NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS/AS (2023-2025). novaksolutions 10 de agosto de 2022
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS/AS (2023-2025).

El pasado viernes 26 de julio de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 13/2022 mediante el cual se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en sus rendimientos netos durante cada ejercicio natural. Este nuevo sistema entra en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023.

Con esta modificación se promueven medidas para aproximar las bases de cotización de los y las autónomas a sus ingresos reales. Para que no se vieran perjudicados los principios de contributividad y de solidaridad. Y es que, se observa que el 80% de las personas trabajadoras por cuenta propia optan por la base mínima de cotización establecida, independientemente de los rendimientos que obtienen. Por otra parte, la mayor parte de las personas autónomas perciben prestaciones más bajas que las personas trabajadoras del Régimen General (que cotizan según sus retribuciones). Este nuevo sistema de cotización pretende dar un cambio a la situación expuesta, aproximando las bases de cotización de los y las autónomas a sus ingresos reales.

Desde novaK, atendiendo a la especial relevancia de este asunto, publicamos el siguiente post para informaros sobre todas las novedades y medidas que contempla la nueva normativa.

 

¡TE INTERESA!

1. Sistema actual de cotizaciones para autónomos/as
(vigente hasta el 31/12/2022)

Actualmente el sistema de cotización aplicable a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as establece las cuotas de autónomos/as, en función de la base de cotización que éste/a elige, comprendida entre una base mínima (960,60€ para autónomos persona física y 1.234,80€ para autónomos societarios, en 2023) y una máxima (4.495,50€ en 2023). La base de cotización elegida condiciona las posibles prestaciones que recibe el/la autónomo/a en situaciones de cese de actividad, baja por enfermedad o accidente, jubilación, etc…

A continuación se muestran las bases de cotización mínimas y máximas vigentes en 2023 y un ejemplo de cómo se calculan las cuotas de autónomos:

2. Nuevo sistema de cotizaciones para autónomos/as
(vigente desde el 01/01/2023)

Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, a partir de enero de 2023 los autónomos cotizarán a la Seguridad Social por sus rendimientos netos.

De este modo, con el nuevo sistema de cotización, el/la autónomo/a deberá prever al inicio de cada año el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales y, en función de éstos, elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima y máxima correspondiente al tramo de la tabla expuesta en el que se encuentre.

En el caso de que los rendimientos previstos por los que se ha venido cotizando, correspondan a otro tramo diferente a los rendimientos reales y definitivos, la administración regularizará los pagos de las cuotas efectuados.

A continuación exponemos la tabla de tramos de rendimientos y las bases mínimas y máximas para cada tramo:

En otras palabras, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos definitivos, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo. En el caso contrario, si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos definitivos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social

Dicha regularización de la cotización en el RETA, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria.

¡IMPORTANTE! Independientemente de los rendimientos, se establece una base mínima para 2023 de 1.000,00€ para los autónomos societarios y para los autónomos «familiares colaboradores». Durante los años 2024 y 2025, esta base mínima será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué rendimientos se tendrán en cuenta?

Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

Se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los/las referidos/as trabajadores/as, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad.

¿Cómo se calcula el rendimiento computable?

El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el artículo 308, C, 1ª del Real Decreto-ley 13/2022, que establece diferentes formulas para el cálculo en base a los regímenes fiscales aplicables a cada una de las actividades a incluir como rendimiento. A continuación resumimos las fórmulas para cada régimen a incluir:

¿Cada cuánto tiempo podré modificar la base de cotización elegida?

En la actualidad los autónomos pueden modificar su base de cotización 4 veces al año teniendo la modificación solicitada efectos en el inicio del trimestre natural siguiente a la solicitud. A partir de 2023 se podrá modificar 6 veces al año de la siguiente forma:

Algunos ejemplos…

CASO I: AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA

1. PREVISIÓN DE BASES Y CÁLCULO DE CUOTA DE COTIZACIÓN PROVISIONAL.

Un autónomo (persona física) prevé que tendrá unos rendimientos anuales de 24.000,00€. Este autónomo ejerce una única actividad bajo el régimen de Estimación Directa en IRPF. Aplicando la fórmula correspondiente para calcular los rendimientos computables mensuales, dichos rendimientos resultan en 2.143,92€/mes.

Tras consultar en la Tabla de Bases de Cotizaciones, se observa que estos rendimientos se enmarcan en el Tramo 6 [1.045,75€ – 2.330,00€]. El/La autónomo/a deberá escoger una base de cotización entre la mínima y la máxima de este tramo.

En este ejemplo, si se escoge la base mínima de cotización del tramo (1.045,75€), y teniendo en cuenta los tipos de cotización vigentes en la actualidad (30,6% en 2022) la cuota de autónomos a pagar sería de 320,00€/mes.

2. BASES DEFINITIVAS Y REGULARIZACIÓN DE COUTAS DE COTIZACIÓN.

Finaliza el año natural y el autónomo mediante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ya ha informado a hacienda de sus rendimientos reales y definitivos. Tras la comprobación anual de la Administración, se determina que los rendimientos definitivos anuales del autónomo han sido de 27.000,00€ y no de 24.000,00€ tal y como este autónomo había previsto inicialmente; en consecuencia los rendimientos computables mensuales definitivos son de 2.377,57€. Dichos rendimientos se enmarcan en el Tramo 7 de la Tabla de Bases de Cotizaciones y no en el Tramo 6.

Teniendo en cuenta la base mínima correspondiente al Tramo 7 de la tabla (1.078,43€) y aplicándole el porcentaje de cotización, la cuota de autónomos que debería haber pagado es de 330€/mes; 10€ superior a la que ha estado pagando mensualmente.

Frente a este escenario, la administración regularizará la situación requiriendo el ingreso de 120,00€ (10€/mes X 12 meses), importe correspondiente a la diferencia anual entre las cuotas al RETA que le correspondía pagar y las que efectivamente ha pagado.

CASO II: AUTÓNOMO SOCIETARIO

1. PREVISIÓN DE BASES Y CÁLCULO DE CUOTA DE COTIZACIÓN PROVISIONAL.

El administrador único de una Sociedad Limitada (autónomo societario) prevé que la totalidad de sus rendimientos íntegros dinerarios y en especie derivados de su actividad serán de 38.348,06€ (incluyéndose las cuotas de la Seguridad Social). Aplicando la fórmula correspondiente para calcular los rendimientos computables mensuales, dichos rendimientos resultan en 3.195,67€/mes.

Tras consultar en la Tabla de Bases de Cotizaciones, se observa que estos rendimientos se enmarcan en el Tramo 9 [3190,00€ – 3.620,00€].

Eligiendo la base mínima de cotización correspondiente al tramo, y cotizando por la misma, la cuota de autónomos a pagar sería de 377€/mes.

2.BASES DEFINITIVAS Y REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE COTIZACIÓN.

Tras la comprobación anual de la Administración, se determina que los rendimientos definitivos anuales del autónomo han sido de 25.000,00€ y no de 35.000,00€; en consecuencia los rendimientos computables mensuales definitivos son de 2.387,34€. Dichos rendimientos se enmarcan en el Tramo 7 de la Tabla de Bases de Cotizaciones y no en el Tramo 8.

En este caso, teniendo en cuenta la base por la que ha estado cotizando (1.143,79€, las base mínima correspondiente al Tramo 9 de la tabla), se enmarca entre la base mínima y máxima correspondientes al Tramo 7 (1.078,43 – 2.760,00), no procede regulación alguna.

CASO III: AUTÓNOMO SOCIETARIO

1.PREVISIÓN DE BASES Y CÁLCULO DE CUOTA DE COTIZACIÓN PROVISIONAL.

Un autónomo societario prevé que tendrá unos rendimientos anuales de 70.000,00€. Aplicando la fórmula correspondiente para calcular los rendimientos computables mensuales, dichos rendimientos resultan en 6.024,84€/mes.

Tras consultar en la Tabla de Bases de Cotizaciones, se observa que estos rendimientos se enmarcan en el Tramo 12 [> 6.000,00€].

Cotizando al RETA por una base de cotización elegida de 3.800,00€, comprendida entre la base mínima y máxima del correspondiente al tramo, la cuota de autónomos a pagar sería de 1.186€/mes.

2.BASES DEFINITIVAS Y REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE COTIZACIÓN

Tras la comprobación anual de la Administración, se determina que los rendimientos definitivos anuales del autónomo han sido de 40.000,00€ y no de 70.000,00€; en consecuencia los rendimientos computables mensuales definitivos son de 3.233,33€. Dichos rendimientos se enmarcan en el Tramo 9 de la Tabla de Bases de Cotizaciones y no en el Tramo 12.

En este caso, teniendo en cuenta la base elegida por la que ha estado cotizando (3.800,00€), no se enmarca entre la base mínima y máxima correspondientes al Tramo 9 (1.209,15 – 3.620,00), se tendrá en cuenta la base de cotización máxima del tramo de rendimientos definitivo para calcular la cuota de autónomos que debería haber estado pagando y, consecutivamente, definir la diferencia mensual de cuotas para proceder a la regularización. En este caso, la cuota de autónomos definitiva es de 1.129,44€/mes (56,56€ menos que la cuota que ha estado pagando). Por lo tanto la Administración le abonará un total de 678,72€ en concepto de las diferencias anuales de las cuotas RETA que le correspondía pagar y las que efectivamente ha pagado.

3. Si ya eres autónomo/a antes de enero de 2023…

Debes de tener en cuenta dos cuestiones:

  1. DEBER DE INFORMACIÓN:

Deberás asegúrate antes del 31 de octubre de 2023, de tener correctamente informados en la seguridad social todos los datos relacionados con las peculiaridades de tu actividad según lo establecido en los párrafos del 1º al 8º del artículo 30, 2.b. del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se trata de datos e información como: Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia, desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, porcentaje de participación en el capital social, etc…

2. COTIZACIÓN:

Comenzarás 2023 cotizando por la misma base de cotización por la que estés cotizando a 31/12/2022 con los cambios e incrementos que puedan proceder con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales. Esta base la puedes modificar hasta el 30/09/2022.

Si finalizado 2023 tus rendimientos computables a efectos de cotización definitivos corresponden a un tramo de cotización diferente al que corresponde la base por la cual has estado cotizando, seguridad social regularizará tu cotización tal y como hemos expuesto en los ejemplos.

Durante el 2023 puedes modificar tu base de cotización tal y como hemos expuesto anteriormente en este post.

Será recomendable que realices una previsión de rendimientos en 2023 y que ajustes tu cotización con el objetivo de no recibir una regularización de gran impacto. En este sentido conviene destacar que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

4. Nuevos autonomós/as a partir de enero de 2023

Los autónomos que cursen su alta a partir del 1 de enero de 2023, deberán realizar un previsión de rendimientos netos para el ejercicio en curso que deberán informar a TGSS en el momento de la tramitación de su alta. En base a esta previsión se establecerá la cotización provisional en los términos detallados anteriormente.

5. Mantenimiento de la tarifa plana para autónomos actuales y nuevo sistema de bonificación para nuevos autónomos

Se reformula el sistema de bonificaciones para nuevos autónomos a partir de enero de 2023. La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, se efectuará de la siguiente forma:

  1. 12 PRIMEROS MESES (1º AÑO): Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
    La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.
  2. 12 SIGUIENTES MESES (2º AÑO): Transcurrido el período indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

Con el nuevo sistema y con las nuevas bases y tipos de cotización vigentes actualmente, la tarifa plana para autónomos/as pasará a ser de 80,00€ durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador/a por cuenta propia. En los siguientes 12 meses el/la autónomo/a va a seguir pagando los 80,00€ de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo. Finalmente, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

¡IMPORTANTE! Los autónomos que a fecha de 1 de enero de 2023 estén disfrutando de las bonificaciones según el sistema actual podrán continuar con tal sistema hasta su finalización.

6. Otras novedades de afección para Autónomos/as

El presente Real Decreto-ley establece así mismo novedades en otras cuestiones diferentes pero relacionadas con la cotización que resumimos muy brevemente a continuación:

Compatibilidad de jubilación y RETA

En el caso de optar por la compatibilidad de la jubilación y el trabajo por cuenta propia en los términos establecidos actualmente, únicamente cotizarán en el RETA por incapacidad temporal y contingencias profesionales. También estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9%.

 

Nacimiento y cuidado de menor

La prestación será del 100% de la base reguladora, calculada según la media de las bases de los 6 meses anteriores al mes anterior del hecho causante.

 

Pluriactividad

Las personas autónomas que en razón de un trabajo por cuenta ajena (desarrollado simultáneamente) coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización por Contingencias Comunes que superen la cuantía que se establezca por Ley.

 

Cobertura de Incapacidad Temporal

Tendrá el carácter de cobertura obligatoria, salvo en los casos de pluriactividad.

Cese de actividad

Se establece la mejora del cese de actividad para autónomos, también conocido como «paro de los autónomos». Para acceder a la prestación por cese de actividad es necesario disponer de al menos 12 meses de cotización por cese entre los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de situación de cese de actividad.

El sistema de protección por cese de actividad es obligatorio y podrá ser definitivo o temporal. El temporal podrá ser total (interrupción de todas las actividades) o parcial (reducción de la actividad). Comprende la prestación económica por cese temporal o definitivo y el abono de la cotización a la Seguridad social (en los casos de cese temporal).

Las cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, calculada según las bases de los 12 meses anteriores la situación de cese y podrá cobrarse en un periodo de 4 meses hasta alcanzar los 2 años.

 

 

 

 

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