Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria-Gasteiz 2023 – AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. novaksolutions 23 de marzo de 2023
Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria-Gasteiz 2023 – AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

Un año más el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha lanzado la convocatoria de ayudas a la creación y consolidación de las empresas en la capital vasca.

Si todavía no conoces esta ayuda o crees que puedes ser beneficiario, en este post te explicamos todos los detalles que deberás tener en cuenta.

¡TE INTERESA!

¿Quién puede beneficiarse de dichas ayudas?

Cualquier persona (jurídica o física) que ejerza una actividad económica y cumpla los siguientes criterios:

  1. Que tenga el domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  2. Que desarrolle la actividad en un centro de negocio sito en el municipio de Vitoria- Gasteiz.
  3. Que esté dada de alta en el IAE a fecha de la solicitud.
  4. Que esté considerada como pequeña empresa (menos de 50 asalariados y un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros).
  5. Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
  6. Que no se halle vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  7. Que se halle al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  8. Que la actividad principal no esté clasificada en los siguientes epígrafes del IAE: 64, 65, 66, 67 (comercio al por menor y servicio de alimentación), 681, 682, 683, 684 (servicio de hospedaje), 691.1, 691.9 (reparación de bienes de consumo), 755 (agencias de viaje), 971.3 (servicio de zurcido y reparación de ropas), 972 (servicio de peluquería y belleza).
  9. Continuar ejerciendo la actividad económica durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención.

¿Qué gastos subvenciona dicha ayuda?

La presente ayuda subvencionará los siguientes gastos realizados por empresas con menos de 5 años de antigüedad (alta en el IAE posterior al 1 de julio de 2018) y correspondientes a las facturas cuyas fechas estén comprendidas entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023 y pagadas antes del 31 de julio de 2023:

  • Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría, asesoría…
  • Gastos de comunicación: diseño y desarrollo de imagen corporativa, web y redes sociales.
  • Gastos relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales.
  • Gastos derivados de la implantación de certificados de calidad, medioambientales, igualdad, gestión energética…
  • Inversiones en elementos del activo fijo: mobiliario, maquinaria, instalaciones técnicas específicas para la actividad, equipos y aplicaciones informáticas…

IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas deberán tener una inversión subvencionable mínima de 5.000,00€.

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¿Cuál es el importe de esta ayuda?

La concesión de la subvención dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de los gastos presentados) al beneficiario/a que obtenga la máxima puntuación, y, por la contra, se otorgará la cuantía mínima de subvención (20% de los gastos presentados) al beneficiario/a que obtenga la puntuación más baja (igual o superior a 50 puntos).

Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención.

La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 8.000,00€. Las empresas que hayan sido beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores podrán volver a obtener esta ayuda siempre y cuando no superen un importe total de 15.000,00€ entre todas las ayudas recibidas en el marco de este programa.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de dicha ayuda?

Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:

  • Calidad técnica del proyecto presentado: hasta 30 puntos.
  • Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto: hasta 20 puntos.
  • Equipo promotor y empleo creado: hasta 20 puntos.
  • Inversiones subvencionables realizadas: hasta 20 puntos.
  • Antigüedad de la empresa solicitante (según IAE): hasta 10 puntos.

IMPORTANTE: Para poder optar a la ayuda se requiere conseguir una puntuación mínima de 50 puntos.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuándo se resolverá?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de mayo y finalizará el 30 de junio de 2023, sólo se debe presentar una solicitud por entidad y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial.

Según lo previsto en las bases de la convocatoria, las ayudas se resolverán en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de dichas bases (20/03/2023).

¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?

¡Sin duda alguna nosotr@s!

Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.

¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!

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