REFORMA LABORAL, principales novedades para autónomos y pymes adminnovak 4 de enero de 2022
REFORMA LABORAL, principales novedades para autónomos y pymes
Reforma laboral

Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que entrará en vigor el 31/12/2021, pero algunas disposiciones no entrarán en vigor hasta dentro de 3 meses.

El objetivo central de esta reforma es cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe en el entorno de los estándares europeos y recuperar el papel central de la negociación colectiva en la relaciones laborales.

Las principales novedades que introduce la reforma son:

  • Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida.
  • El convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial, evitando las prácticas de devaluación salarial.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio.
  • La contratación temporal podrá justificarse únicamente por:
    • Circunstancias de la producción.
    • Sustitución de la persona trabajadora.
  • Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades:
    • Formación en alternancia.
    • Formación para la obtención de la práctica profesional.
  • Se rediseñan los desincentivos de los contratos de muy corta duración para reducir la excesiva rotación.
  • Se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación, como alternativa a la temporalidad y para reducir los despidos en momentos de crisis o reconversión, siguiendo el modelo usado durante la pandemia.
  • Se establece un nuevo modelo de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Creación de un mecanismo de flexibilidad y estabilización de empleo. Mecanismo RED.

REFUERZO DE CONVENIOS

SE REINSTAURA LA ULTRAACTIVIDAD , de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año vigente actualmente y que fue impuesto por la anterior reforma.

PREVALENCIA DEL CONVENIO DE SECTOR sobre el convenio de empresa pero solo en materia salarial. De esta forma los acuerdos empresariales podrán seguir regulando el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la elección entre abono o compensación de horas extras; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (CONTRATOS)

EN VIGOR A PARTIR DEL 30/03/2022

  • Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
  • Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
  • Se reformulan los contratos de «formativos» impulsando la contratación formativa, inspirándose en el modelo dual alemán y mejorando la coordinación con los centros educativos.

CONTRATACION DE DURACIÓN DETERMINADA (TEMPORAL)

Para celebrar este tipo contrato, será necesario que se especifiquen con
precisión la causa habilitante de la contratación temporal
, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. 3 CAUSAS:

  • 1.DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • 2. CONTRATOS PARA SITUACIONES OCASIONALES, PREVISIBLES Y DE DURACIÓN REDUCIDA Y DELIMITADA: Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • 3. SUSTITUCIÓN: Sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
**Penalización contratación inferior a 30 días:

Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.

Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…)

OBRA O SERVICIO

A partir del 30 de marzo de 2022 ¡DESAPARACEN!

Los contratos de obra y servicio firmados ANTES del 31 de diciembre 2021 estarán VIGENTES HASTA SU DURACIÓN MÁXIMA prevista en la normativa anterior.

Los firmados DESPUÉS del 31 de diciembre y hasta el 30 de Marzo, su duración NO podrá ser superior a de 6 meses.

NUEVO CONTRATO «FIJO» EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En el sector de la construcción el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador. En caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

CONTRATOS FORMATIVOS

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá
dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica
profesional
.

  • A. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

Este contrato redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del
Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y
tendrán una duración máxima de dos años y mínima de 3 meses (hasta ahora 6 meses).

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

  • B. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:

Tiene una duración mínima de 6 meses y una máxima de 1 año. El contrato puede suscribirse hasta un máximo de 3 años desde la obtención del título por el que se celebra (5 en caso de trabajadores con discapacidad).

La retribución será la propia del convenio para el puesto, salvo previsión específica.

Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

**En ambas modalidades, si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora comprenden:  trabajos de naturaleza estacional, trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Igualmente se contempla para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

NOVEDADES REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO

Se simplifica la tramitación de los ERTE-ETOP, y se «facilita» su aplicación para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la
comisión representativa. Igualmente se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa En estos se establecen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%.

CREACIÓN DE MECANISMO RED

Se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización de empleo, con el objetivo salvaguardar el empleo, permitiendo, facilitando y agilizando que las empresas soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, cuando existan causas justificada.

Este mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros para que las empresas puedan acogerse a ellos tras consultarlo con la representación legal de los trabajadores y previa autorización de la autoridad laboral.

Este mecanismo está compuesto por dos modalidades:

  • Mecanismo RED Cíclico: de duración máxima de un año, se podrá activar cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización.
  • Mecanismo RED Sectorial: se podrá activar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses.

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Desde el Area Laboral de novaK estamos a tu disposición para resolverte cualquier cuestión al respecto.

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de poder ayudarte!

ENLACES DE INTERÉS:

BOE : Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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