DIFERENCIAS ENTRE CONVENIO DE PRÁCTICAS Y CONTRATO EN PRÁCTICAS. adminnovak 25 de noviembre de 2021
DIFERENCIAS ENTRE CONVENIO DE PRÁCTICAS Y CONTRATO EN PRÁCTICAS.
Diferencias entre convenio de prácticas y contrato en prácticas

En lo relacionado con las prácticas, existen dos escenarios distintos que a menudo suelen generar confusión. Por ello, es importante saber diferenciar los convenios y conocer las características y condiciones de cada uno.

Desde novaK publicamos este post para resolver todas aquellas dudas al respecto.

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Por un lado, existe el contrato en prácticas (regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores) que se podrá formalizar con aquellas personas que estén en posesión de un título académico; por otro lado, existen los convenios entre empresa y entidad de formación (universidades, escuelas profesionales, etc.), en este caso, únicamente se podrán acordar con estudiantes. Estos últimos son los conocidos como “becarios”.

La mayor diferencia entre ambos escenarios es la existencia, o no, de relación laboral. Mientras que la figura del becario no tiene una relación laboral, en los contratos en prácticas si existe tal relación entre la empresa y el/la trabajador/a.

¿Qué implica tener, o no, relación laboral?

Que exista, o no, relación laboral entre ambas partes repercute en la regulación de los derechos y obligaciones de éstas. Si existe relación laboral, la regulación referente se establecerá en el contrato laboral, el convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de Trabajadores; mientras que, en caso de que dicha relación no exista, la regulación de los derechos y obligaciones de las partes se hallará en los propios convenios de prácticas firmados y acordados entre las tres partes: empresa, centro educativo, estudiante.

¿CUÁNDO SE PUEDE FORMALIZAR UN CONTRATO EN PRÁCTICAS?

Se podrá firmar un contrato en prácticas cuando la persona a contratar esté en posesión de un título universitario, uno de formación profesional de grado medio o superior, un título oficialmente reconocido como equivalente o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.

Si desde la obtención del titulo hasta la fecha de inicio del contrato, han trascurrido mas de cinco años (o siete cuando se concierta con una persona discapacitada) no se podrá celebrar este contrato.

¿Cuál es la duración y retribución para este tipo de contratos?

En cuanto a la duración de los contratos en prácticas, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Con respecto a la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que ésta pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, salvo que el convenio colectivo de aplicación mejore ese porcentaje.  En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.

Cabe tener en cuenta que, siempre se cotizará por la base mínima establecida para un contrato a tiempo completa, que en 2021 es de 1.050,00€. Si la retribución supera esta cantidad, se cotizará por lo efectivamente recibido.

¿Existen ventajas o bonificaciones por formalizar un contrato en prácticas?

Las empresas que celebren contratos en prácticas podrán optar a ciertas ventajas. Si contratan a trabajadores/as con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

Por otra parte, si a fecha de fin del contrato de prácticas, se decide una conversión a indefinido, se tendrá derecho a una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en 500€/año durante tres años y en el caso de contratar a mujeres, las bonificaciones serán de 700€/año.

BREVE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS

Se destacan los siguientes requisitos sobre los contratos en prácticas:

  • No se podrá celebrar este tipo de contrato con personas que ya hayan sido contratadas mediante esta modalidad en los 2 años anteriores.
  • La persona a contratar debe haber terminado los estudios (universitarios, de formación profesional grado medio o superior, certificado profesional o equivalente) en un máximo de 5 años anteriores a la contratación y, por ende, haber aprobado los mismos.
  • La duración de los contratos en prácticas no puede ser inferior a 6 meses ni mayor a 2 años. Se puede hacer 2 prorrogas máximo, siempre de duración mínima de 6 meses.
  • El salario mínimo es del 60% y del 75% durante el primer y segundo año respectivamente del que corresponda para su categoría y puesto de trabajo en el convenio.

¿CUÁNDO SE PUEDE FORMALIZAR UN CONVENIO DE PRÁCTICAS?

La respuesta es clara: cuando la persona a contratar esté cursando estudios universitarios o de formación profesional.

¿CUÁNTOS TIPOS DE CONVENIOS DE PRÁCTICAS EXISTEN?

Hay dos tipos de convenios, según el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por un lado, esta las practicas curriculares y, por otro lado, las practicas extracurriculares.

PRÁCTICAS CURRICULARES:

Las practicas curriculares son las obligatorias según el plan de estudios de la formación. No están sujetas a remuneración, salvo que la empresa decidiera lo contrario. En este caso, estará obligada a dar de alta en Seguridad Social a la persona estudiante.

La cotización para los convenios de prácticas es una cuota fija de 56.90€, de los cuales la empresa paga 48.41€ por contingencias comunes y profesionales y el trabajador 8.49€. No se cotizará por desempleo, fondo de garantía salarial, ni por formación profesional. No obstante, según el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, estarán bonificadas el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.

PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES:

Conocidas como “practicas voluntarias”, son aquellas que los estudiantes podrán realizar de manera voluntaria, suponiendo una forma de mejorar el curriculum.

En este caso, las empresas tampoco están obligadas a retribuir a los/as estudiantes, ni a darles de alta en la Seguridad Social, pero si la empresa opta por incentivar dichas prácticas con una ayuda económica, también tendrá que dar de alta en la Seguridad Social a la persona que las realice; sin embargo, no podrán beneficiarse de ningún tipo de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

BREVE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS DE PRÁCTICAS

Al finalizar un convenio de prácticas, si existe acuerdo entre empresa y alumno/a se puede formalizar un nuevo convenio siempre que se respete el número de horas máximo fijado en el plan de estudios en cuanto a la realización de las mismas.

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