El pasado 1 de marzo de 2023 se hizo efectiva la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva mediante la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero. Entre las principales novedades de ámbito laboral que caracterizan dicha reforma, se destacan la creación de nuevas situaciones de incapacidad temporal para mujeres que sufran menstruaciones patológicas, interrumpan su embarazo (por razones voluntarias o involuntarias) y se encuentren en la semana 39 del periodo de gestación.
Desde novaK publicamos este post resumiendo las principales novedades de dicha reforma en materia laboral.
¡TE INTERESA!
INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA
La menstruación incapacitante secundaria hace referencia a menstruaciones asociadas a patologías como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de la sangre menstrual de cualquier tipo. Con la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva, aquellas personas que sufran este tipo de menstruaciones tendrán derecho a solicitar su baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Para los procesos de bajas medicas por menstruación incapacitante secundaria, no se considerará recaída una nueva baja dentro de los siguientes 180 días por la misma causa o similar.
Aquellas personas que causen este tipo de baja podrán percibir por parte de la Seguridad Social desde el primer día de la baja un subsidio por incapacidad temporal, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, las interrupciones de embarazo (voluntarias e involuntarias), en lo que respecta al periodo en el que la persona recibe asistencia sanitaria, también se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
En este caso, para poder percibir el subsidio por incapacidad temporal tampoco será necesario que la trabajadora acredite un mínimo de cotización en la Seguridad Social. No obstante, en este supuesto, el día en el que se produzca la baja será considerado como día trabajado (abonándose el 100% del salario correspondiente), por lo que el subsidio comenzará al día siguiente y será la Seguridad Social quien lo abone.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN DE LA MUJER DESDE
EL PRIMER DÍA DE LA 39ª SEMANA
La reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva reconoce como situación especial de baja por incapacidad temporal, por contingencia común, a toda mujer desde el primer día de la 39ª semana del periodo de gestación. Para esta situación, el periodo mínimo de cotización exigible será el mismo al de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cabe destacar que en el caso de que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, ésta percibirá el subsidio correspondiente desde el inicio de la situación de riesgo.
El subsidio se pagará desde el día siguiente a la baja y correrá a cargo de la Seguridad Social. El día de la baja se considerará trabajado, por lo tanto, la empresa abonará el 100% del salario correspondiente.
¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS MEDIDAS QUE CONTEMPLA ESTA REFORMA?
Todas la medidas expuestas en este post entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
¿Necesitas ayuda?
Desde el Área Laboral de novaK, quedamos a tu entera disposición para resolverte cualquier duda relacionada con los nuevos supuestos de baja por incapacidad temporal.
¡CONTACTA CON NOSOTROS/AS!
¡Estaremos encantados de poder ayudarte!
ENLACES DE INTERÉS