2023 está siendo un año de cambios en materia laboral. Nuevas bases máximas y tipos de cotización a la Seguridad Social, la creación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la actualización de las retenciones del IRPF en las diferentes haciendas…
Desde el Área Laboral de novaK, publicamos este post con el fin de explicaros las principales características de las novedades del ámbito laboral que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023.
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Nuevas bases máximas de cotización a la Seguridad Social
Con la aprobación de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la base máxima de cotización a la Seguridad Social a partir del 01/01/2023, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), se establece en 4.495,50€ (hasta 31/12/2022 era de 4.139,40€).
De este modo, las tablas de tramos de rendimientos y bases de cotización publicadas en nuestro post «Nuevo sistema de cotización para autónomos/as 2023-2025» , quedan de la siguiente forma, viéndose actualizada la base máxima de cotización en los Tramos 11 y 12:
Tipo de cotizaciones 2023 y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Con el fin de contribuir a la sostenibilidad y refuerzo del sistema público de pensiones, con fecha de efectos 01/01/2023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización del 0,6% que incrementa la cotización por contingencias comunes y se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social.
Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA)
Los tipos de cotización para el RETA quedan de la siguiente forma:
Por ejemplo…
Supongamos que un autónomo, por sus rendimientos netos, se encuentra en el Tramo 10 de la «Tabla de tramos de rendimientos y bases de cotización» y escoge la base mínima correspondiente a este tramo: 1.274,51€. Aplicando el tipo de cotización correspondiente para este año (31,2%), su cuota de autónomos mensual sería de 397,65€.
Régimen General
Tal y como se ha expuesto anteriormente, el tipo de cotización por contingencias comunes de dicho régimen también se incrementará en un 0,6%, no obstante, en este caso, la empresa se hará cargo del 0,5% y el/la trabajador/a del 0,1%.
Por ejemplo, si eres trabajador/a…
Supongamos que cotizas por una base de 1.200,00€. Tus cotizaciones y deducciones de la Seguridad Social quedarían de la siguiente forma:
En el caso de ser la empresa…
Las cotizaciones a Seguridad Social que correrían a cargo de la empresa serían las siguientes:
Actualización de las retenciones IRPF 2023
Con fecha de efectos de 01/01/2023, las diferentes Haciendas han actualizado las retenciones IRPF. Las nuevas retenciones IRPF pueden consultarse en los siguientes enlaces:
- Tablas de retenciones IRPF 2023 – Hacienda Foral de Álava.
- Tablas de retenciones IRPF 2023 – Hacienda Foral de Bizkaia.
- Tablas de retenciones IRPF 2023 – Hacienda Foral de Gipuzkoa.
- Calculadora de retenciones IRPF 2023 – Hacienda Foral de Navarra .
- Calculadoras de retenciones IRPF 2023 – Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Modificación del límite para realizar retención de IRPF – AEAT:
El Real Decreto 1039/2022 fija nuevos límites para establecer la obligatoriedad de practicar retenciones sobre los rendimientos de trabajo. En este sentido, no se practicarán retenciones sobre los mismos cuando no se superen los importes mostrados en la siguiente tabla, para cada una de las situaciones expuestas:
(*) En «Otras situaciones» se incluyen los siguientes casos:
- Contribuyentes casados, y no separados legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
- Los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legamente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4 de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
- Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores.
Nuevos permisos previstos en el Anteproyecto de la Ley de Familias
El Consejo de Ministros del pasado 13/12/2022 dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Familias por el que se pretende ampliar la protección social a las familias y facilitar la conciliación entre la vida personal y laboral.
Entre las medidas que contempla este anteproyecto se destacan en este post los siguientes nuevos permisos laborales relacionados con el cuidado de familiares:
- Permiso retribuido de 5 días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
- Permiso parental de 8 semanas al año no retribuido hasta que el menor cumpla 8 años.
- Permiso retribuido de 4 días al año por ausencia por fuerza mayor familiar.
Cabe destacar que dichos permisos se contemplan en un anteproyecto de ley, por lo que, hasta que no se apruebe la Ley de Familias no tendrán efectos.
Novedades en la comunicación de bajas laborales por incapacidad temporal
El Real Decreto 1060/2022 introduce una serie de cambios en la comunicación de bajas temporales por incapacidad temporal, siendo la más importante de ellas la eliminación de la obligatoriedad de presentar el parte de baja en la empresa. Esta medida tendrá efectos desde el próximo 01/04/2023.
En este sentido, las comunicaciones entre las entidades emisoras de los partes de baja (servicio público de salud o, en su caso, la mutua) y el Instituto Nacional de Seguridad social serán telemáticas.
Nuevos incentivos a la contratación laboral y Mejora de la protección social
de las personas artistas
Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento así como de promocionar la contratación de personas desempleadas se ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materias de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entre todas las medidas que comprende la normativa, se destacan las siguientes:
Bonificaciones en la cotización de las trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Las personas trabajadoras que se encuentren en dicha situación tendrán derecho a una bonificación en su cotización a la Seguridad Social de 366€/mes. Dichas trabajadoras deberán ser sustituidas durante las situaciones descritas a través de contrataciones de duración determinada celebradas con personas menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
También se acogerán a estas bonificaciones los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas en la situación descrita en el encabezado de este apartado y los contratos de duración determinadas que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
Bonificaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una bonificación de 138€/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
Las contrataciones indefinidas de personas en situación de desempleo de larga duración tendrán derecho a un bonificación de 110€/mes durante 3 años. En el caso de que las contrataciones se realicen con personas mayores de 45 años o con mujeres, la bonificación será de 128€/mes durante 3 años.
Bonificaciones por contrataciones en modalidad de formación en alternancia.
Los contratos de formación en alternancia darán derecho a una bonificación de 91€/mes. Asimismo, también darán derecho a una bonificación de 28€/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
Las transformaciones en indefinidos de contratos formativos tendrán una bonificación de 128€/mes durante 3 años. En el caso de que dicha transformación se realice sobre un contrato celebrado con una mujer, la bonificación será de 147€/mes.
Por otra parte, las transformaciones en indefinidos de contratos relevo también tendrán derecho a una bonificación de 55€/mes durante los 3 años siguientes, y de 73€/mes durante los mismos años en el caso de que los contratos se hayan celebrado con mujeres.
¡IMPORTANTE!
Cabe destacar que, en el caso de las bonificaciones que se apliquen a nuevas contrataciones de personas desempleadas, dichas personas deberán estar inscritas en el servicios público de empleo correspondiente en situación de alta como demandantes de empleo.
Otras bonificaciones…
El Real Decreto-Ley 1/2023 también establece y regula las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
- Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
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