El Gobierno Vasco ha ampliado hoy el uso del llamado pasaporte COVID completando la normativa vigente y abarcando a más sectores de actividad en cuanto a su obligación de solicitarlo a los clientes y/o usuarios.
Desde novaK, a fin de aclarar las dudas respecto a este asunto, publicamos este post resumiendo el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por la Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud.
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¿Quiénes están obligados a solicitar los pasaportes COVID?
Los responsables y/o trabajadores/as, en su caso, de los siguientes espacios:
- Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
- Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
- Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
- Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
- Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.
Asimismo, en dichos espacios se deberá exponer mediante cartelería visible en la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla.
El incumplimiento de lo expuesto en esta normativa podría conllevar sanciones a las personas titulares de la actividad o responsables de los establecimientos.
¿Qué personas están obligadas a mostrar el pasaporte COVID junto con el DNI cuando se requiera?
Cualquier persona mayor de 12 años que quiera acceder al interior de los espacios citados en el anterior apartado.
Asimismo, el pasaporte COVID no será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.
¿Qué tipos de certificados son válidos?
Existen 4 tipos de certificados o “pasaportes COVID” para autorizar el acceso a los lugares mencionados. No obstante, cada uno de ellos tiene una duración o validez distinta:
- Certificado de vacunación: válido durante 1 año desde la fecha de la última dosis.
- Certificado de recuperación: válido durante 6 meses desde la fecha de recuperación.
- Certificado de prueba diagnóstica negativa:
- Test de antígenos (TAR): válido durante 48h.
- PCR: válido durante 72h.
¿Cómo se verifica el pasaporte COVID?
De momento, las instituciones vascas no están desarrollando ninguna aplicación para comprobar la veracidad de dichos certificados, no obstante, existen diferentes APPs muy sencillas como por ejemplo, CovidCheck.lu que pueden servir para realizar la verificación de estos documentos.
¿Hasta cuando estarán vigentes dichas limitaciones?
Esta nueva obligación se mantendrá hasta que la Tasa de Incidencia Acumulada de Euskadi por casos de COVID19 en los últimos 14 días sea menor a los 300 casos por cada 100.000 habitantes.
Se puede consultar la evolución de dicha tasa en el siguiente enlace.
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