ayuda por Línea 1. - Resultado positivo de la actividad 2019.
¿Qué subvencionan estas líneas de ayudas?
El objeto de la presente convocatoria de ayudas es el de satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos de personas autónomas y empresas.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Cada línea de ayuda establece una cuantía distinta. A continuación se detallan cuáles son dichos importes:
- LÍNEA 1: Importe máximo a conceder 3.000€.
- LÍNEA 2 y 3: Importe máximo a conceder entre 4.000€ y 200.000€.
– el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% cuando tengan un máximo de 10 empleados.
– el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% cuando tengan más de 10 empleados/as.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 05/07/2021 y el 30/09/2021 (hasta las 12:00 horas).
¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR LA AYUDA Y PREPARAR TODA LA DOCUMENTACIÓN?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
ENLACES DE INTERÉS:
- BOPV: ORDEN de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.
- SEDE ELECTRÓNICA GV: Tramitación de la ayuda.