El pasado sábado 4 de diciembre se publicaron en el BOE los nuevos límites de la cotización al Régimen General por contingencias comunes. Con efecto desde el 1 de septiembre de 2021.
A continuación os mostramos los límites de cotización anteriores a la fecha de efectos y los nuevos:
A partir del 1 de septiembre de 2021 estos serán los limites mínimo y máximo de cotización para cada grupo de cotización. Como podéis observar los limites máximos se mantienen siendo los límites mínimos los que aumentan para todos los grupos de cotización.
Por lo tanto las cotizaciones efectuadas en los meses de septiembre, octubre y noviembre en base al limite mínimo de cotización deberá regularizar estas cotizaciones presentando las correspondientes liquidaciones complementarias para los periodos en tal situación.
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