El pasado 30 de marzo de 2023 se publicaron en el BOE las nuevas tablas cotización al Régimen General por contingencias comunes y profesionales con el fin de adaptar las bases mínimas de cotización al nuevo Salario Minimo Interprofesional (SMI), teniendo esta modificación efectos desde el 1 de enero de 2023. Cabe recordar que la bases máximas de cotización ya se actualizaron con la aprobación de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, estableciéndose ésta en 4.495,50€.
A continuación os mostramos los límites de cotización anteriores a la fecha de efectos y los nuevos:
¿Qué implica la actualización de las bases mínimas de cotización?
Como hemos destacado anteriormente, la actualización de las bases mínimas de cotización tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. En este sentido, las cotizaciones efectuadas en los meses de enero, febrero y marzo en base al limite mínimo de cotización se regularizarán de oficio en los casos en los que se haya cotizado por una base inferior a 1.260,00€/mes o 42,00€/día (nueva base mínima de cotización), teniendo que abonar la diferencia mediante carta de pago.
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