Como cada año para estas fechas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lanza las «Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería», un conjunto de subvenciones destinadas a cubrir el gasto de ciertas inversiones realizadas por empresas enmarcadas en dichos sectores.
Desde novaK, publicamos este post para explicarte todos lo que tienes que saber para optar a estas ayudas.
¡TE INTERESA!
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una plantilla inferior a 50 personas empleadas.
- Tener un volumen de negocio anual inferior o igual a 10 millones de euros.
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
- En su caso, contar con la correspondiente licencia de veladores.
- Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes:
- GRUPO 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) excepto 646 y 647.5.
- GRUPO 65 (comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655.
- EPÍGRAFE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- EPÍGRAFES 671, 672 y 673 (restaurantes, cafeterías, bares…), 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías), 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración).
- EPÍGRAFES 681, 682, 683 y 684 (servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos).
- EPÍGRAFE 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- EPÍGRAFE 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.
- EPÍGRAFES 755 (agencias de viaje) excepto 755.1.
- EPÍGRAFE 971.3: Zurcido y reparación de ropas.
- EPÍGRAFES 972: Servicios de peluquería y belleza.
¡IMPORTANTE!: No se subvencionará a las empresas cuya única actividad sea la de hostelería de noche durante los fines de semana.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Continuar con la actividad económica que se ejerce al menos durante 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.
¿Qué acciones son subvencionables?
La presente ayuda podrá cubrir los siguientes gastos de inversión realizados entre el 9 de abril de 2022 y el 10 de marzo de 2023:
- Obras y reformas del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial así como la contratación de ante-proyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento del local.
- Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento temporal sitas en la vía pública o espacios privados (mobiliario, equipamiento…).
- Inversiones en equipamiento del local: Maquinaria, mobiliario, equipos de climatización, rótulos, toldos, persianas, equipos de seguridad del local…
- Asesoramiento por COVID-19: gastos en asesoría y consultoría extraordinarios motivados por la gestión del COVID-19 (el importe máximo subvencionable 500,00€ y no se subvencionará cualquier gasto extraordinario por asesoramiento cuyo importe neto sea inferior a 50,00€).
¡IMPORTANTE!
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:
- 2.000€ para los epígrafes: 64, 65, 666.2, 69, 755, 971.3 y 972.
- 4.000€ para los epígrafes: 67.
- 8.000€ para los epígrafes: 68.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por la contra, los/las que consigan 0 puntos podrán obtener hasta el 25% de la inversión presentada. Asimismo, a los/las que obtengan entre 0 y 100 puntos, les corresponderá un importe proporcional a esta regla.
IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN:
A) Para los epígrafes del IAE: 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972:
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 20.000 euros para las empresas que se encuentren sitas en las siguientes zonas: Casco Viejo, Coronación, el Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina y Zaramaga. Tampoco podrá superar los 15.000 euros para los proyectos no ubicados en las zonas citadas.
B) Para los epígrafes del IAE: 67 y 68:
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 10.000 euros para las empresas que se encuentren sitas en las siguientes zonas: Casco Viejo, Coronación, el Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina y Zaramaga. Tampoco podrá superar los 7.000 euros para los proyectos no ubicados en las zonas citadas.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
- Proyecto de inversión ubicados en las zonas anteriormente citadas: 30 puntos.
- Antigüedad de la empresa solicitante (mejor cuánto más antigua): hasta 20 puntos.
- Actividad principal de la empresa (no estar inscrita en los epígrafes 67 y 68): hasta 10 puntos.
- Empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores/as (mejor cuanto menos trabajadores/as): hasta 10 puntos.
- Empresas no participadas por sociedades mercantiles: 10 puntos.
- Posibilidad de atención al público en otros idiomas distintos al castellano: hasta 5 puntos.
- Empresas que presenten mejoras en accesibilidad: 5 puntos.
- Calidad de la memoria presentada: hasta 10 puntos.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuando se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 13 de marzo y el 31 de marzo de 2023, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir del la fecha de publicación de las bases de la presente convocatoria en el BOTHA.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
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