En la última década, la publicidad de productos y servicios relacionados con la salud y el bienestar ha experimentado un aumento significativo. Se pueden encontrar anuncios en periódicos, revistas y, especialmente, en televisión, que promocionan todo tipo de productos y servicios relacionados con la salud.
En Euskadi, el Gobierno Vasco ha establecido una regulación específica para asegurar que los mensajes publicitarios relacionados con la salud se realicen con las debidas garantías y evitando posibles influencias negativas en las personas. En este sentido, a través de distintas normativas reguladoras, se ha establecido la obligación de obtener una autorización administrativa previa para cualquier publicidad relacionada con servicios o productos de ámbito sanitario.
La finalidad de esta regulación es proteger la salud de los ciudadanos y garantizar que cualquier publicidad relacionada con la salud sea precisa y no induzca a error.
En este sentido, la Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria juega un papel clave en este proceso al asegurarse de que se cumplan todas las normas y regulaciones. Dicho órgano es el encargado de tramitar y resolver las autorizaciones administrativas. Asimismo, esta comisión tiene la tarea de supervisar y controlar la actividad publicitaria relacionada con la salud, velando por el cumplimiento exacto de las normas que regulan este tipo de publicidad.
Desde novaK, publicamos este post para informarte de todo lo que necesitas saber para cumplir con esta normativa y obtener la autorización necesaria para poder emitir publicidad sanitaria.
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¿Qué se entiende por «publicidad sanitaria»?
Según la normativa por la que se regula la publicidad sanitaria en Euskadi:
«Se entenderá por publicidad sanitaria toda forma de comunicación realizada en los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 2º de este decreto, con el fin de promover, de forma directa o indirecta, la contratación de materiales o productos sanitarios, aquéllos otros sometidos a reglamentación técnico-sanitarias, así como la de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas, o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa sobre la salud humana.»
Artículo 1.2 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria
En este sentido, y atendiendo especialmente a los medios y soportes digitales que están a disposición de las empresas en la actualidad, se considerará publicidad sanitaria cualquier texto o mensaje que se incluya en la propia página web corporativa de la empresa, redes sociales, blogs y otros espacios digitales (además de en el resto de canales por donde puedan llevarse a cabo acciones publicitarias) con la finalidad de publicitar, anunciar o, simplemente, informar al público sobre los servicios o productos sanitarios que se ofertan.
¿Quién está obligado a solicitar la autorización de publicidad sanitaria?
Toda empresa ubicada en la CAPV que desarrolle una actividad económica enmarcada en algunos de los siguientes sectores y que anuncie y/o informe públicamente la oferta de sus servicios o productos deberá solicitar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud de Gobierno Vasco la autorización de publicidad sanitaria.
SECTORES OBLIGADOS A SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD SANITARIA
- Profesionales de la sanidad (clínicas dentales, medicina,…)
- Centros sanitarios hospitalarios.
- Laboratorios de análisis clínicos.
- Oficinas de farmacia y botiquines.
- Servicios de ambulancia y transporte sanitario.
- Almacenes distribuidores de productos farmacéuticos y zoosanitarios.
- Residencias de enfermos y disminuidos.
- Entidades de seguro libre de enfermedad.
- Empresas de diagnóstico.
- Ópticas.
- Empresas que proporcionen cualquier clase de tratamiento medico o paramédico, físico o psíquico.
- Institutos de belleza, saunas y masajes.
- Centros de tratamientos capilares.
- Centros docentes o de divulgación técnicas médicas o paramédicas.
- Empresas de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ortopedias.
¿Qué deben hacer las empresas para solicitar la autorización de publicidad sanitaria?
Antes de tramitar la solicitud de autorización de publicidad sanitaria, es necesario que las empresas que desarrollen una actividad económica clasificada en cualquiera de los sectores expuestos en el anterior apartado cuenten con la respectiva «Autorización de instalación y funcionamiento» y, consecuentemente, esté registrada en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios, además de en el resto de registros homólogos de ámbito autonómico. Esta autorización permite a la empresa la prestación y desarrollo de la actividad sanitaria declarada.
Una vez se disponga de dicha autorización, las empresas podrán solicitar la «Autorización de publicidad sanitaria» cumplimentando y enviando a la Dirección de Planificación , Ordenación y Evaluación Sanitaria el debido formulario de solicitud, e indicando en él los siguientes datos:
- Datos identificativos del centro sanitario.
- Actividad que se declara.
- Datos del responsable asistencial del centro.
- Texto/s íntegro/s del mensaje publicitario, publicado en cualquier medio o soporte (web, RRSS, carteles, radio, televisión, periódicos…).
Además, deberá abonar la tasa correspondiente a la tramitación de dicha autorización, que actualmente asciende a 110,27€ (por solicitud de autorización, válida para 5 años) y de 55,14€ (por cada renovación).
La Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, evaluará la solicitud y emitirá la resolución de concesión de la autorización mencionada o, en caso contrario, requerirá los cambios necesarios que la empresa deberá realizar en los textos considerados como «publicidad sanitaria».
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